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ARTÍCULO 123.


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  Tesis  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  675 Visitas

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ARTÍCULO 123.

Los antecedentes en que nace este artículo nos lleva a los siguientes acontecimientos históricos; como es el caso de la guerra de Independencia, en donde surge un gran personaje de nombre José María Morelos y Pavón, quién en su obra “Sentimiento de la Nación” denota la intención de trabajar para que la naciente nación independiente del dominio español regulara sus relaciones sociales, mediante la elaboración de una carta magna, armada, probada y publicidad y que su aplicación fuera vigilada por mexicanos, dejando fuera de cualquier participación en la elaboración de dicha legislación a todo aquel individuo que no fuera mexicano; además de proponer para nuestra nación un orden jurídico fundamental en el que se distinguiera la igualdad, libertad, dignidad y justicia para todos los habitantes de esta nación. Así nace el decreto Constitucional de octubre de 1814, expedido en Apatzingán, Michoacán, contando don José María Morelos y Pavón, con el auxilio cercano y mediato de don Andrés Quintana Roo. El sustento cimentado por los firmes conceptos de Morelos en aquellas sesiones, a lafecha, son la piedra angular para los constituyentes de 1824,1857y 1917.3

No obstante a lo anterior y a pesar de lo brillante de aquellos celebres hombres, es hasta el constituyente de 1917, cuando por la fuerza de sus manifestaciones, tales como la huelga en Cananea: En la cual se revelan las pésimas condiciones laborales a que estuvieron sujetos los mexicanos durante la dictadura del general Porfirio Díaz. El 31 d mayo de 1906, los empleados mexicanos de Cananea iniciaron un movimiento de protesta para solicitar aumento de salario. Sin embargo la manifestación culminó con la muerte de centenares de participantes. 4

2. Idem pp. 123-126

3. Hernández Herrera Juan, PRINCIPIOS GENERALES, Capítulo I, Derecho laboral, Edit. CECSA, México 2005, pp.8

Los señalamientos de inconformidad de los trabajadores en Río Blanco: La Huelga de Río Blanco surge como protesta a la imposición de un Reglamento General de Trabajo que prohibía toda clase de organizaciones obreras, los trabajadores textiles de Atlixco y Puebla se declararon en huelga en diciembre de 1906 y fueron secundados en sus demandas por los obreros de río Blanco, Santa Rosa y Nogales, Orizaba. El gobierno pretendió resolver el conflicto laboral mediante un arbitraje que resultó favorable a los dueños de las fábricas, ocasionando dramáticos enfrentamientos entre obreros y tropas federales.5

Por medio de estos sucesos el poder del pueblo trabajador se distingue con el nacimiento del artículo 123 Constitucional , mismo que a su vez obliga o genera la necesidad de una ley reglamentaria, siendo está la Ley Federal

del Trabajo, reguladora de las relaciones contractuales laborales entre trabajadores y patrones, de la iniciativa privada , esto es, personas morales como cualquier empresa, sociedad, asociación o persona s físicas que contraten los servicios personales y subordinados de un trabajador , lo que finalmente los convierte en patrones y estarán sujetos a las disposiciones que en materia de trabajo dicte el Artículo 123 Constitucional, Apartado A.

De igual forma y toda vez que trabajador es aquel que realiza una actividad que le sea solicitada mediante el pago o cobro de un salario, resultaba contrario a derecho que los ciudadanos que prestaran sus servicios para el gobierno y es así como nace el Apartado “B” del artículo 123 Constitucional, con la intención de establecer normas que rijan relación entre los titulares del gobierno y sus trabajadores, contemplando, desde luego, la obligación de constituir su propio tribunal, así como su propia legislación.

El Artículo 123 Constitucional cuenta con dos apartados: “B”, los cuales rigen las relaciones laborales, entre los burócratas y el gobierno; “A”, que se encarga de regular las relaciones de trabajo entre las empresas paraestatales. Ambas legislaciones coinciden en limitar las jornadas de trabajo, la necesidad de los días de descanso obligatorio semanal, derecho a vacaciones anuales y diversos conceptos más, estableciendo diferencia en el procedimiento, el cual difiere, uno de otro. 6

ARTÍCULO 123.

Nuestra legislación laboral es susceptible de cambios, así que tenemos que en el año de 1962 se modifica especialmente en lo referente a la edad límite para que un menor de edad pueda trabajar, estableciendo como edad más de los 14 años para que un menor pueda ser contratado y 16 para que el menor pueda trabajar después de las 22:00 horas, entendiendo esto como que ningún menor de 14 años pueda ser contratado para laborar, de lo que se deduce que igual un menor que cuente con más de 14 años pero menor de 16, puede trabajar, pero se prohíbe que labore después de las 22:00 horas. Con estas modificaciones se determinaron los salarios mínimos que dividen los generales de los profesionales.

En el año de 1972, partiendo de la Ley Federal de Trabajo, fue posible integrar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con la ley orgánica propia.

En Diciembre de 1974, se reforma la ley

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