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Establecer un método para realizar la investigación y Notificación de los accidentes e incidentes que resulten por las acciones o condiciones inseguras existentes en el lugar de trabajo.


Enviado por   •  10 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  654 Palabras (3 Páginas)  •  111 Visitas

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Notificación de Accidente Laborales

Richard Gálvez Vidal

Investigación en Prevención de Riesgos

Instituto IACC

08 de abril de 2017


Desarrollo

Procedimiento de Notificación e Investigación de Accidentes del Trabajo

  1. Objetivo

Establecer un método para realizar la investigación y Notificación de los accidentes e incidentes que resulten por las acciones o condiciones inseguras existentes en el lugar de trabajo.

  1. Alcance

El procedimiento debe ser implementado en las instalaciones de la empresa por el personal propio y de las empresas contratistas o prestadoras de servicio.

  1. Responsabilidades

Responsable

Tarea

Supervisor de Área o Proceso

Encargado de Área o Proceso

  • Informar de forma inmediata a Gerencia, Jefatura del Área, Comité Paritario y Prevención de Riesgos cualquier accidente que tenga origen laboral.
  • Notificar dentro de las primeras 24 horas al organismo administrador cualquier accidente de origen laboral utilizando el formulario DIAT.
  • Investigar y elaborar el informe de accidente e      Incidente.
  • Emitir el informe de accidente a más tardar el tercer (3) día hábil desde la ocurrencia.
  • Tomar las acciones inmediatas para atender la gravedad de las lesiones al o los trabajadores.
  • Suspender la faena afectada y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar.
  • Notificar el accidente grave o fatal de acuerdo a la CIRCULAR N° 2345.

Trabajador

  • Informar inmediatamente al empleador si sufre una lesión a causa o con ocasión del trabajo.
  • Informar inmediatamente si sufre una lesión en el trayecto  y presentar los medios de prueba.

Contratista

  • Informar al responsable del servicio, inmediatamente los accidentes que afecten a sus trabajadores.
  • Investigar los accidentes e informar al responsable del servicio.


  1. Descripción
  1. Accidente del Trabajo
  1. El Supervisor de Área o Proceso y/o Encargado de Área o Proceso deberá informar de forma inmediata a Gerencia, la Jefatura del Área afectada, Comité Paritario y a Prevención de Riesgos la ocurrencia de todo accidente de origen laboral.
  2. El Supervisor de Área o Proceso y/o Encargado de Área o Proceso deberá notificar dentro de las primeras 24 Hrs. al organismo administrador adherido todo accidente de origen laboral.
  3. El Supervisor de Área o Proceso y/o Encargado de Área o Proceso deberá velar por que se dé la atención de primeros auxilios al trabajador lesionado.
  4. El Supervisor de Área o Proceso y/o Encargado de Área o Proceso deberá enviar al organismo administrador adherido al trabajador lesionado producto de un accidente del trabajo.
  5. El informe de accidente debe ser investigado y elaborado por el Supervisor de Área o Proceso y/o Encargado de Área o Proceso, responsable del trabajador afectado. Este informe deberá ser elaborado en no más de 3 días hábiles posterior a ocurrido el accidente del trabajo.
  1. Accidente Grave o Fatal

Ante la ocurrencia de un accidente grave o fatal, el Supervisor de Área o Proceso y/o Encargado de Área o Proceso deberá seguir las instrucciones indicadas en la Circular 2345:

  1. Suspender de forma inmediata la faena o proceso afectado y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
  2. El Supervisor de Área o Proceso y/o Encargado de Área o Proceso deberá informar de forma inmediata a Gerencia, la Jefatura del Área afectada, Comité Paritario y a Prevención de Riesgos.
  3. El Supervisor de Área o Proceso y/o Encargado de Área o Proceso deberá realizar la denuncia del accidente grave o fatal a los organismos fiscalizadores SEREMI de Salud e Inspección del Trabajo.
  4. El Supervisor de Área o Proceso y/o Encargado de Área o Proceso deberá enviar al organismo administrador adherido al trabajador lesionado producto de un accidente del trabajo.
  5. El informe de accidente debe ser investigado y elaborado por el Supervisor de Área o Proceso y/o Encargado de Área o Proceso, responsable del trabajador afectado. Este informe deberá ser elaborado en no más de 3 días hábiles posterior a ocurrido el accidente del trabajo.
  6. Las Faenas o procesos sólo podrán retomar sus labores habituales cuando sean autorizadas por el Organismo Fiscalizador Inspección del Trabajo o SEREMI de Salud.

  1. Bibliografía
  • Decreto Supremo 101, Art. 71
  • Ley 16.744 Art. 76
  • Norma OHSAS 18001:2007 Sistemas de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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