Resumen Teoria Del Derecho
Enviado por CARNERO100 • 13 de Septiembre de 2011 • 3.029 Palabras (13 Páginas) • 1.392 Visitas
¿Qué entendemos por el vocablo “Derecho”? ¿Cuál es la causa fundamental de su origen?
Cualquier persona con dos o más años de estudios en una Facultad de Derecho sabrá reconocer una ley en
cuanto la vea, pero le será difícil encontrar una definición para describir la naturaleza esencial del Derecho.
Y la razón es simple: el vocablo “Derecho” es un término afectado de polisemia, es decir, de pluralidad de
significados que tienen esa particularidad de que no pueden sintetizarse en uno sólo sin traer como
resultado una compleja y colosal abstracción para muchos filósofos y juristas. Pero no obstante esta
dificultad, intuitivamente sabemos que el Derecho puede manifestarse en objetos físicos o en acciones
físicas (por ejemplo, una ley o el acto de un policía al detener a un malhechor).
Históricamente es imposible precisar cuando y qué lugar se originó el vocablo “Derecho”. Probablemente
muchos creerán que se originó en Roma, lo cual no es incorrecto puesto que lo que se creó allí fue la
manera de utilizarlo como regulador de las leyes para la sociedad. También se crearon en Roma diversas
instituciones jurídicas, entre ellas el senado, el digesto, etc., que tuvieron como finalidad impartir justicia.
En general, cuando recurrimos a la etimología del término Derecho, estamos dando a entender que tiene su
origen en la India. Así, deriva de la voz en sánscrito “iu”, cuyo significado es “ligar”, “unir”, “vincular”,
“constreñir”.
Con el tiempo se realizaron numerosos estudios e investigaciones sobre la etimología del término Derecho,
los cuales dieron como resultado acepciones más específicas. Estas investigaciones establecieron que la voz
en latín ius proviene de la raíz griega (dikaión), del cual parte la voz latina directum, que
corresponde al verbo dirigere, cuyo significado es “dirigir”. Este verbo indica un “orden rector en las
cosas”.
Fueron los romanos que emplearon el término ius, pues la voz “Derecho” se usaba para referirse a lo que
hoy entendemos como “acción procesal” (directa actio). ULPIANO consideró, por ejemplo, que ius deriva
de iustitia, pues para los filólogos el término justicia deriva de ius. Para otros estudiosos, la voz iu deriva
de iove (Jove), siendo Jovis el nombre del dios griego Júpiter, gobernador y ordenador del universo. Otros
lingüistas creen que proviene de la voz jubeo, que significa “mandar”, o de juvo (proteger) o de junga,
(“unir” o “uncir”).
Es por lo antes expuesto que la raíz sánscrita de ius es iu, equivalente a “vínculo”, “unión” o “ligadura”, y
la raíz védica yos, cuyo significado es “santo”, “puro” “verdadero”, “celestial”.
No obstante, es preciso aclarar que las voces latinas directus e ius son equivalentes. La palabra directum es
el participio pasado de dirigere, cuya término está constituido por el prefijo continuativo di y la forma
verbal rigere, “regir”, “gobernar”. Dirigere es la forma habitual de “guiar”, “conducir” o “gobernar”. El
prefijo di procede de las raíces arias y 1 -DH y DHR-, que engloban la idea de “estabilidad” y
“firmeza”, respectivamente. Regere contiene el duplicativo re, que se desprende de la raíz aria RJ que
quiere decir “guiar”, “conducir”. Por consiguiente, de acuerdo a esta etimología, Derecho significa
“ordenamiento firme”, estable y permanente.
Desde otra perspectiva, cabe señalar que el significado de la palabra Derecho ha conllevado desde sus
orígenes a la idea de rectitud en la conducta social humana por el sometimiento a las normas y leyes. De
aquí que se haga necesario, arbitrariamente, conceptuar el Derecho como un sistema de normas coercibles
que regulan la convivencia del hombre con sus semejantes y permiten resolver los conflictos
interpersonales.
Cuando hablamos de un “sistema de normas” nos estamos refiriendo a un conjunto ordenado y jerarquizado
de reglas de conducta que nos impone la obligación de hacer o realizar determinados actos (Ejemplos:
pagar impuestos, presentar una declaración jurada, etc.). La coercibilidad es entendida como aquella
posibilidad que tiene reservado el Estado de imponer, mediante la fuerza pública, la observancia de una
norma o, en su defecto, la sanción correspondiente. Este carácter de las normas jurídicas es la que las
diferencia de otras normas que también regulan la convivencia social, pero cuyo cumplimiento es
facultativo (Ejemplo: ceder el asiento a un anciano en un medio de transporte público, realizar actos de
caridad, etc.).
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Lo hasta aquí expuesto permite establecer que la causa fundamental del origen del Derecho es
evidentemente humana: surge como un producto indiscutible de la interacción humana, es decir, como
consecuencia de las relaciones del hombre con sus semejantes. En efecto: si el hombre viviera en
soledad, le sería imposible siquiera
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