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La Divina Comedia, Canto


Enviado por   •  9 de Marzo de 2012  •  1.101 Palabras (5 Páginas)  •  868 Visitas

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definicon de la prescripcion en materia laboral: • La prescripción es el medio por el cual en el transcurso del tiempo opera la pérdida de la oportunidad de hacer valer un derecho en razón de la inacción de su titular. La eficiencia de dicho instituto consiste en la imposibilidad de exigir el cumplimiento de una obligación, dado que pierde su naturaleza de deber jurídico y se transforma en una obligación natural. La prescripción no sustituye a una obligación por otra, sino que suprime, en un vínculo existente, la potencialidad para el acreedor de reclamar con vigor jurídico el objeto obtenido.

Siguiendo la cátedra del maestro de la universidad de Barcelona Alonso GArcia, de acuerdo con la dogmatica general en materia de prescripción los requisitos para que ésta opere con la virtualidad y eficiencia suficiente dentro del ámbito laboral a que se extienden sus efectos son las siguientes: I.- La existencia de un derecho que pueda ejercitarse por quien ostenta la titularidad del mismo; II.- No ejercicio de ese derecho por titular; III.- transcurso del tiempo fijado por la ley en relación con el derecho del trabajo”, en nuestro derecho el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, determina que las acciones de trabajo prescriben en un año, contando a partir del día siguiente a la de la fecha en que la obligación sea exigible. Con la excepciones que se consignan en los artículos, convirtiéndose de esta manera lo anterior como regla general en materia de prescripción laboral y en caso de excepciones laboral y en caso de excepciones las siguientes:

1.- Prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.

2.- Las acciones de los trabajadores para separase de su trabajo, prescriben en dos meses.

3.- Las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo y también presentando como caso de excepción a la regla general es el limite de prescripción de dos años para los casos siguientes:

a) las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnización por riesgos de trabajo.

b) las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgo de trabajo.

c) las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados entre ellos.

En las acciones que tienen los patrones para despedir a sus trabajadores la prescripción corre desde el día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación o de la falta. En los casos de las acciones de los trabajadores para separase del trabajo la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación. Las acciones para reclamar el pago de indemnización por riesgos de trabajo, la prescripción surte efectos desde la fecha de la muerte del trabajador y en los casos de las acciones para solicitar la ejecución de los laudos o de convenios la prescripción inicia a sufrir efectos desde el día siguiente al que hubiese quedado notificado el laudo, en caso aprobado el convenio.

La prescripción en la Ley Federal del Trabajo

La prescripción opera en el derecho laboral conforme a las siguientes reglas que señala La Ley federal del Trabajo en vigor, en sus preceptos siguientes:

Art. 516.- las acciones de trabajo prescriben en un año, contando a partir del dia siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

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