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Derecho Civil Y Mercantil De Los Aztecas


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2013  •  442 Palabras (2 Páginas)  •  2.846 Visitas

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En el derecho civil azteca existía, las instrucciones para ellos se impartían en las escuelas llamadas Tepochcalli, donde recibían educación general.

Para el pueblo azteca eran primordiales la religión y la guerra, su organización política se centraba en ambos aspectos; destaca la figura del calpulli o barrio, una especie de clan autónomo que tenía una propiedad colectiva, además de tradiciones ancestrales y costumbres religiosas propias. En cada calpulli había un jefe por cada veinte familias y otro de mayor rango por cada cien, quienes debían vigilar en lo moral y policiaco a los miembros del barrio. El conjunto de calpullis formaba un tlatocayotl y en la cúspide de la pirámide político-jurídica se encontraba la figura del tlatoani, gobernante vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso.

No sólo tenían los mexicas un derecho civil propio de una sociedad organizada, sino un sistema jurídico mercantil que hubo de nacer al organizarse la importante clase de los pochteca. Podían ser comerciantes las mujeres y los menores de edad, éstos con licencia del padre. En cuanto a los contratos, hallamos en el derecho azteca la compraventa, la permuta y el préstamo; tenían además el porte, que se hacía con los tlamama o indios cargadores, la comisión y la sociedad fueron reducidos a negocios en participación. La caravana tenía, en sí misma, muchos de los caracteres de una sociedad mercantil organizada.

La falta de pago del deudor tenía el carácter de fraude y era castigado con la esclavitud directa, el encarcelamiento por deudas en virtud de pacto era muy común, y el deudor se entregaba a sí mismo o a un miembro de su familia ante cuatro testigos. Dentro de un matrimonio, el hombre o la mujer en condiciones económicas precarias podían vender al cónyuge y así éste se convertía en sujeto y objeto de la venta. La mujer podía poseer bienes, celebrar contratos y acudir a los tribunales a solicitar un proceso judicial, ya que su situación no era inferior a la del jefe de familia. El divorcio era mal visto en esta sociedad, pero aceptado legalmente. Para efectuarlo se necesitaba un fallo judicial, que se otorgaba con la simple comparecencia de los esposos y la acreditación de alguna de las causales establecidas, entre las cuales se hallaban: el incumplimiento de las obligaciones de ambos cónyuges, la esterilidad femenina, mala conducta sexual de la mujer, incompatibilidad de caracteres, malos tratos del esposo a la mujer o la simple manifestación de ambos para no seguir en matrimonio.

Bajo pena de muerte estaba prohibido el matrimonio entre ascendientes y descendientes, hermanos, suegros y yernos, padrastros y entenados, y se cree que tampoco era consentido entre cuñados, tíos, primos y sobrinos primeros.

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