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Crimenes De Guerra En Conflictos Armados Internos


Enviado por   •  26 de Junio de 2012  •  3.926 Palabras (16 Páginas)  •  973 Visitas

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CRÍMENES DE GUERRA EN CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS.

Introduccion:

De manera general, los crímenes de guerra son las infracciones del derecho de guerra, que en el derecho clásico era denominado Ius In Bello y cuya responsabilidad recaía únicamente en el Estado. A raíz de la sistematización de dichas normas, este derecho pasó a denominarse derecho internacional humanitario, o derecho de los conflictos armados, que aúna las reglas relativas a la protección de las víctimas (o derecho de Ginebra) y las que se refieren a la conducción de las hostilidades (o, derecho de la Haya) y, donde se estableció la responsabilidad penal individual.

Curiosamente, si hay un problema jurídico que se suscita en torno al crimen de guerra civil, es precisamente el que tiene lugar en el marco de un conflicto armado interno. Y esta característica es la que genera muchos de sus males. Mientras el cuerpo jurídico de normas aplicables en un conflicto armado internacional está elaborado con detalle, los Estados han sido bastante reticentes en regular los conflictos internos, lo cual es reflejo de la separación entre los intereses nacionales y las demandas humanitarias. De hecho, los Estados han tendido a tratar este tipo de conflictos más como una materia de política interna cuya solución es articulada a través del derecho penal nacional, que como un objeto de regulación internacional. Y es aquí donde conflictua el limite entre cooperacion internacional y soberanía estatal. Hasta que punto los Estados deberá tratar sus conflictos internos como internos, o permitir la actuación de organos internacionales en el caso en que ese conflicto interno pase a ser un crimen de guerra.

Para comprender la evolucion del concepto de crimen de guerra en un conflicto interno debemos remitirnos a II. LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL. SU FORMACIÓN BAJO EL DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO

Dado que en último término sólo los individuos pueden violar o respetar las normas establecidas, parece claro que los Estados, cuyo comportamiento y responsabilidad están regulados claramente por el derecho internacional desde sus orígenes, debiera tomar las medidas prácticas para que los individuos bajo su jurisdicción cumplieran con ellas. Existe sin embargo, dentro del derecho internacional, una serie de disposiciones que específicamente criminalizan ciertos comportamientos individuales y obligan a los Estados a perseguirlos y sancionarlos.9

En efecto, el derecho internacional humanitario obliga a hacer cesar algunas violaciones y a perseguir y sancionar (para lo cual los Estados deben desarrollar su legislación penal), y a juzgar o extraditar,10 a los responsables de las "infracciones graves". De esto además se deriva que no sólo un Estado sino todos ellos tienen jurisdicción sobre tales violaciones; esto es, les ha sido conferida la jurisdicción universal. Sin embargo, ha continuado siendo un tema polémico en el derecho internacional humanitario, si las violaciones de las normas aplicables en los conflictos internos constituyen una infracción penal de acuerdo con el derecho internacional;11 y por lo tanto, si el presunto autor que las comete tiene responsabilidad penal individual.

Como ya adelantamos, las infracciones más graves (que son precisamente las que conllevan las obligaciones recién citadas) son equiparadas a crímenes de guerra,12 pero la categoría de "infracciones graves", dado el Estado del derecho internacional actual, no puede predicarse para los conflictos internos.13 No obstante, la tendencia desde hace algunos años ha sido considerar que las violaciones más serias del derecho humanitario aplicable cometidas en los conflictos internos son también crímenes de guerra,14 ya que este último concepto es ciertamente más amplio, e incluye también otras conductas además de las encuadrables como "infracciones graves".15

Durante bastante tiempo, la cuestión sobre si las violaciones del artículo 3 común y el Protocolo II generaban responsabilidad individual fue respondida negativamente.16 Ciertamente, es difícil sostener que una conducta prohibida por el derecho internacional no constituye una infracción penal. Tampoco puede sostenerse que en la letra de las Convenciones de Ginebra se prohíba perseguir y sancionar estas violaciones,17 es más, iría contrario sensu. Sin embargo, también está claro que debe respetarse el principio de la legalidad (nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege); y hasta la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, ningún instrumento convencional internacional de aplicación en conflictos internos lo establecía.

Durante la elaboración de la lista de crímenes de guerra para el Estatuto de la Corte Penal Internacional, surgió un debate acerca de la identificación de las normas de derecho internacional humanitario cuya aplicación ha sido extendida por el derecho internacional consuetudinario a los conflictos armados internos, y cuales de ellas generan responsabilidad penal por su infracción.

La jurisprudencia de los tribunales para la ex Yugoslavia y Rwanda afirmó que son crímenes de guerra las violaciones de las "leyes y costumbres de la guerra", independientemente de si se encuentran bajo la categoría de "infracciones graves" y de si se cometen en el marco de un conflicto internacional o interno. No existe, de facto, un argumento sostenible que apoye la exclusión de las reglas aplicables a los conflictos no-internacionales de la noción general de "leyes y costumbres de la guerra".18 Por analogía, si respecto de otro crimen internacional como es el genocidio, la Corte Internacional de Justicia confirmó19 que no cabe distinguir entre su comisión en un conflicto internacional o interno, de acuerdo con la obligación de represión y sanción que incumbe a los Estados,20 con base en las disposiciones de la convención,21 a posteriori, la razón por la cual un crimen de guerra se configura diferente jurídicamente, según sea durante una guerra interestatal o interna, parece ser de orden político.22

El Tribunal Internacional de Nürember23 destacó al respecto que existen determinadas conductas que son incriminadas mediante una norma consuetudinaria formada con base en declaraciones estatales y jurisprudencia. Se trata de conductas tan atentatorias contra los valores que la comunidad internacional defiende, y de tal gravedad, que no pueden permanecer más tiempo impunes.

Actualmente puede decirse que bajo el derecho internacional consuetudinario determinadas normas de DIH han sido extendidas a los conflictos armados internos, y su violación constituye un crimen de guerra; incluso, puede decirse que ha emergido

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