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Compra


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2012  •  Informes  •  2.281 Palabras (10 Páginas)  •  552 Visitas

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SEÑOR NOTARIO PUBLICO DE LIMA:

Sírvase extender en su registro de Escrituras Públicas, una de Compra Venta de bien inmueble que otorgan de una parte don. FELIX CARVAJAL CUCHILLO, identificado con DNI N°09554908, y domicilio en Calle Hipólito Unanue 180 Urb. Chacarilla de Otero, distrito de San Juan de Lurigancho – Lima Peruano, a quien en adelante se le denominará “EL VENDEDOR” y de la otra parte en calidad de COMPRADOR, don LUIS GARMA BALLON, Peruana, identificado con DNI N° 08428858, de ocupación,......... con domicilio real sito en Calle .............Provincia y Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA COMPRADORA”, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes.-------

PRIMERO.- EL VENDEDOR es Propietaria del Departamento B, segundo Piso, ubicado en la calle Madrid N° 111 - 113, Mz. E, Lote 34, Urbanización La Capilla, La Molina, cuya Área, linderos, medidas perimétricas, distribución, usos y demás características constan en la Partida Electrónica N° 11293363 del registro de Propiedad Inmueble de Lima. ---------

SEGUNDO.- EL VENDEDOR adquirió el dominio sobre el inmueble descrito en la cláusula precedente a mérito de la Compra - Venta celebrada de su anterior propietaria doña Nelly Elvecia Gross Arteaga, según Escritura Pública del 04 de Mayo del 2002, otorgada ante la Notaria Público Dra. Irene Guillermina Chavez Gil y habiéndose registrado en la Partida N° 11293363 de fecha 16 de Mayo del 2002.-------------------------------------------------------------

TERCERO.- Por el presente Contrato, se conviene en que LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA, el inmueble descrito en la cláusula Primera, por el precio total de S/. 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES) que pagará LA COMPRADORA a LA VENDEDORA en efectivo y a la firma de la presente minuta, suscribiéndola en señal de conformidad.-------------------

CUARTO.- Ambas partes contratantes declaran que el precio pactado es el que real y justamente corresponde al inmueble materia de este contrato, haciéndose sin embargo mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben, renunciando expresamente a las acciones de dolo, error, lesión o violencia o a cualquier otra causa que tienda a invalidar este contrato y asimismo a los plazos que la ley señala para interponerlos.-----------------------------------------------------------

QUINTO.- Todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la Escritura Pública que origine este documento, así como su inscripción el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y el pago del impuesto de alcabala, serán íntegramente de cuenta de LA COMPRADORA, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 776.------------------------------------------------------

SEXTO.- LA VENDEDORA declara que sobre el inmueble materia de este contrato no pesa ningún gravamen, hipoteca, medida judicial o extrajudicial y en general acto o contrato que limite su derecho de libre disposición, obligándose no obstante a la evicción y saneamiento conforme ley.--------------

SÉPTIMO.-La presente compra - venta se realiza ad - corpus y comprende el inmueble con todo lo que de hecho y/o derecho le corresponde, sin reserva ni limitación alguna, conforme se señala y se describe en su inscripción realizada por ante los Registros de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, -------

OCTAVO.- Ambas partes se solidarizan frente al Fisco y Municipalidades por todo impuesto o contribución que se pudiera adeudar por el inmueble materia de este contrato.-----------------------------------------------------------------

NOVENO.- En caso de cualquier controversia que pudiera surgir de la presente minuta, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Lima, señalando como sus domicilios legales los indicados en la introducción del contrato, a donde se les hará llegar válidamente todas las notificaciones que corresponda de acuerdo a ley.---------

DECIMO.- De conformidad con el Reglamento de Inscripciones de los Registros Públicos, los contratantes solicitan al señor Registrador de la Propiedad Inmueble que se inscriba la compra venta en la partida de inscripción de Bienes Inmuebles que será tramitada por LA COMPRADORA, corriendo por su cuenta los gastos e impuestos que demande dicho acto jurídico.-----------------------------------------------------------

Agregue Usted señor Notario Público las demás cláusulas de ley y sírvase cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble de Lima para su inscripción.--------------------------------------------------------------------------------

Lima, 31 de Diciembre del 2006

.................................... ....................................................

SUSANA REYNA AGUILAR ALICIA ANTONIETA MEDINA REYNA

DNI N° 08548334 DNI N° 08485444

VENDEDORA COMPRADORA

SEÑOR NOTARIO PUBLICO DE LIMA:

Sírvase extender en su registro de Escrituras Públicas, una de Compra Venta de bien inmueble que otorgan de una parte don. FELIX CARVAJAL CUCHILLO, identificado con DNI N°09554908, y domicilio en Calle Hipólito Unanue 180 Urb. Chacarilla de Otero, distrito de San Juan de Lurigancho – Lima Peruano, a quien en adelante se le denominará “EL VENDEDOR” y de la otra parte en calidad de COMPRADOR, don LUIS GARMA BALLON, Peruana, identificado con DNI N° 08428858, de ocupación,......... con domicilio real sito en Calle .............Provincia y Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA COMPRADORA”, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes.-------

PRIMERO.- EL VENDEDOR es Propietaria del Departamento B, segundo Piso, ubicado en la calle Madrid N° 111 - 113, Mz. E, Lote 34, Urbanización La Capilla, La Molina, cuya Área, linderos, medidas perimétricas, distribución, usos y demás características constan en la Partida Electrónica N° 11293363 del registro de Propiedad Inmueble de Lima. ---------

SEGUNDO.- EL VENDEDOR adquirió el dominio sobre el inmueble descrito en la cláusula precedente a mérito de la Compra - Venta celebrada de su anterior propietaria doña Nelly Elvecia

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