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ACTIVIDAD 1. PRINCIPIOS Y FINES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA


Enviado por   •  3 de Febrero de 2018  •  Monografías  •  2.448 Palabras (10 Páginas)  •  225 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLITICA

ACTIVIDAD 1. PRINCIPIOS Y FINES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

MÓNICA DUQUE LONDOÑO                                              ID 462480

ANGGIE CAMILA VALDERRAMA MEDINA                ID 511868

LINA PAOLA MARÍN FRANCO                                    ID 378761

LADY VIVIANA RAMÍREZ PRADA                                   ID  502104

VICTOR HUGO RIVERA ARBOLEDA

PROFESOR

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS

PEREIRA

2017

Contenido

Contenido        2

Introducción        3

Actividad 1. Constitución política        4

Principios fundamentales de la constitución política de 1991.        4

Desplazados y Estado social de derecho        5

Referencias        8


Introducción

La finalidad del presente escrito es posar a la luz un conocimiento hasta ahora un poco alejado para nosotros en temas de carrera pero que como ciudadanos de la Republica de Colombia es nuestro deber conocerlo internalizarlo y compartir la constitución Política de nuestro país, sus principios, sus transformaciones su importancia, para que se creó y para qué sirve; reconocer y recordar algunas normas, leyes que nos rigen y con base en ello se exponen pensamientos de manera crítica ante el diario vivir de nuestro país.

Es importante indicar que nuestra Constitución es un catálogo de Derechos y más que de Derechos, es un compendio de principios y fines estatales cuyo propósito es materializar lo que en genérico se conoce como Estado Social de Derecho.

Se da una respetuosa opinión en cuanto al manejo del país, la corrupción en todas las instituciones, proceso de paz, y como la ley 100 mantiene en cuidados intensivos a la salud, el fracaso de la democracia ya que el pueblo cansado siempre de lo mismo, se niega a participar en procesos electorales; olvidando que la participación es la herramienta idónea para materializar lo que consideramos como justicia, la libertad, la igualdad entre otros. Para superar los privilegios que mantienen las injusticias y los atropellos debemos participar y ejercer nuestro derecho a decidir, quejarnos menos apoyar más ser parte de la diferencia ser parte de lo positivo y lo propositivo para que la maldad tenga uno menos en su equipo, además, porque la inclusión ciudadana nos acerca a la construcción, en la diferencia, de un país comprometido con la dignidad humana. Estas consideraciones a pesar de que puedan sonar románticas o revolucionarias, evidencian la realidad de nuestra querida Republica. Tenemos una constitución llena de principios, pero en la práctica tenemos una sociedad llena de prejuicios, de nada nos sirve leer y volver a leer el artículo 13 de la Constitución Política si en nuestro diario vivir, discriminamos a los demás por su color de piel, por sus ideales o por su condición sexual.

Actividad 1. Constitución política

Principios fundamentales de la constitución política de 1991.

No olvidemos que la constitución de 1991 afloro en un momento en que el país estaba fuertemente deteriorado por la violencia, el narcotráfico, la guerra, los asesinatos y todo a la orden del día, muy pocos días se salvaron de no ser usados para que el pueblo colombiano presenciara cualquier atentado, un secuestro, como si fuese lo más natural y común del mundo llegando al punto de no salir a la calle sin considerar un negativo regreso a casa.

En aquella época, muchos de nosotros empezábamos a tener uso de razón y se daba el desarrollo de nuestro criterio u opinión influenciado por lo que exponían los medios de comunicación, observábamos un estado ya sin fuerzas e impotente por no poder dar fin a aquellos actores generadores de violencia y pánico en el país, pero en medio de tanta tiniebla existía la luz de lo que llamaban la asamblea nacional constituyente, allí afloraba la esperanza de un pueblo débil.

Entonces nació la actual constitución de la República Democrática de Colombia, está estipulada desde el año de 1991, y vigente desde entonces.  Esta es la actual carta magna de la República de Colombia. Fue proclamada en Bogotá el 4 de julio de 1991; también se le conoce como la "Constitución de los Derechos Humanos". Esta carta magna de la república está completamente protegida y ninguna ley ni persona, está ni debe estar por encima de ella, no se puede vulnerar, y si una ley estuviese en contra de lo estipulado en esta se debe proceder a la Corte Constitucional y debatir sobre el asunto. En definitiva, la constitución de 1991 genera, muchos sentimientos y promueve diversidad de opiniones a favor y en contra todos con sus motivos.

 Para citar ejemplos, traemos a reflexión un artículo del diario el Tiempo por (Rojas J. , 2009), que no es precisamente muy actual, pero de acuerdo a nuestra consideración el tema no pierde vigencia:

Desplazados y Estado social de derecho:

“El 10 de julio se hará una audiencia en la Corte Constitucional, en la que altos funcionarios del Gobierno deben informar sobre las órdenes de este tribunal para asegurar el goce efectivo de derechos de la población desplazada. Esta audiencia hace parte del proceso de acción de tutela que provocó la sentencia 025 de enero del 2004, mediante la cual se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Desde entonces, se han emitido más de 50 autos, orientados a la superación de esta emergencia humanitaria. La Corte indaga: ¿cuántos son? ¿Dónde están? ¿Cómo viven? ¿Qué pasó con las tierras y bienes? ¿Qué hace el Gobierno para atender y proteger esta población? ¿Qué pasa con las mujeres, indígenas, afros, niños y personas discapacitadas? ¿Cuánto invierte el Gobierno para desplazados? Además, la Corte ordena, fija plazos y exige resultados. La Corte cuestiona: si la Fuerza Pública afirma que ejerce control sobre el 97 por ciento del territorio, ¿por qué más de dos millones de personas se han visto obligadas a desplazarse en los últimos seis años, según datos del mismo Gobierno? Por supuesto que esta audiencia ha provocado nerviosismo entre algunos de los ex asesores del Presidente. Y no sólo por la posibilidad de interponer sanciones, e incluso detenciones, a ministros y funcionarios de Acción Social que no acataron estas órdenes judiciales; es también porque la Corte pone en entredicho políticas que el Gobierno considera intocables. Cuando el asunto es con los más pobres o con las víctimas, no hay recursos.

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