ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Positivismo


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  2.730 Palabras (11 Páginas)  •  362 Visitas

Página 1 de 11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACION MISION SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA VICENTE SALIAS

MUNICIPIO GUAICAIPURO – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PFG ESTUDIOS JURIDICOS

SECCION “C”

EL POSITIVISMO JURIDICO

CONFLICTIVIDAD SOCIAL Y JUSTICIA

HANS KELSEN

FACILITADOR:

VIVAS, Arelys

PARTICIPANTES:

OLIM, Agustín

PURROY, Víctor

GONZALEZ, María

VARGAS, Yamilet

LOS TEQUES, OCTUBRE DE 2012.

INTRODUCCIÒN

Se expone a continuación las líneas fundamentales de la teoría pura del derecho, donde se analizo uno de los grandes juristas del siglo XX, cuya obra a originado diversas polémicas, pero se le ha reconocido su aporte a la ciencia y filosofía del derecho. Se pudo interpretar la tesis del autor por su nivel cultural y formación en este sentido haremos una semblanza del mismo quien nació el 11 de octubre 1881 en Praga (República Checa) que en ese tiempo pertenecía al Imperio Austro Húngaro, que se disolvió en 1918, descendiente de familia judía, a los tres años es llevado a la Ciudad de Viena donde realizo sus estudios hasta obtener el doctorado en derecho en 1906. Su obra más importante fue la teoría del derecho y del Estado, también contribuyo a las ideas políticas para la democracia, la libertad y otros de los aportes en el campo del Derecho Constitucional Administrativo y del Internacional.

Origen de Hans Kelsen

Hans Kelsen nacido en Praga el 11 de Octubre de 1881 de origen Judío fue un filósofo jurista y político del derecho Austriaco. Para el año 1912 contrae matrimonio con Margarita Rondi nacida en Viena con la cual tuvo 2 hijos

Realiza sus estudios en la Universidad de Viena 1900 en la cual para el año 1919 es asignado como profesor de Derechos Administrativo, al mismo tiempo en que el Canciller Karl Renner le propone participar en la creación de una nueva constitución Republicana y democrática que se dio en Australia en 1920.

En el año 1911 Kelsen publica su primera gran obra “los problemas capitales de la teoría del estad”.

Luego debido al ambiente que se vivía en la Universidad de Viena, Kelsen decide partir a Australia y inicia tratos con universidades extranjeras pero el nazismo le llevo a dejar Alemania 1933. Después en la universidad de Ginebra logra publicar su gran obra “Teoría pura del Derecho”. Luego parte a la Universidad de Praga 1936 y allí comenzó con una nueva materia el Derecho Internacional.

El estallido de la 2 guerra mundial lo separa de Europa y emprende hacia los Estados Unidos 1940 allí inicio la docencia en la Universidad de Harvard donde fue titular de dicha cátedra por 2 años .Kelsen empieza nuevos tratos con la Universidad de California donde era un ambiente más sosegado y estando allí incursiono como asesor del gobierno en Washington en torno a asuntos jurisdiccionales relacionados con los juicios Nuremberg

El 19 de Abril de 1973 en Berkeley, California fallece Hans Kelsen a sus 92 años de edad. Después de recibir 11 doctorados honorarios de

prestigiosas Universidades del mundo entero y dejar escritos unos 400 libros sobre temas Jurídicos.

Entre sus aportes al derecho kelsen, quiso devolverle a la ciencia jurídica su estatus de ciencia y restituir la pureza del objeto, propio de esta ciencia, ”El derecho”. Mediante el cual se aplica un método jurídico para eliminar de influencias psicológicas, sociológicas y políticas en la construcción jurídica

Analisis de la estructura de la norma juridica desde las perspectivas de Hans Kelsen

La norma jurídica positivas es una especie de instrumentos fabricado por él para los hombres con el fin de tratar determinado tipo de situación humana.

Hans Kelsen, con su teoría pura del derecho realiza una tentativa de reducir todo el mundo jurídico a un sistema de normas positivas, rechaza el natural.

La pureza de su sistema consiste en eliminar todo elementos que impida construir una ciencia del derecho.

El derecho es una norma, Kelsen elabora, una norma jurídica que junto a la norma de origen Legislativa, la norma Consuetudinaria y las denominadas normas individuales, él introduce en su sistema de la realidad que es desarrollado por el positivismo legalista dándoles formas lógicas. Este sistema de normas jerárquicamente forma la Pirámide de Kelsen.

Cuando hacemos referencia a las normas jurídicas hablamos de aspectos importantes del derecho, esta se puede imponer con la fuerza, la sanción es segura, goza de estabilidad y la hace el Estado. Para Kelsen, lo genuino de las normas genuinas o primarios son mandatos dirigidos a los aplacadores de los derechos (los Jueces) relacionados con la aplicación de la sanción.

Podríamos clasificar de acuerdo a su orden de jerarquía:

a.- CONSTITUCION

b.- LEYES ORGANICAS, LEYES PROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES,

c.- LEYES FORMALES, ACTOS PARLAMENTARIOS SIN FORMA DE LEY

D.- REGLAMENTOS.

H.- SENTENCIAS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Para Hans kelsen elabora una teoría depurada de toda ideología política y todo elemento de la ciencia de la naturaleza y consiente de tener un objeto regido por leyes que son propias. Intenta probar el derecho positivo concebido como una serie de normas coordinas y sistematizadas ajenas a cualquier actitud valorativa. Pretende dar a la teoría del derecho la objetividad y la precisión propia de la ciencia.

Parten de dos aspectos en que estudia el considerar el derecho.

a.- desde una perspectiva estratégica como sistema establecido, como un orden social como sistema de normas que regulan la conducta humana.

b.- desde el punto de vista dinámico referido a los distintos actos por los cuales se crea y se aplica el derecho y tiene en cuenta sobre todo la conducta regulada por las normas jurídicas.

Acto ilícito es seguido de una sanción porque un acto jurídico prescribe o autoriza la aplicación de una sanción cuando se ha cometido un acto ilícito. La sanción debe entonces seguir al acto ilícito, en el cual el orden jurídico se afirma en un deber ser.

Piramide de Hans Kelsen

Constitución Decisiones Judiciales Administrativas Otras Normas Decreto Reglamentario Ley.

POSITIVISMO: Orígenes Hans Kelsen

El fundador del positivismo fue Augusto Compte, siendo sus precursores Hume, Kant y Kelsen. Para Compte positivo es inseparable de relativo, de orgánico, de preciso, de cierto, de real. La filosofía positiva se contenta con las realidades apreciables por nuestro organismo, por esto es real. El positivismo no es otra cosa que el sentido común generalizado y sistematizado.

Entendido como una doctrina filosófica que funda la verdad solamente en método experimental de las ciencias llamadas positivas y que rechaza o niega cualquier interpretación teológica, metafísica, los términos universales y absolutos que estén fundados en la naturaleza, así como todo principio de vida que oriente a esta evolución puesto que dichas cosas no pueden ser comprobables experimentalmente, solo toma en cuenta los hechos que tengan validez en el terreno del conocimiento, los objetos que sean perceptibles al nivel de los sentidos, comprobables y reducibles a leyes.

El Positivismo dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, existe únicamente el Derecho Positivo no existe el natural.

Caracteres Generales:

Entre los caracteres generales del positivismo están:

a) El rechazo de la metafísica y de toda proposición no vinculada con hechos constatados.

b) El rechazo de los juicios de valor, en cuanto no se apoyan en certezas y en leyes científicas.

c) El empirismo, único medio de llevar a cabo observaciones sistemáticas y ciertas, para deducir conclusiones válidas.

d) El fenomenalismo, que sólo acepta la experiencia obtenida por la observación de los fenómenos.

Como se ve el positivismo es, sobre todo, una actitud frente al problema del conocimiento y la expresión más clara del espíritu cientificista del siglo XIX.

El Positivismo según el filosófico Augusto Comte.

Son aquel conjunto de actividades filosóficas y científicas que deben efectuarse sólo en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia, que las cosas en sí, si existen, son imposibles de alcanzar y que el espíritu humano debe limitarse a formular las leyes y las relaciones que se establecen entre los fenómenos. La principal aportación de Comte al positivismo es la idea de que la realidad humana es social y también ella debe poder ser conocida científicamente.

Las obras fundamentales de Comte son el Curso de filosofía positiva, que se desarrolla en 60 lecciones y los cuatro volúmenes de Sistema de política positiva. Estas dos obras contienen la sustancia de lo que se ha denominado positivismo y que Comte llama también filosofía positiva o espíritu positivo y hasta sociología. Las dos primeras lecciones del Curso desarrollan dos de sus ideas básicas: la ley de los tres estados y la clasificación racional de las ciencias. Escrita esta obra con finalidad de reforma social (orden y progreso), parte del supuesto de que la sociedad y la humanidad misma han de pasar por la misma evolución que cada una de las ciencias y, en definitiva, el mismo entendimiento humano.

El Positivismo según David Hume (1711-1776):

Filósofo escocés, cuyo espíritu analítico le llevó al escepticismo. Considera que el conocimiento está limitado a los acontecimientos actuales de la existencia, no puede ir más allá, porque no acepta que existan ideas innatas, ya que todos los contenidos de la conciencia provienen de la experiencia, y su teoría principal reside en la asociación de las ideas. Para él, las ideas son copias borrosas sin viveza de las impresiones directas. Tanto la percepción como la reflexión aportan una serie de elementos que se atribuyen a la sustancia como soporte de ellos, no limita su crítica a la sustancia material, sino al propio yo. Esto significa que las causas y hechos del mundo físico no se pueden entender, ni por mucho, ni poco; solamente la creemos porque la naturaleza se comporta siempre así.

El Positivismo según Immanuel Kant (1724-1804):

Admite que existen categorías o conceptos que no provienen de la experiencia, pero a la vez sostiene que la aplicación de estos conceptos a la realidad nunca podrá ir más allá de la experiencia sensible. Constituyendo así, una síntesis entre racionalismo y empirismo, ya que, el conocimiento es síntesis a priori: es síntesis porque es organización o conexión de datos sensibles (como lo exige el empirismo) y a priori, porque el principio de esta organización es nuestra conciencia, la cual al constituirla, actúa según leyes esenciales a su propia naturaleza, y por eso mismo leyes universales y necesarias (conforme a la exigencia del racionalismo)

El Positivismo según Hans Kelsen.

Según Hans Kelsen, considerado como una de los precursores del positivismo, la ciencia del derecho es pura teoría normativa, independiente de todo hecho y de toda ley positiva. Esta doctrina ha sido también llamada normativismo jurídico porque establece como fundamental y previa a la experiencia jurídica la regla de conducta o la sistemática de las reglas de conducta que constituyen el propio ordenamiento jurídico

La obra Teoría Pura del Derecho, lleva a sus extremas consecuencias racionales la tesis de que no existe otro derecho que el que emana de la autoridad estatal, uno de los principales fines de este autor es eliminar del derecho todos los elementos que le son extraños, o que formen parte del Derecho Natural, pues el alude que le resta validez a la norma jurídica.

Es tanto el énfasis que aplica Kelsen al positivismo, que en su obra Teoría Pura del Derecho, califica como un hecho Contradictorio la doctrina del derecho natural, citando lo siguiente: "Según la doctrina del derecho natural existe, por encima del derecho positivo- imperfecto y creado por los hombres, un derecho natural, perfecto, absolutamente justo, establecido por una autoridad sobrehumana"

El autor niega que corresponda al derecho dar la solución justa a los conflictos, pues la justicia es una idea de moral que esta mas allá de toda experiencia y su contenido varia al infinito; es decir una cosa es la validez del derecho y otra muy distinta su justicia o injusticia

Acentúa que lo que es bueno o justo según una moral, sea bueno o justo en todas las circunstancias, y lo que sea malo según este orden moral, sea malo en todas las circunstancias. Esta será la única forma de que él acepte la moral.

CORRIENTES POSITIVISTAS:

a) Positivismo extremado: Afirma que el derecho natural no existe: se trata de una hipótesis ideológica, mediante la cual se pretende atribuir existencia objetiva a valoraciones que no existen sino subjetivamente en la mente del autor. Este positivismo va unido a un relativismo y escepticismo en lo que se refiere a la objetividad de la justicia y los valores jurídicos. El representante máximo contemporáneo es Hans Kelsen, quien sostiene que la creación normativa está sometida solamente a ciertas estructuras formales, pero que dentro de ellas, dicha creación es completamente libre y depende por completo del arbitrio del órgano.

b) Positivismo atenuado: considera como objeto propio de su estudio en primer lugar las creaciones de los órganos de la ley, pero admite junto a ella y en forma complementaria la presencia del derecho natural.

EL POSITIVISMO JURIDICO

El positivismo jurídico se conoce como una doctrina negadora de todo objetivismo jurídico y que afirma que no existe otro derecho que el positivo, se ha manifestado en diversos momentos históricos (escepticismo Griego) pero se generaliza en el siglo XX.

En lo jurídico, el positivismo reacciona contra lo que de metafísico pueda haber el derecho, el derecho natural, entendido por tal concepción que afirme la existencia de un orden meta empírico de valores jurídicos. La única realidad jurídica es la que podemos conocer de forma inmediata, empírica, esto es, el derecho positivo contenido en las leyes dictadas por el estado.

El positivismo jurídico que se difunde a partir de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, se manifiesta en una tendencia por elaborar racional y formalmente el derecho positivo.

La idea del derecho responde aquí a una concepción formalista, centrada en la forma o manera en que debe ser realizada una acción para que sea un acto jurídico, y no en su contenido, justo o injusto, ni en su finalidad. Sólo interesa asegurar un razonamiento coherente, prescindiendo de su contenido. Es un retorno a Kant y a su normatividad y formalismo. Se produce sobre todo a través de las concepciones jurídico-filosóficas de dos de los hombres más representativos del positivismo: Rodolfo Stammler y Hans Kelsen.

KELSEN (1881-1973)

Hans Kelsen emprende la tarea de elaborar una teoría depurada de toda ideología política y de todo elemento de la ciencia de la naturaleza, y consciente de tener un objeto regido por leyes que le son propias.

Intenta probar que sólo existe el derecho positivo concebido como una serie de normas coordinadas y sistematizadas y ajeno a cualquier actitud valorativa. Pretende dar a la teoría del derecho la objetividad y la precisión propias de toda ciencia.

Por Teoría Pura se entiende una ciencia cuyo único objeto es el derecho. Trata de determinar qué es y cómo se forma el derecho, sin indagar cómo debe ser y formarse.

Para Kelsen el derecho se había introducido en temas psicológicos, biológicos, morales y hasta teológicos, acusando una grave falta de sentido crítico y poniendo en peligro la verdadera ciencia jurídica. De manera que los juristas de la teoría pura no están llamados a construir, sino a observar y a analizar el derecho, tal como éste se presenta.

CONCLUSIONES

La filosofía y la ciencia se diferencia en que el científico lo que pretende es conocer a partir de la observación un hecho a nivel fenoménico muy delimitado mientras que la filosofía pretende conocer la totalidad de un hecho fenoménico, pero no solo en la totalidad del hecho en si, sino en la esencia, en lo que va a permanecer siempre.

Hablar acerca del Positivismo es referirse a la idea de perfeccionalidad de las relaciones jurídicas, obtener la pureza del Derecho para los positivistas es observarlo como único, término total donde no existan diferentes matices y la forma de lograr una ciencia pura es apartando la espiritualidad, las creencias religiosas, el carácter moral, metafísico y social. Debido a estas características el positivismo es una corriente monista no admite el verdadero espíritu de los seres humanos, luego se puede catalogar como insensible, objetiva y egoísta, el ser humano no es solo norma jurídica, también es esencia, es creencia, es cultura, es sentimientos, costumbre, es moral, es ser, es sentir la verdadera realidad que nos acompaña desde los principios de la existencia, así comenzamos y por ello se debe respeto a la calidad de la naturaleza que es única y preexistente, superior.

Con esto no se quiere decir que el positivismo sea una corriente errónea, pero debe enfocarse desde otro punto de vista, tomar como instrumento de formación, al Derecho Natural, es decir, a aquella que funda los principios de la humanidad y la lealtad con el ser.

...

Descargar como  txt (17.2 Kb)  
Leer 10 páginas más »
txt