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Bases Constitucionales Del Derecho Colectivo Del Trabajo En Venezuela Y En El Nuevo Modelo Socialista.


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  Síntesis  •  1.121 Palabras (5 Páginas)  •  1.366 Visitas

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Bases Constitucionales Del Derecho Colectivo Del Trabajo En Venezuela Y En El Nuevo Modelo Socialista.

Derecho Colectivo del Trabajo

Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan. En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva, la regulación legal constituye un mínimo que no puede ser alterada por la negociación colectiva, la norma estatal fija determinadas condiciones y solo una vez cumplidas pueden las partes adoptar las medidas que atañen a su autodefensa.

El panorama de las relaciones colectivas dentro de una comunidad se completa con la actuación del Estado que actúa como árbitro entre las partes. Modos de colaboración en el campo de las relaciones laborales se destacan con frecuencia determinados conflictos, y existe también un amplio campo de acción para la colaboración. Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.

En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga).

El derecho colectivo de trabajo:

La primera constitución en incluir los derechos sociales fue la de 1947, pero este paso tan importante en nuestro país fue obstruido por la constitución de 1953 que nos llevo a un retroceso lo cual con el surgimiento de la constitución de 1961fue retomado y mejorado, caracterizándose por ser una constitución propia de un estado de derecho.

En 1999 el pueblo venezolano autorizó mediante un referéndum aprobatorio la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que viene a sustituir la Constitución de la República de 1961. En esta novísima Carta Magna se ratifica el derecho a la sindicalización, sin autorización previa, de todos los trabajadores venezolanos, con la finalidad de obtener la mejor defensa de sus derechos e intereses y con libertad de afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no están sujetas a control administrativo por parte del Estado y los trabajadores gozan en virtud de este derecho de una protección especial, la inamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar discriminaciones, intromisiones y perjuicios, tendentes a conculcar el libre ejercicio de este derecho, lo cual ya formaba parte de la tradición constitucional venezolana, porque también estaba consagrado en la Constitución de la República de 1961, pero no con el rango de derecho constitucional extensivo a todos los trabajadores.

Ámbito De Aplicación Constitucional Del Derecho Colectivo Del Trabajo

El Artículo 3

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el

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