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CONTRATO DE COMODATO


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  330 Visitas

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CONTRATO DE COMODATO

Conste por el presente acto jurídico un Contrato de Comodato que celebran de una parte el señor KOBASHIGAWA ARAKAKI ALFREDO JUAN, identificado con D.N.I. Nº 15374016, con domicilio en Fundo el Cortijo S/N, del Distrito de Quilmana – Cañete - Lima, en adelante se le denominará EL COMODANTE; y de otra parte la empresa AGRICOLA ORION E.I.R.L., con RUC Nº 20491400375, con domicilio en Urb. San Jose Mz C Lt 12 del Distrito de San Vicente – Cañete, inscrita en la Partida Electrónica Nº 21157411 del Registro de Personas Jurídicas, debidamente representada por su Gerente General, el señor KOBASHIGAWA ARAKAKI ALFREDO con DNI N° 15374016, en adelante se le denominará LA COMODATARIA; en los términos y estipulaciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE REFERENCIA DE LAS PARTES

1.1) LA COMODATARIA es una empresa Comercial dedicada a la Actividad de Agricola.

1.2) EL COMODANTE es una persona natural propietario de un predio de 7.255200 has, ubicado en Fundo el Cortijo S/N del Distrito de Quilmana – Cañete.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE OBJETO DEL CONTRATO

2.1) Por el presente acto jurídico contractual EL COMODANTE acuerda en ceder el uso temporal el Predio de su propiedad mencionado en la cláusula 1.2., a título de comodato, a LA COMODATARIA.

CLÁUSULA TERCERA: DE DESTINO DEL BIEN

3.1) LA COMODATARIA se compromete expresamente a usar el bien materia del presente comodato, para los fines Agrícolas de la Empresa.

3.2) Queda terminantemente prohibido para LA COMODATARIA dar al bien recibido en comodato, un destino distinto al mencionado en el punto 3.1.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DEL COMODATO

4.1) El comodato del Predio sobre el cual versa el presente acto jurídico, será de Cinco (5) Años, el mismo que podrá ser prorrogado voluntariamente por las partes, para lo cual se deberá elaborar el contrato respectivo.

CLÁUSULA QUINTA: DE NO CESIÓN

5.1) LA COMODATARIA se encuentra prohibida de ceder a un tercero el uso del Predio materia del presente contrato. De igual forma, no es procedente la cesión de posición contractual, sin previo consentimiento de EL COMODANTE.

CLÁUSULA SEXTA: DE LA CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DEL BIEN

6.1) LA COMODATARIA se obliga a conservar el buen estado y funcionamiento del Predio cedido en uso temporal por EL COMODANTE, para lo cual deberá asumir los gastos y costos que involucre el mantenimiento del mismo.

6.2) Al momento de la culminación del plazo de duración del comodato, LA COMODATARIA se obliga a efectuar la constatación del bien, antes de proceder a su entrega, cuyo costo será asumido por LA COMODATARIA.

6.3) La custodia del Predio será responsabilidad de

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