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BIENES CORPOREOS E INCORPOREOS


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  1.832 Palabras (8 Páginas)  •  43.834 Visitas

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Son tantas las ramas del Derecho que hay que saber analizar en que ley o constitución encontraremos solución a un problema, a continuación enfocaremos algunas definiciones referentes a lo que es protección a los Derechos de Autor.

1.- Definición de los bienes corpóreos y bienes incorpóreos.

Bienes Corpóreos: Son aquellos que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos por nuestros sentidos.

Bienes Incorpóreos o incorporales: Son aquellos que no ocupan un lugar en el espacio, ni pueden ser percibidos por nuestros sentidos y son creación de la inteligencia humana.

2.- Definición del derecho real de propiedad.

Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.

3.- Ubicación de los derechos de autor dentro del derecho real de propiedad.

Por principio de cuentas y para poder ubicar el derecho de autor dentro del derecho real, definamos este termino.

Como Derecho Autor entendemos que es “Un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, éste publicada o inédita.

Pues bien según los autores podemos ubicar el derecho de autor dentro del derecho real de propiedad desde el siglo XVIII, dado que aparece la imprenta y con esto la apoderación y reproducción de obras literarias, Se dice que el primer personaje en registrar una obra fue Antonio de Nebrija creador de la celebre Gramática Castellana.

4.- Marco Histórico de los derechos de autor en Roma, Francia, España, Estados Unidos.

Los derechos de autor en Roma surgen por la necesidad de la protección de los artistas interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, dicho derecho surge en la llamada Convención de Roma, la cual fue aprobada el 26 de Octubre de 1961.

Mientras que en Francia en el año de 1777, Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla), fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d´auteur (“Ley de derecho de autor”) en 1971.

En España se conoce como Ley de la propiedad intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derechos de autor, la vigente Ley data de 11 de Noviembre de 1987. Una característica es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así de reproducción, comunicación, distribución, transformación, una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.

Y por último en Estados Unidos, los primeros registros de Derechos de autor aparecen en el año de 1976 y estos se pueden identificar en todo lo que esta registrado como (Copyright) en fin para cada uno de los países que hemos tratado en este punto podemos decir que todos tienen como finalidad la protección de los autores en cuanto a objetos creados por ellos y su reproducción.

5.- Duración del derecho de autor, alcance y límites.

La duración después del fallecimiento de quien registro el derecho de alguna propiedad en cuanto a la materia de Derechos de Autor, es de 50 años.

El tipo de obras que comprende son: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informativos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías, obras artísticas como pinturas, fotografías, y esculturas; obras arquitectónicas, publicidad, mapas y dibujos técnicos.

En cuanto a sus alcances y limites, el derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derecho garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.

6.- El derecho moral y derecho pecuniario en los derechos de autor.

Derechos Morales: Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.

Como lo son:

Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en que forma lo hará.

Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.

Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo o signo, o de forma anónima.

Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se puede manipular y deformar los recursos electrónicos.

Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.

7.- Requisitos para el registro de una obra.

Son cinco pasos para poder registrar una obra y se mencionan a continuación:

1.- Preparar dos ejemplares de la obra.

2.- Llenar formatos.

3.- Pagar derechos

4.- Comprar guía nacional.

5.- Entregar documentos.

1.- Preparar dos ejemplares de la obra

* Escoge un medio:

* En papel: Imprime dos ejemplares y agrega al frente una hoja con el título y tu nombre. Engrapa o engargola cada ejemplar (en cualquier papelería, puede ser sin pastas de plástico).

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