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Medida De Innovar Y De No Innovar


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  13.207 Palabras (53 Páginas)  •  1.532 Visitas

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TEMA

MEDIDA DE INNOVAR

Y

MEDIDA DE NO INNOVAR

Dedicatoria:

CONTENIDO

TEMA 1

Dedicatoria: 2

CONTENIDO 3

INTRODUCCION 5

I.- MEDIDAS INNOVATIVAS 7

1. CONCEPTO 7

2. CARACTERÍSTICAS 10

2.1 Son excepcionales 11

2.2. Son transformativas. 11

2.3. Se dictan ante la inminencia de un perjuicio irreparable 12

2.4. Puede solicitarse y despacharse antes de iniciarse el proceso cautelado 13

3. TIPOS REGULADOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL 13

3.1 INTERDICCIÓN 14

3.1.1 Procedencia 14

3.1.2. Declaración de interdicción y nombramiento de curador 14

3.1.3. Trascendencia cautelar 15

3.1.4. Limitación cautelar 15

3.1.5. Legitimación extraordinaria 15

3.1.6. Ruptura excepcional del principio de iniciativa de parte 16

3.2. CAUTELA POSESORIA 16

3.2.1. Aspectos sustantivos 16

3.2.2. Aspectos procesales 17

3.3. ABUSO DE DERECHO 21

3.3.1. Comentario: 21

3.3.2. Alcances 22

3.3.4. Jurisprudencia 24

3.4. DERECHO A LA INTIMIDAD, A LA IMAGEN Y A LA VOZ 26

3.4.1. El derecho a la intimidad 26

3.4.2. Atentados contra la intimidad. 29

3.4.3. El derecho a la imagen. 29

3.4.4. Derecho a la protección de la voz. 30

3.4.5. Tratamiento procesal. 30

4. FIGURAS AFINES 36

4.1. La disposición provisional 36

4.2. Disposición provisional de regulación 36

II.- MEDIDAS DE NO INNOVAR 37

1. CONCEPTO. 37

2. ANTECEDENTES. 39

3. PANORAMA DOCTRINARIO: 41

4. PRESUPUESTOS 42

4.1. Sobre la verosimilitud del derecho: 42

4.2. Sobre la necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable. 43

4.3. Sobre la contracautela. 44

5. OPORTUNIDAD. 45

6. FIGURAS AFINES 45

6.1. La disposición provisional 46

6.2. Disposición provisional de seguridad 46

6.3 La inhibición 47

IV.- CONCLUSIÓN 48

V.- BIBLIOGRAFIA 51

VI.- ANEXOS 52

INTRODUCCION

Hace ya varias décadas, el destacado procesalista italiano Piero Calamandrei, dedicó el primer capítulo de su trascendental obra sobre las providencias cautelares, a la búsqueda y exposición de criterios que sirvan para definir tales providencias. Al final de dicho capítulo, el mencionado tratadista reportó la preexistencia de un criterio que clasificaba a las medidas cautelares en conservativas e innovativas.

Dicha clasificación, continuó siendo utilizada por la doctrina de distintos países, siendo acogida por algunos de sus ordenamientos legales. En el Perú, la citada clasificación se mantiene gracias a la consagración normativa que ella recibió en el vigente Código Procesal Civil, y a la regulación –expresa o tácita- que encontramos de las medidas innovativas y de no innovar (como llamó el citado código a las medidas conservativas) en diferentes partes de nuestro ordenamiento legal, lo cual garantiza su empleo por parte de la doctrina y los tribunales.

A más de 10 años de vigencia del Código Procesal Civil, el presente trabajo busca descubrir cual ha sido el manejo legislativo que han recibido las medidas innovativas y de no innovar en el Perú, y que sigue recibiendo en normas de reciente data, entre otras; todo ello a la luz de las particulares instituciones jurídicas (civiles, comerciales, laborales, etc.) en cuya salvaguarda son aplicadas. Así, este pequeño trabajo intenta comprender la exposición doctrinaria y el empleo judicial realizado sobre tales medidas, así como descubrir contradicciones y defectos en su uso, ofreciendo algunas alternativas.

Un detallado análisis legislativo nacional y cualquier conclusión acerca del mismo, no puede dejar de complementarse con una somera pero precisa apreciación del empleo que los mencionados institutos cautelares reciben en los principales normas procesales de otros países, también influenciados por la mencionada clasificación.

I.- MEDIDAS INNOVATIVAS

"Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley." (Artículo 682 CPC)

1. CONCEPTO

Según el Diccionario de la Lengua Española, Innovar deriva del verbo latino innovare que significa mudar o alterar algo, introduciendo novedades. Volver algo a su anterior estado. La frase nominal medida cautelar innovativa, en la terminología procesal no puede tener connotación diferente, tal como lo veremos seguidamente.

La medida cautelar innovativa es una decisión jurisdiccional cautelar excepcional dictada para restablecer el estado de hecho o de derecho que fue alterado por un acto arbitrario e ilegal. La decisión cautelar implica, por consiguiente, una modificación o cambio de la actual situación vulneratoria de los derechos del actor (situación A) por la situación fáctico-jurídica anterior de integridad de sus derechos (situación B). Las circunstancias constitutivas del hecho vulneratorio pueden presentarse como hechos dinámicos o estáticos restitutivo de la situación vulnerada: en el primer caso la innovación cautelar consistirá en un no hacer; en el segundo, en un hacer.

Ya en 1944, Francesco Carnelutti sostenía, refiriéndose al proceso cautelar, que la prevención constituía una tercera finalidad del proceso junto a la finalidad cognitoria, que él llamaba jurisdiccional, y a la ejecutiva; puesto que se trata de prevenir

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