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La Incorporación De Particulares Al ámbito Educativo; Concesión Otorgada únicamente Por El Estado


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  719 Palabras (3 Páginas)  •  637 Visitas

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La incorporación de particulares al ámbito educativo; concesión otorgada únicamente por el Estado.

Es de conocimiento común que la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, otorga y confiere derechos así como obligaciones a todas las personas que viven en el País. Es por eso que en esta ocasión se dará una opinión personal del comentario de Luis Vega García al Artículo 3 Constitucional donde hace abordaje a los lineamientos que los particulares deben seguir al incorporarse al ámbito educativo.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incorporan las decisiones políticas fundamentales de una nación, además determina que el Estado Mexicano para lograr sus fines se organiza como federación con tres ámbitos de competencia: federal, estatal y municipal.

El artículo tercero constitucional determina como un deber del estado-federación, impartir educación preescolar, primaria y secundaria incluyendo la superior.

”ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓ EL ESTADO -FEDERACIÓN, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS-, IMPARTIRÁ EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y LA SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PÚBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002).” (Art.3).

Del mismo modo se le confiere al Congreso de la Unión la facultad de expedir las leyes necesarias para distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios.

La educación es un servicio público porque satisface una necesidad colectiva de interés común como el asegurase de que las personas la reciban es derecho de todos.

“El servicio público es una actividad técnica, directa e indirecta de la propia administración pública o autorizada a los particulares, creada y controlada para asegurar de una manera permanente, regular la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeto a un régimen de especial de derecho público.” (Luis Vega García, comentario al Art 3°.).

Es el Estado quien concesiona a los particulares el acceso a la actividad pública por medio de un acto jurídico-administrativo.

“ VI. LOS PARTICULARES PODRÁN IMPARTIR EDUCACIÓN EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARÁ Y RETIRARÁ EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PÚBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002”. (Art 3).

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