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Modelo De Intrepretacion Juridica


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  283 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA “MISION SUCRE”

ALDEA UNIVERSITARIA “ALÍ PRIMERA”

SEDE SANTA TERESA DEL TUY

P.N.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS.

Modelos de interpretación jurídica

Participantes:

Alexander Tabares

Fecha: 30/09/14 Haidith Tabares

Índice

Desarrollo:

 Modelos de interpretación jurídica: normativismo jurídico, concepto y características……………………………………………………………………03

 Criticas, la influencia del normativismo en el sistema judicial venezolano, el realismo jurídico como alternativas al normativismo: concepto…………….04

 Características e importancia del realismo jurídico…………………………..05

Conclusión……………………………………………………………………………....07

Modelos de interpretación jurídica:

 Normativismo jurídico:

Normativismo es la ciencia del Derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.

El normativismo jurídico es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas. Este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano.

 Características del normativismo jurídico.

a) Bilateral.- Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

b) Coercibilidad.- Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.

c) Heteronomía.- Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta a destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.

d) Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

e) Generalidad: La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad.

F) Abstracción: Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos. Nota: La Imperatividad no es carácter de la Norma jurídica sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.

 Críticas.

La influencia del normativismo en el sistema judicial venezolano.

El realismo critica al Normativismo jurídico y dice: que ni el derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación. Para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho. El primer paso del Realismo Jurídico es decir que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no.

La crítica de los realistas al derecho como sistema de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo “se queda corto” en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten entender qué es lo que las normas dicen o dan significado a esas normas. La otra crítica al Normativismo tiene un origen completamente distinto. No se proviene de otras prácticas sociales, especialmente de la militancia política y social.

Me refiero a las llamadas teorías jurídicas críticas o alternativas o estudios legales críticos o teorías del uso alternativo del derecho. La crítica que hacen es a una práctica profesional que separa lo jurídico de lo político de un modo total y que sirve para reproducir las estructuras de poder vigentes.

 El realismo jurídico como alternativa al normativismo: concepto, características, importancia.

Es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está

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