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Mercado De Capital


Enviado por   •  17 de Julio de 2012  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  689 Visitas

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2. Normas para la elaboración de los estados financieros de las entidades regidas por la ley de mercado de capitales.

"Las Normas para la elaboración de los Estados Financieros de las Entidades regidas por la Ley de Mercado de Capitales", en Gaceta Oficial, N9 1.612, de 14-9-73; "Normas relativas a la Información Financiera periódica u ocasional que deben suministrar las sociedades cuyos títulos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores", en Gaceta Oficial, N9 30.745, de 17-7-75).

Debe señalarse, sin embargo, en cuanto a los bancos y otros institutos de crédito, que la información financiera referente a los mismos, debe presentarse de acuerdo a las normas elaboradas por la Superintendencia de Bancos (art. 119, parágrafo único).

Por otra parte, la Ley de Mercado de Capitales exige que las sociedades sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores deben tener dos (2) comisarios, quienes deberán tener experiencia en asuntos financieros y mercantiles, no pudiendo ser integrantes de la Junta Administradora, ni empleados de la sociedad ni parientes de alguno de los administradores hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni cónyuges [arr. 124). Estos comisarios deben ser electos en forma pública y por separado, no pudiendo los accionistas que hu-ALLAN-R, BREWER, CARlilS hieran votado a favor del primer comisario, votar en la elección del segundo, salvo que las votaciones se hicieran por unanimidad (art. 124).

Por último, debe señalarse que las sociedades cuyos titulas sean objeto de oferta pública, deben tener a la disposición de los accionistas u obligacionistas, el balance general, el estado de ganancias y pérdidas, las convocatorias para las asambleas, así como los demás documentos o recaudos que determine la Comisión Nacional de Valores (art. 120).

En todo caso, la ley autoriza a la Comisión Nacional de Valores para establecer las normas necesarias para una adecuada comunicación entre los administradores y los accionistas, de las sociedades anónimas cuyas acciones sean objeto de oferta pública (art. 129).

Disposiciones Generales

Artículo 1º.-

Los estados financieros dictaminados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión que conforme a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, deben ser presentados ante la Comisión Nacional de Valores, están sujetos, en cuanto a su forma y contenido, a lo establecido en las presentes Normas.

Artículo 2º.-

Las entidades sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores, deberán remitir a este Organismo los estados financieros correspondientes al cierre de su ejercicio económico. Dichos estados financieros deberán estar preparados de conformidad con las presente Normas y dictaminados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión. Esta misma información deberá ponerse a disposición de los accionistas de las entidades para la consideración y aprobación en la respectiva asamblea de accionistas.

Parágrafo Único.-

Las entidades que efectúen oferta pública de títulos valores deberán, adicionalmente, remitir a la Comisión Nacional de Valores, los estados financieros correspondientes a sus cierres contables trimestrales. Dichos estados financieros deberán estar preparados de conformidad con las presentes normas, presentados en forma comparativa con el mismo ejercicio económico anterior y el plazo máximo de entrega de esta información es de treinta (30) días siguientes al cierre contable trimestral. Los estados financieros del segundo trimestre (semestral) deben estar acompañados con un informe de revisión limitada efectuada por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión y el plazo máximo de entrega de esta información es de cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre contable. Se exceptúan de cumplir con lo establecido en este Parágrafo a las entidades regidas por la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales.

Artículo 3º.-

Son estados financieros los siguientes:- Balance- Estado de ganancias y pérdidas o Estado de resultado;- Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio;- Estado de flujos de efectivo. Los estados financieros deben presentarse acompañados de sus correspondientes notas, las cuales son parte integrante de los mismos.

Parágrafo Único:

Las entidades que efectúen oferta pública de títulos valores fuera del territorio nacional deberán remitir, adicionalmente, a la Comisión Nacional de Valores toda la información, aún la periódica u ocasional que deben suministrar a los entes reguladores de las jurisdicciones en las cuales se realice la oferta.

Artículo 4º.-

Las notas a los estados financieros deben expresar claramente aquellos hechos o situaciones que sea necesario mencionar para explicar, complementar o ampliar la información, cuya omisión podría dar lugar a interpretaciones deformadas o equivocadas.

Artículo 8º.-

Los estados financieros deben contener, dentro de la terminología contable que mejor exprese su significado y carácter, toda la información necesaria para su adecuada interpretación; prepararse de acuerdo con las presentes normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela; se elaborados en idioma castellano; y expresar los valores en bolívares, miles de bolívares o millones de bolívares, según la importancia relativa de las cifras.

Artículo 12.-

Los estados financieros a que se refiere el artículo 3º de las presentes Normas, deben ser presentados en forma comparativa con respecto al año o período económico inmediato anterior. El resumen de los estados financieros, requeridos para hacer oferta pública de títulos valores y obtener su inscripción en el Registro Nacional de Valores, debe presentarse en forma tabular, de modo que facilite la comparación de las cifras y renglones contenidos en el mismo. En todos los casos en que se requieran estados financieros para más de un año o período económico, también deben presentarse en forma comparativa.

Artículo 15.-

El balance general debe presentar la situación financiera

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