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Caso Daniel Tibi


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  2.649 Palabras (11 Páginas)  •  219 Visitas

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Los Derechos Humanos durante los Estados de Excepción E-Mail

Escrito por Ab. Carlos ZAMBRANO VEINTIMILLA

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Estudio sobre la institución de los Estados de Excepción, su evolución histórica, las causas o crisis que suelen originarlos, las situaciones que obligan a los Estados a acudir a la suspensión temporal de ciertos derechos humanos frente a la obligación de los Estados partes de la Convención Americana de Derechos Humanos de respetar los Derechos Humanos Subjetivos y de adoptar medidas necesarias para el cumplimiento de los mismos.

El presente trabajo que voy a desarrollar es el estudio de una institución muy importante que se ha utilizado en varias ocasiones en los países de Latinoamérica, esto es, Los Estados de Excepción, institución en la cual analizaré su origen, evolución, causas, efectos, clases, ámbito de aplicación, y su relación con la Convención Americana y la opinión consultiva No. 9.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SU DESARROLLO EN LAS CONSTITUCIONES DE LATINO-AMÉRICA.- La institucionalidad de los Estados de Excepción, como instrumento jurídico para regular eventos graves de conflictos internos o externos, surgió en el Derecho Romano, durante esa época se implementó normas de duración temporal para que las autoridades públicas pudiesen superar las situaciones de peligro derivados por sublevaciones internas o de guerra exterior. Durante la etapa de la República en Roma se estableció la Dictadura Comisial, que consistía en la designación de un cónsul a solicitud del Senado, de un funcionario durante un periodo de seis meses con atribuciones para hacer frente a la emergencia, pero si la situación se normalizaba antes de concluir dicho plazo, el comisario debía dejar su cargo; no hay que olvidar que en ese tiempo se dieron dos clases de dictaduras: la temporal (Comisial) y la permanente (soberana) que luego se transformaba en Tiranía , ya como la ejercida por Sila y Julio César.

Esta dualidad de tiranías continúa durante la edad media, en el Renacimiento se distinguía entre el Jura Imperii, que comprendía los atributos del soberano, rey o emperador, tanto en la expedición de la legislación y su aplicación; en relación con el Jura Dominationes, que se ejercitaba durante la guerra y la insurrección, en interés de la existencia estatal y de la tranquilidad social.

Durante la época de los regímenes absolutistas en Europa, en cierta medida en Inglaterra las situaciones de emergencia no se regulaba de manera precisa, situaciones de conflictos internos, insurrecciones populares o motines, estos se reprimían castigando duramente a los más conspicuos y perdonar a los demás; estas situaciones eran de carácter preventivo que represivo, ya que eran para evitar las revueltas en grandes escalas o de usurpación del poder.

Con el surguimiento del constitucionalismo clásico, durante la lucha de la independencia de los estados Unidos de América y la revolución francesa, se toma un cambio en el proceder de las medidas en las situaciones de emergencias, ya que se desmantelan los procedimientos preventivos y comienza una nueva etapa con el establecimiento del concepto del orden público constitucional como opuesto al sistema absolutista. Estas nuevas regulaciones, en la etapa postindependistas, se caracterizaron por ser esencialmente represivas frente a las prácticas preventivas anteriores; legal en lugar de arbitrarias y totalmente efectivas respecto a la ineficacia frecuente del régimen autocrático anterior.

A medida que los países adoptaban sus Constituciones, se introdujeron en ellos los lineamientos de los estados de emergencia o de excepción, aunque escuetas al principio, pero luego se desarrollaban en la legislación, para hacer frente a las insurrecciones internas y a las amenazas externas. Hay que mencionar también que durante la creación de las Constituciones de los países que lograban su independencia, se incorporaba en ellos, los Derechos Humanos de carácter individual: Propiedad, Libertad, y Seguridad; y que fueron expuestos en algunas Constituciones de aquella época como la de los Estados Unidos de América y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia, y que fue añadida a la Carta de 1791. Durante la Revolución Francesa se produjeron muchos excesos, en el cual se crearon los Tribunales revolucionarios que provocaron el periodo del terror, ya que las regulaciones de los estados de excepción fueron expedidas por la Asamblea Nacional, y que se referían a la Ley Marcial y la Patria en Peligro.

La Ley Marcial inglesa de 1714, conocida como “Riot Act” , como institución jurídica produjo un cambio sustancial en las relaciones normales de los entes oficiales, los cuales ejercían facultades legislativas, ejecutivas y hasta jurisdiccionales a través de tribunales militares. La Ley Marcial suspendía el Habéas Corpus y otros Derechos Humanos. Exoneraba de responsabilidad a los agentes del Estado por daños personales y materiales, inclusive por muertes violentas de civiles, por lo que constituía una verdadera garantía para las autoridades estatales y no para los particulares. El “Riot Act” estaba sujeto a aplicarse bajo criterios de proporcionalidad de la fuerza empleada, y como un mecanismo de defensa por el “Estado de necesidad” del poder político de superar las crisis o graves desordenes ciudadanos, justificándose por ello el empleo de la fuerza armada con el objeto de disolver una reunión o manifestación ilegal de personas, y de reconocer la inmunidad absoluta de las autoridades frente a la ciudadanía.

La Patria en Peligro o la “Patrie en Danger” , adoptada en 1792, tiene su origen en situaciones de emergencia externa, en casos de invasión extranjera del territorio, pero que se aplica también en casos de emergencia interna y tiene efectos en todo el territorio nacional, esta institución excepcional se limita a reforzar la intervención de la fuerza armada.

Es por ello que en las Constituciones expedidas en las últimas décadas del siglo XIX incorporaron los lineamientos de los estados de emergencia en los textos fundamentales y en las cuales se exigía la intervención obligatoria del órgano legislativo que debía autorizar y fiscalizar las declaraciones de excepción o de emergencia que debía aplicar el Ejecutivo, el cual disponía de la fuerza pública, incluyendo al ejercito, y en casos extremos el mismo Parlamento podía declarar el Estado

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