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Libre competencia en el régimen de economía capitalista


Enviado por   •  29 de Julio de 2012  •  Tutoriales  •  5.138 Palabras (21 Páginas)  •  1.151 Visitas

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ÍNDICE

 Introducción.

 Objetivo.

 Competencia desleal.

 Actos contrarios a los buenos usos del comercio.

 Características de la competencia en nuestro derecho.

 Libre competencia en el régimen de economía capitalista.

 Regulación de la competencia desleal en la ley de invenciones.

 Otros actos de competencia desleal.

 Confusión en la clientela.

 Falsas afirmaciones.

 Desacreditar al competidor.

 Actos delictivos contrarios al derecho de exclusiva.

 Sonsacamiento del personal Boicot``dumping´´

 Sanciones penales y civiles.

 Principios aplicables a la competencia desleal.

INTRODUCCIÓN

Es del concepto de competencia y competencia desleal que se hablará en el presente trabajo, teniendo en cuenta que las transacciones económicas del país se realizan dentro de un mercado el cual se dice es de libre competencia.

Se entiende que la actividad comercial tiene como fin principal el lucro y las ganancias económicas que se puedan obtener a través de la especulación con bienes y servicios; para la obtención de este fin es necesario que exista una sana competencia comercial

OBJETIVO

Este trabajo tiene como fin conocer las prácticas que son consideradas de competencia desleal; así mismo identificar las leyes que han existido en la regulación de todo el tema de competencia desleal y los entes encargados del control y vigilancia de dichos actos. Igualmente analizar la legislación vigente en materia de competencia desleal, a quien protege y que mecanismo puede utilizar el comerciante o persona afectada.

2 COMPETENCIA DESLEAL

La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc. Toda práctica comercial que no respeta las reglas de juego del mercado fijadas por leyes establecida por los usos y costumbres comerciales. Actuación mercantil que con engaño, pretende sacar provecho o causar perjuicio a terceros (consumidores, distribuidores y competidores).

Si bien son utilizados habitualmente como sinónimos los términos de competencia desleal y competencia ilícita, es más exacto el segundo que el primero, aunque venga siendo utilizado en el mundo de la economía con bastante menos frecuencia que el primero.

El artículo 6° Bis del Código de Comercio estipula lo siguiente:

“Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:

I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;

II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;

III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o

IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.

Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.”

Existen diversas prácticas desleales pero en concreto las más comunes son las siguientes:

 Confusión en la clientela.

 Falsas afirmaciones.

 Desacreditar al competidor.

 Actos delictivos o contrarios al derecho de exclusiva.

 Sonsacamiento del personal, boicot., "dumping".

REQUISITOS PARA LA COMPETENCIA SEA DESLEAL.

 Para que un acto sea calificado como desleal, debe tener las siguientes características:

 Que el acto o la actividad sean de efectiva competencia es decir, que el infractor y a víctima estén en una verdadera situación de rivalidad competitiva, ejerciendo la actividad comercial en la misma o análoga forma.

 Que el acto o la actividad sea indebido

 Que el acto sea susceptible de producir un daño, un acto será desleal cuando sea idóneo para perjudicar a un empresario competidor, bastando por lo tanto la probabilidad del daño y no el daño efectivo, para justificar la calificación y la sanción.

2.1 ACTOS CONTRARIOS A LOS BUENOS USOS DEL COMERCIO

 Ley de la Propiedad Industrial.

Art.213.-Son infracciones administrativas:

I. Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula;

IX. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:

a) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero;

b) Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero;

c) Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización,

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