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Lucha contra la delincuencia organizada


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  Ensayos  •  2.221 Palabras (9 Páginas)  •  470 Visitas

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MÉXICO

Miguel Rábago Dorbecker

La criminalización de la protesta social como forma de

restricción de la libertad de expresión en México:

movimientos sociales en el centro de la llamada

“lucha contra la delincuencia organizada”

“Manifestaciones públicas, huelgas, boicots de consumidores, desobediencia civil y

otras formas de acción directa (a menudo ilegales) son parte integral de los movimientos antihegemónicos que al mismo tiempo usan caminos institucionales como

el litigio y el cabildeo”

1

.

I. Características generales del sistema jurídico mexicano en materia de libertad

de expresión y tendencias hacia la criminalización de la protesta social

I. A. Breve contexto sociopolítico

Para comprender la reciente escalada de la conflictividad social y, por ende,

del uso selectivo del derecho penal para sofocar a la protesta social, primero

hay que contextualizar la actual realidad mexicana. Inmersa en un incipiente y

muy insatisfactorio proceso de transición política de un régimen autoritario de

dominación electoral del Partido Revolucionario Institucional, la sociedad

mexicana ha optado en un primer momento por el robustecimiento del sistema

electoral y una activa participación en él, como centro del cambio político. Sin

embargo, el sistema de administración de justicia ha sido relegado a un término mucho menos importante que las reformas estructurales en materia electoral y de liberalización de la economía. El sistema jurídico ha sufrido grandes

modificaciones para garantizar una mayor competencia en el sistema de partidos y para adaptarse a un proyecto económico en el que lentamente se ha desmantelado la intervención directa del Estado en ella, además de disminuir su

capacidad regulatoria.

Las reformas más importantes al sistema jurídico mexicano que afectan la

relación entre derecho a la libertad de expresión y sistema penal fueron dos principalmente: la reforma de 1994 al Poder Judicial de la Federación y la reforma

constitucional en materia penal de 2008. Las realidades en las que se dan ambos

sucesos son distintas, en 1994 se quería fortalecer la independencia del Poder

Judicial Federal en general, pero especialmente a la Suprema Corte de Justicia

de la Nación. En este sentido, se trataba de contar con un árbitro imparcial para

dirimir disputas políticas entre los diversos poderes del Estado mexicano, sobre

todo entre el Legislativo y el Ejecutivo. De tal manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se erigía como el mediador de las disputas ocasionadas por el

lento asenso de los partidos políticos de oposición, en controlar alcaldías impor-tantes, gobiernos locales, la mayoría del Congreso de la Unión y finalmente la

presidencia de la República. Sin embargo, la tutela de los derechos humanos

contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedaba estructuralmente intacta. La reforma de 1994 no se centró en la ampliación

del uso de los tribunales como garantes de los derechos humanos, sino que dicha

labor fue encomendada paralelamente a órganos no jurisdiccionales, principalmente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La segunda reforma, además de su carácter más contemporáneo, permite

entender la realidad sociopolítica mexicana. Con posterioridad al muy exacerbado triunfalismo del cambio electoral del año 2000, la falta de reformas políticas profundas trajo un mayor descontento de la población que no veía materializadas sus expectativas. También la implementación de un programa de

liberalización y reducción del gasto público, sumado a una creciente reducción

de la capacidad regulatoria del Estado en materias ambientales y laborales, por

ejemplo, orilló a diferentes sectores a optar por la protesta social como forma de

participación política. Gran parte de las personas y movimientos sociales ante

los cuales el derecho penal ha sido instrumentalizado como forma de represión,

muestran las mismas calidades: pertenecen a grupos vulnerables desempoderados, a quienes el acceso a otras opciones les es casi vedado. Esta reforma constitucional en materia de seguridad y justicia se presenta como una respuesta al

clima de inseguridad pública y auge de la delincuencia organizada, en gran parte

promovida por una campaña constante de medios masivos de comunicación y el

gobierno para modificar la percepción ciudadana.

I. B. Falta de armonización del derecho internacional de los derechos humanos y el

derecho interno

Quizá la forma más efectiva de analizar el sistema jurídico mexicano, respecto de su trato a la protesta social, es el de un doble estándar. Por un lado, el

sistema Constitucional garantiza las distintas libertades relacionadas con la

facultad de los individuos y los grupos de inconformarse públicamente

2

. A este

hecho se debe añadir que México participa activamente de los sistemas regional

146 – MIGUEL RÁBAGO DORBECKER

2

La libertad de expresión se regula en los arts. 6 y 7 de la Constitución Política de

México. El art. 6 señala textualmente:

...

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