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Nociones Preliminares del Derecho Romano.


Enviado por   •  19 de Enero de 2015  •  Tesis  •  4.016 Palabras (17 Páginas)  •  362 Visitas

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Universidad Abierta Para Adultos

Nombre:

Pedro Santana

Matricula:

13-7053

Asignatura:

Derecho Romano

Tema:

Nociones Preliminares del Derecho Romano. La Fundación de Roma y La Ley de Las XII Tablas

Facilitadora:

Mra. Aracelis M. Paulino R

Tema I

Nociones Preliminares del Derecho Romano. La Fundación de Roma

1.1 El Derecho en General. Su origen.

El origen del Derecho se basa en la necesidad impuesta por la condición social del ser humano. La palabra Derecho se originó en el vocablo latino “derectum” que significa recto, referido al fiel de la balanza, que mantiene en equilibrio a ambos platillos, tratando de lograr un equilibrio entre los derechos contrapuestos.

En toda comunidad surgen conflictos, y las normas que conforman el Derecho tienen el objetivo de solucionarlos, por lo cual desde las más primitivas sociedades humanas se requirió de ellas, para establecer jerarquías, división de funciones, regulación de la vida sexual, resolución de disputas por bienes, etcétera, hasta consolidar modelos de Estado como por ejemplo, la protección de la protección privada en el capitalismo.

El sistema de normas, incluye los usos, las costumbres, las normas morales, las religiosas, y las jurídicas, requiriéndose en este último caso, órganos públicos encargados de su elaboración, aplicación y sanción.

1.2 Origen, utilidad e importancia del Derecho Romano.

Origen del derecho

Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.

Utilidad del derecho romano

• En primer término es de utilidad histórica, el derecho actual tiene en él su origen.

• El derecho romano debe ser estudiado como un modelo, los monumentos que de el poseemos no encierran solamente leyes, sino también todas las aplicaciones hechas por los jurisconsultos.

• Es un auxiliar para otro estudio especialmente en Inglaterra donde la ley común es un derivado de las costumbre locales y donde domina el derecho feudal, el derecho romano constituye el fondo de las principales legislaciones de Europa

Importancia del derecho romano

• La importancia del Derecho Romano está dada por la metodología que ellos utilizaron. Los romanos estudiaban cada caso en particular y después confeccionaban las leyes.

• Estos juristas romanos elevaron el derecho privado a un alto grado de perfección y lograron que fuese, una indeleble fuerza espiritual que subsiste aún en la actualidad.

• Las formas de pensamiento de éste derecho se han traspasado también a los modernos códigos, los cuáles a partir del siglo XVIII privan al derecho romano de su anterior e inmediata vigencia”. Y en la actualidad, es el antecedente obligado de todas las instituciones contemporáneas.

1.3 División del Derecho Romano.

• Público

• Privado

• Jus Publicum

• Jus Privatum

• Jus Naturale

• Jus Gentium

• Jus Civile

1.4 Noción y fuentes del Derecho Romano.

• Las fuentes del derecho romano son:

• La costumbre

• leges rogatae ( XII tablas)

• Plebiscitos

• Senadoconsultos

• Jurisprudencia

• Edictos de los magistrados (ius honorarium)

Aunque en los primeros siglos este derecho estuvo subordinado a la religión, no por ello dejo de conservar su dominio propio. Los romanos tenían diferentes expresiones para designar a las instituciones de origen divino y aquellas que pertenecían a los hombres: Fas es el derecho sagrado, (Lex divina), Jus es la obra humana (Lex humana) Luego al debilitarse esta distinción, la palabra Jus se aplica a todo el derecho. El Jus fue en principio para los romanos; Un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, las cuales estaba el ciudadano obligado a obedecer.

Los romanos confundieron muchas veces el derecho con la moral. Ulpiano la definía según Celso; como: "El arte de lo que es bueno y de lo que es justo", pero no es misión del Legislador consagrar como regla de derecho todo lo que es bueno. Los preceptos morales a veces escapan a la sanción de la ley positiva, fijan más bien los deberes del hombre consigo mismo que sus relaciones con otros semejantes.

1.5 Derechos subjetivos.

Los derechos subjetivos son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.

El derecho subjetivo implica las facultades, la potestad jurídica que se le reconocen a los sujetos de derecho por naturaleza y que se encuentran expuestas en la normativa vigente. Con un ejemplo lo veremos más claro, el derecho a la educación que tenemos las personas es un derecho de tipo subjetivo.

Es decir, el derecho subjetivo implica de alguna manera un poder que el ordenamiento jurídico en cuestión le concede a la persona para que en el contexto que opera actúe de la manera más conveniente a la hora de satisfacer intereses y necesidades, protegiéndose legalmente esto, pero claro, siempre sujeto y limitado a la realización y protección del bien común.

Siempre, los derechos subjetivos se originan a través de una norma jurídica, que podrá ser una ley o bien un contrato, a partir del cual las partes intervinientes acuerdan sus voluntades para que un derecho sobre el otro pueda hacerse efectivo.

1.6 Derecho, deberes y privilegios.

El derecho es la facultad o capacidad de un individuo, reconocida por las leyes, para exigir de los otros una determinada conducta.

Mientras que los deberes son aquellos que todo habitante del país tiene una serie de deberes y obligaciones con respecto al Estado.

Los Privilegios son el honor o el permiso para realizar una actividad garantizada por otra persona o gobierno.

Los privilegios son como los derechos extracurriculares que se les permiten a ciertas personas, del departamento parlamentario, aunque esto desde mi punto de vista no es tan bueno porque les dan exoneraciones a personas que tal vez la usen de la manera menos indicada.

1.7 Formación y desarrollo del Derecho Romano.

En la formación del derecho romano se distinguen cuatro períodos, que inician con la fundación de Roma y terminan en el reinado de Justiniano.

Organización social y política.

Cada tribu estaba dividida en diez curias que comprendía cada una un cierto número de gentes, la curia era una división artificial, las Gens eran un grupo natural formado sobre

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