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La Asociación Latinoamericana de Integración


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  Informes  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  348 Visitas

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La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un organismo intergubernamental que, continuando el proceso iniciado por la ALALC en el año 1960, promueve la expansión de la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y social, y tiene como objetivo final el establecimiento de un mercado común.

Organización Institucional

La ALADI (Artículos 28 y 29 del TM80) está compuesta por tres órganos políticos: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes; y un órgano técnico: la Secretaría General.

Países Miembros

Son países originarios de la ALADI, signatarios del TM80, la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, los Estados Unidos Mexicanos, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente, el 6 de noviembre de 1998, la República de Cuba fue aceptada como país miembro en la Décima Reunión del Consejo de Ministros por la Resolución 51(X), pasando a ser miembro pleno de la ALADI el 26 de agosto de 1999, luego de haber cumplido las formalidades pertinentes.

Pueden ser parte de la ALADI aquellos países latinoamericanos que así lo soliciten (Artículo 58 del TM80) y sean aceptados, previa negociación con los países miembros, conforme al procedimiento establecido por la Resolución 239 del Comité de Representantes.

Corresponde al Consejo de Ministros aceptar la adhesión de un país como miembro de la ALADI, decisión tomada por el voto afirmativo de los dos tercios de los países miembros y sin que exista voto negativo.

Países y Organismos Observadores

El Comité de Representantes puede otorgar la categoría de Observador a los países y organismos internacionales que así lo soliciten (Artículo 28 de la Resolución 1 del Comité de Representantes).

Los Observadores pueden participar en las sesiones públicas del Comité de Representantes y acceder a su documentación cuando esta no tenga carácter reservado. Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 202 del Comité de Representantes.

Acuerdos Regionales

Los cuatro primeros Acuerdos en que participan la totalidad de los países miembros responden a la puesta en funcionamiento de mecanismos de liberación comercial previstos a texto expreso en los Artículos 5 y 18 del Tratado de Montevideo 1980: se trata de las Nóminas de Apertura de Mercados a favor de Bolivia, Ecuador y Paraguay (Acuerdos N° 1, 2 y 3, respectivamente) y del Acuerdo que instituye la Preferencia Arancelaria Regional (Acuerdo N° 4).

Los otros dos Acuerdos Regionales establecen acciones de cooperación en materia científica y tecnológica (Acuerdo N° 6) y de cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica (Acuerdo N° 7) y de Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo N° 8).

Apertura de Mercados

A los efectos de establecer condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico relativo en el proceso de integración económica, y con el propósito de asegurarles un tratamiento preferencial efectivo a partir del 30 de abril de 1983, los países miembros establecieron la apertura de sus mercados para una serie de productos concediéndoles, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes aduaneros y demás restricciones.

Preferencia Arancelaria Regional

Prevista en el Artículo 5 del Tratado de Montevideo 1980, la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) consiste en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países, que los países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios.

La PAR actualmente con nivel básico de 20% se aplica en magnitudes diferentes según las tres categorías de países establecidas por la Resolución 6 del Consejo de Ministros (países de menor desarrollo económico relativo; países de desarrollo intermedio; demás países) y abarca el universo arancelario salvo una nómina de productos que cada país exceptúa del beneficio de dicha preferencia, cuya extensión también está relacionada con las tres categorías mencionadas precedentemente.

• Cooperación Científica y Tecnológica (Convenio Marco)

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