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Politica Nueva España


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  3.529 Palabras (15 Páginas)  •  583 Visitas

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El Virreinato de Nueva España fue parte de la Monarquía Española en el América del Norte, Centroamérica, Asia y Oceanía. Fue establecido tras la conquista del Imperio azteca, realizada entre 1519 y 1521 por las tropas de Hernán Cortés, por decreto real del rey español Carlos I, del 1 de enero de 1535, aunque la instauración oficial se realizó el 8 de marzo.

La Nueva España estaba comprendida por el actual México, más los actuales estados de California, Nevada, Colorado, Utah, Nuevo México, Arizona, Texas, Oregón, Washington, Florida y partes de Idaho, Montana, Wyoming, Kansas, Oklahoma y Luisiana, por parte de los actuales Estados Unidos de América; así como la parte suroeste de Columbia Británica del actual Canadá; más la Capitanía General de Guatemala (comprendida por los actuales países de Guatemala, Belice, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua); más la Capitanía General de Cuba (actuales Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Trinidad y Tobago y Guadalupe); así como, finalmente, la Capitanía General de las Filipinas, (comprendiendo las Filipinas, Carolinas y las Marianas, en el Pacífico asiático), fueron todos estos territorios partes constitutivas del Virreinato de Nueva España. Desde 1626 hasta 1642 los españoles se establecieron en el norte de Taiwán (llamada por los ibéricos Formosa -isla Hermosa-).

División territorial

Las provincias que se le asignaron al primer virrey, Antonio de Mendoza, fueron las siguientes:

• Reino de México: Situado en la parte central, integrado por el actual Distrito Federal y los actuales estados de México, Guerrero, Puebla, Michoacán, Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro y parte de Jalisco. Llegaba al Océano Pacífico.

• Capitanía General de Yucatán: Comprendía los actuales estados de Yucatán, Campeche, Quintana Roo y el este de Tabasco. También comprendía el Petén y Belice.

• Capitanía General de Guatemala: Comprendía el actual estado de Chiapas, Guatemala, El Salvador, Honduras. Nicaragua y Costa Rica.

• Reino de Nueva Galicia: Formado por los actuales estados de Jalisco, Nayarit, Aguascalientes, Zacatecas y Colima, su capital fue Guadalajara.

• Reino de Nueva Vizcaya: Comprendido por los actuales estados de Durango, Coahuila y Sinaloa.

• Nuevo Reino de León: Abarcaba los actuales estados de Nuevo León y Tamaulipas. Tamaulipas se separó en 1786 para formar el reino de Nuevo Santander.

• Provincias de Coahuila o Nueva Extremadura: Parte más septentrional del virreinato y también la más extensa, conocida a menudo en España como Provincias Internas. Se extendían por Sonora, Chihuahua, Vieja California, Alta California (incluyendo parte del territorio de Oregón con su anexo, el territorio de los Nutcas) y Nuevo México de Santa Fe, a estas Provincias Interiores se añadían la de Texas al norte del río Nueces hasta confinar con La Luisiana aproximadamente por los ríos Rojo y río Sabina.

Estas provincias se dividían en corregimientos o señoríos, donde gobernaba un regidor que dependía directamente del rey de España. Los alcaldes mayores, como eran llamados los regidores a diferencia de otros virreinatos, tenían más influencia en su territorio que el propio virrey. En el siglo XVIII alcanzaron tal poder que Carlos III se vio obligado a reducir su alcance en una de las reformas de 1786. Otra de las reformas emprendidas en ese año, fue la creación de dos provincias distintas en el virreinato, a saber la Provincia de Oriente (integrada por Nuevo Reino de León, Nuevo Santander, Coahuila y Texas) y la Provincia de Oriente, comprendida a su vez por el Reino de México, Reino de Nueva Galicia, Reino de Yucatán, Nueva Vizcaya, Sinaloa, Sonora y Nuevo México.

Las intendencias

Como parte de las denominadas reformas borbónicas, el 4 de diciembre de 1786 el rey Carlos III firmó la Real Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia de Nueva-España que creó doce intendencias en el Virreinato de Nueva España, reemplazando a los corregimientos, alcaldías mayores y otras jurisdicciones. El virrey fue confirmado en todas sus atribuciones, pero debió dejar los asuntos de la Real Hacienda en manos de un superintendente.

Artículo I: A fin de que mi Real voluntad tenga su pronto y debido efecto, mando se divida por ahora en doce Intendencias el distrito de aquel Imperio, sin incluir las Californias, y que en lo sucesivo se entienda por una sola Provincia el territorio ó demarcación de cada Intendencia con el nombre de la Ciudad que hubiese de ser su Capital, y en que habrá de residir el Intendente, quedando las que en la actualidad se titulan Provincias con la denominación de Partidos, y conservando estos el nombre que tienen aquellas. Será una de dichas Intendencias la General de Ejército y Provincia que se ha de establecer en la Capital de México. Las otras once serán solo de Provincia, y de ellas se habrá de establecer una en la Ciudad de la Puebla de los Ángeles; otra en la Ciudad y Plaza de la Nueva-Veracruz; otra en la Ciudad de Mérida de Yucatán; otra en la Ciudad de Antequera de Oaxaca; otra en la Ciudad de Valladolid de Mechoacán; otra en la Ciudad de Santa Fe de Guanajuato; otra en la Ciudad de San Luis Potosí; otra en la Ciudad de Guadalajara; otra en la Ciudad de Zacatecas; otra en la Ciudad Durango, y la restante será la que ya se halla establecida en la Ciudad de A rispe, y se extiende á las dos Provincias de Sonora y Sinaloa.

Previamente, el 18 de junio de 1770 se había creado la de Arizpe (o de Sonora y Sinaloa) con un gobernador y un intendente. Fuera de las intendencias quedaron tres provincias. Las funciones de los intendentes (nombrados por el rey) abarcaban los ramos de justicia, hacienda, guerra y policía de provincia.

Artículo VII: Los Gobiernos políticos de la Puebla de los Ángeles, de la Nueva-Vizcaya, de Sonora y Sinaloa; los Corregimientos de México y Antequera de Oaxaca, el de Veracruz, que ha de crearse, y las Alcaldías mayores ó Corregimientos de Valladolid, Guanajuato, San Luis Potosí y Zacatecas, han de ir precisa y respectivamente unidos á las Intendencias que establezco en dichas Capitales y sus Provincias, quedando extinguidos los sueldos que en la actualidad gozan los que sirven algunos de los referidos empleos, y á cargo por ahora del Presidente Regente de la Audiencia de Guadalajara, el servir aquella Intendencia. Y mando que los Intendentes tengan por consiguiente á su cargo los cuatro ramos ó causas dé Justicia, Policía, Hacienda y Guerra, dándoles para ello como lo hago, toda la jurisdicción y facultades necesarias, con respectiva subordinación y dependencia en cuanto corresponda á

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