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Dercho Notarial


Enviado por   •  31 de Julio de 2012  •  597 Palabras (3 Páginas)  •  424 Visitas

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EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:

La publicidad es legalidad, la instituye la ley (artículo 3001, del Código Civil para el Distrito Federal y 2853, del Código Civil para el Estado de México) y por ello la función registral tiene ese carácter, que en general, obedece a una necesidad en orden a la propia Institución.

La publicidad desde sus orígenes tenían por objeto dar a conocer el Derecho en cuanto a los bienes inmuebles, para que de ese modo pudiera ser respetado, ya que en general, advertimos que para ser obedecido, se da a conocer “a todo el mundo”.

La publicidad tiene como finalidad impedir que los actos jurídicos, objeto de inscripción permanezcan ocultos, evitando de esa manera, que el contratante de buena fe sin conocimiento, cargas que pudiera soportar la propiedad. El llamado principio de publicidad se fundo en el supuesto de que todo titular potencial de derechos reales sobre un determinado bien, está en aptitud de conocer el status jurídico del mismo a través de los asientos registrales; lo cual a cubierto de vicio del conocimiento, todo posible trato.

Este denominado principio registral, es una consecuencia o efecto del procedimiento, puesto que la publicidad sólo podrá darse en general, cuando el acto ya ha sido inscrito.

Es el principio registral por excelencia, pues no se concibe sin el registro público de la propiedad. El registro revela la situación jurídica de los inmuebles da publicidad a la propiedad y posesión, a los gravámenes y otras limitaciones que los restrinjan, y toda persona o interesado, tiene derecho de que se le muestren los asientos del registro y de obtener constancia relativas a los mismos.

Existen varias formas de dar publicidad, respecto de la propiedad o de derecho que una persona tiene sobre un bien, el poseedor de una cosa mueble tiene la presunción de que es propietario, tratándose de la prenda, se desposesiona del bien al deudor, como forma de publicidad, pero cuando se trata de bienes inmuebles, la publicidad se da a través de la inscripción en el Registro Público, pues la simple posesión o celebración de un contrato, no otorgan seguridad jurídica frente a terceros.

El principio de publicidad puede ser analizado desde los puntos de vista, material y forma.

El punto de vista material se concibe como los derechos que otorga la inscripción, que son la presunción de su existencia o apariencia jurídica, y la oponibilidad frente a otra no inscrito en relación a esto, el Código Civil del Estado de Zacatecas, en su artículo 2477 menciona lo siguiente: La inscripción de un documento en el registro conforma a las prescripciones de este Código, la publicidad legal a los actos jurídicos en él consignados, para que surtan efectos contra terceros.

Los documentos que siendo registrables, no se registren, sólo producirán efecto entre quienes los

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