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LEYES ORGANICAS DE INSTRUCCION


Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  1.295 Palabras (6 Páginas)  •  291 Visitas

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LEYES ORGANICAS DE INSTRUCCION

La Academia de Ciencias y Literatura

En el capítulo II de las Leyes orgánicas de instrucción pública, se dan las indicaciones acerca del calendario escolar, de las inscripciones de los alumnos, de los exámenes y de los requisitos para obtener los títulos profesionales.

El capítulo IV se ocupa de la creación de una Academia de Ciencias y Literatura, Con ello se pretendía promover e incrementar la investigación científica y la alta docencia, en todos los dominios del saber. Tal institución vendría a ser como la piedra de bóveda del comprensivo sistema de educación pública delineado en dichas leyes

"La Academia Nacional de Ciencias y Literatura, decía la Ley Orgánica de 1869, tiene por objeto:

I Fomentar el cultivo y adelamiento de estos ramos

II Servir de cuerpo feculativo de consultas para el Gobierno

III Reunir objetos científicos y literarios, principalmente los del país, para formar colecciones nacionales

IV Establecer concursos y adjudicar los premios corrrespondientes.

V Establecer publicaciones periódicas útiles a las ciencias, artes y literatura, y hacer publicaciones, aunque no sean periódicas, de obras interesantes, principalmente nacionales

Los más eminentes hombres de ciencias y de letras de la República debían formar parte de esta institución, que, desgraciadamente, no pudo funcionar, maguer sus importantísimos y superiores designios.

En cambio, sí quedo establecida la Junta directiva de Instrucción del Distrito Federal, compuesta por los directores de las escuelas profesionales, el de la Preparatoria, un profesor por cada una de dichas y dos profesores de instrucción primaria (conforme lo declaraba la

susodicha Ley Orgánica de 69, en el capítulo V). La Junta era un organismo asesor de la Secretaría del Ramo. El ministro fungía presidente nato de ella.

Organización definitiva en la Biblioteca Nacional

También las instituciones circunsolares fueron objeto de inmediata atención por parte del gobierno del Presidente Juárez. Por decreto del 30 de noviembre de 1867, reorganizada, por ejemplo, la Biblioteca Nacional, que había sido ya creada desde 1833, y para que ahora se destina la antigua iglesia de San Agustín.

El propio decreto indica que, además de los libros destinados para su formación por leyes anteriores, se destinarán todos los de los antiguos conventos, y los de la Biblioteca que fueron de la Catedral; que se establecerá en el edificio que dicha Biblioteca ocupa hoy, un gabinete de lectura para artesanos, bajo las órdenes del director de la Biblioteca, se entenderá, para todo lo relativo a ella y al gabinete de lectura, con el Ministro de instrucción Pública, bajo cuya exclusiva inspección quedarán ambos establecimientos. Aunque las Leyes Orgánicas de 1867 y 1869 tuvieron vigencia sólo en el Distrito Federal fue decisiva su influencia en la República entera: por una parte, los Estados federativos legislaron muy pronto en materia de instrucción tomando como modelo estas leyes; por la otra, las susodichas leyes crearon o reorganizaron instituciones pedagógicas de carácter nacional.

El reglamento de la Ley orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal

La Ley Orgánica de Instrucción Pública de 1867 prescribió la fundación de una Escuela normal (art. 6 cap. II). Por desgracia, la Ley Orgánica de 1869 desistió de tal empresa, bien que asignaba en

el plan de enseñanza, tanto de la Escuela Nacional Preparatoria como la Escuela de Instrucción Secundaria para Señoritas, estudios de didáctica (metodología) para quienes pretendieran titularse profesores de instrucción primaria.

Por ello, el reglamento (formulando en 64 artículos) de esta última Ley, promulgado seis meses después de ésta (en noviembre de 1869), no habla ya de una de una institución específica encargada de preparar maestros de primera enseñanza. Hubo más: en la distribución por períodos lectivos de los estudios de la Escuela Preparatoria no figuran materias pedagógicas. Sólo en el quinto año de Estudios de Escuela Secundaria de Niñas aparece una asignatura llamada "Métodos de Enseñanza"

con todo, esta Ley reglamentaria fue provechosa. Señalo las obligaciones concretas de los Ayuntamientos respecto a los números de escuelas primarias que debían fundar; excitó a los terratenientes, a fin de que establecieran a sus expensas en cada una de las fincas rústicas de su propiedad de una escuela de primeras letras:

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