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POSITIVISMO METODOLÓGICO: H.L.A. HART


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  2.093 Palabras (9 Páginas)  •  1.445 Visitas

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POSITIVISMO METODOLÓGICO: H.L.A. HART

1. Tome posición en el caso del nieto asesino adoptando como presupuesto la teoría de Herbert Hart.

Para Hart, el derecho es un conjunto de órdenes generales respaldadas por amenazas, emitidas por un soberano independiente y supremo, generalmente obedecido; partiendo de esta concepción, debemos tener en cuenta que existe una relación entre derecho y moral, pero que a su vez ambos conceptos difieren a la hora de distinguir entre el derecho que es y el derecho que debe ser.

Según Hart el derecho debe estar fundamentado en las reglas de reconocimiento que es lo que le da el carácter de norma jurídica perteneciente al ordenamiento jurídico, es decir hace referencia a la validez de las normas a la hora de tomar una decisión práctica; en este sentido, surge la noción de obligación jurídica y obligación moral.

Respecto del caso del nieto asesino, en perspectivas de Hart, si se le debe otorgar la herencia, pues aunque constituye un hecho moralmente atroz, no hay una norma jurídica valida que impida la sucesión y para el caso afirma que los sistemas jurídicos poseen contenidos morales mínimos, es decir se da prioridad a las normas jurídicas establecidas, como no hay una norma que impida la entrega de la herencia se debe decidir con fundamentos en la razón, en normas preexistentes y no de acuerdo a valoraciones morales que son irrelevantes.

2. Construya un voto elaborando sus fundamentos desde esa perspectiva.

El juez Herbert Hart dijo:

Como Ius Positivista metodológico, defiendo mi perspectiva, basándome principalmente en que las reglas jurídicas son la parte más elemental de cualquier ordenamiento jurídico, y aunque no soy indiferente a las valoraciones morales mínimas que pueden hacerse de algunas situaciones, reconozco que el conocimiento moral es irrelevante en casos en que no exista normatividad establecida y se presenten vacíos jurídicos; los jueces tenemos la facultad de interpretar una norma con base a razonamientos lógicos y decidir de la manera más adecuada una situación. Por otra parte cabe señalar que del hecho de que las exigencias que formula una regla jurídica, o los derechos que confiere, sean incompatibles con los requerimientos de la justicia o de la moral, no se sigue que esa regla no pertenezca al derecho positivo, es decir el nieto debe responder por el delito de homicidio, pues la normas positivas vigentes y validas así lo establecen; pero no puede negársele el derecho a recibir la herencia que tiene como fundamento un testamento legalmente valido y reconocido por las leyes testamentarias del ordenamiento jurídico en cuestión; puede que a juicio de la sociedad el hecho cometido sea inmoral y aberrante, pero esas cuestiones deben ser evaluadas de acuerdo a una ética normativa, a una teoría moral y no de acuerdo a teorías jurídicas que se encargan de decidir sobre normas válidas y establecidas.

Voto, por lo tanto porque se le conceda la herencia al nieto asesino, ya que las normas prescritas determinan que en este caso en particular no hay ninguna norma que impida la entrega de la herencia, respaldado no solo en la normatividad establecida, sino en mi más preciado recurso, el sentido racional en el que fundamento mi posición, y más si de por medio se encuentra la delimitación jurídica que esta previamente creada para el adecuado funcionamiento de la sociedad, además que procede de una providencia superior la cual merece obediencia y acatamiento , y como juez me corresponde actuar en Derecho y no de acuerdo a pautas morales que muchas veces no logran adecuarse con la realidad jurídica que requiere determinado caso.

3. ¿Cómo refutaría los argumentos de Tomas y como se diferenciaría de las razones que aporta Hans.

REFUTACIÓN DE HART HACIA LOS ARGUMENTOS DE TOMAS:

Tomas: Niega la concepción de que existe un sistema jurídico cada vez que un grupo humano logra imponer cierto conjunto de normas en determinada sociedad y cuenta con la fuerza suficiente para hacerlas cumplir, cualquiera que sea el valor moral de tales normas.

Hart: El derecho es un conjunto de ordenes generales respaldadas por amenazas emitidas por un soberano, independiente y supremo, generalmente obedecido.

Tomas: las normas positivas dictadas por los hombres solo son derecho en la medida que se conforman al derecho natural y no lo contradicen.

Hart: Del hecho de que cierta norma jurídica se considere contraria a ciertas pautas morales no puede inferirse que dicha norma no posea carácter jurídico.

Tomas: por encima de las normas dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales universalmente validos e inmutables que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales ínsitos en la verdadera naturaleza humana, este conjunto de derechos conforman lo que se ha dado en llamar “Derecho natural”.

Hart: Una norma forma parte del derecho cuando la misma ha sido emitida por el soberano o por alguien a quien el soberano haya delegado parte de su poder normativo. El soberano es un sujeto o conjunto de sujetos a los que la población obedece habitualmente y que no tiene a su vez el hábito de obedecer a ninguna autoridad normativa.

Tomas: No estamos obligados a contrariar al derecho natural; no siendo las leyes testamentarias que permiten la sucesión de un criminal, verdaderas normas jurídicas, son inoperantes para resolver un caso como este.

Hart: Si una norma cumple con los criterios establecidos por la regla de reconocimiento del ordenamiento jurídico, entonces se afirma que existe la obligación jurídica de obedecerla.

DIFERENCIAS ENTRE LOS ARGUMENTOS DE HART Y LOS DE HANS:

Hans: Los juicios morales no tienen validez en cuanto a la toma de decisiones en un proceso determinado. Los conflictos sociales deben resolverse, no según el capricho de las apreciaciones morales de los que están encargados de juzgarlos, sino sobre la base de normas jurídicas establecidas.

Hart: Los sistemas jurídicos poseen contenidos morales mínimos que vienen determinados por los propósitos vitales que cabe considerar compartidos por todos los hombres que viven en sociedad.

Hans: Son las normas jurídicas, y no nuestras convicciones morales, las que establecen para nosotros la frontera entre lo legítimo y lo ilegítimo.

Hart: La regla de reconocimiento es la que contiene los criterios que permiten identificar las reglas que se consideran pertenecientes a un ordenamiento jurídico.

Hans: La existencia de normas jurídicas implica la obligatoriedad de la conducta que ellas prescriben y la

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