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Derecho Laboral


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  824 Palabras (4 Páginas)  •  240 Visitas

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SALARIO MINIMO

Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta las modalidades de cada trabajo, las particulares condiciones de cada región y de cada labor, el costo de la vida, la aptitud relativa de los trabajadores y los sistemas de remuneración de las empresas.

Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el patrono proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.

La circunstancia de que algunos patronos puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.

El salario mínimo lo fijará periódicamente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112, garantía 5° de la Constitución de la República, y sobre la base de los dictámenes que le presente la Comisión Nacional de Salario Mínimo, que estará constituida por:

a) el Inspector General del Trabajo, que la presidirá;

b) el Director General de Censos y Estadísticas.

Cada uno de los funcionarios mencionados tendrá un suplente, que será el subalterno inmediato de los mismos, o quien haga sus veces;

c) un representante, propietario y suplente, del Consejo Nacional de Economía;

d) un representante, propietario y suplente, propuesto por los Sindicatos de Trabajadores de la República; y,

e) un representante, propietario y suplente, propuesto por las Asociaciones de Agricultores, Ganaderos e Industriales y Cámaras de Comercio.

En los casos de las letras d) y e) , el Ministerio de Trabajo y Previsión Social seleccionará los representantes entre los candidatos propuestos por los diversos organismos.

La Comisión Nacional de Salario Mínimo podrá nombrar Juntas Departamentales de Salario Mínimo, que se integraran en la siguiente forma: El Gobernador Político respectivo, quien la presidirá; un patrono y un trabajador. El nombramiento de éstos se hará de ternas propuestas por las organizaciones obreras y patronales, en donde las hubiere.

La Comisión Nacional de Salario Mínimo podrá también nombrar Juntas Especiales para una o varias industrias, en uno o más centros o regiones de producción, que estudien sus condiciones y propongan los correspondientes salarios mínimos para las mismas.

Dichas Juntas las formarán un representante de los industriales respectivos, uno del sindicato obrero correspondiente y uno de la Comisión.

La Comisión Nacional de Salario Mínimo tendrá las siguientes atribuciones:

1°- Recomendar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social antes del treinta (30) de abril de cada año la fijación de los salarios en los distintos departamentos, regiones o localidades del país, para cada actividad intelectual, industrial, agrícola, ganadera o comercial.

2°- Velar por el cumplimiento de los decretos sobre fijación de salarios y denunciar su infracción ante las autoridades del trabajo; y,

3°- Dictaminar sobre toda solicitud de revisión que se formule durante la vigencia del decreto que fije el salario mínimo, siempre que la suscriban por lo menos diez (10) patronos o trabajadores de la misma actividad intelectual, industrial, agrícola, ganadera o comercial, para la que se pide dicha modificación. Si el número de patronos no llega a diez (10) la solicitud debe ir suscrita por todos los que haya.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con vista de los mencionados informes y dictamen, fijará por Decreto Ejecutivo los salarios mínimos que regirán durante un (1) año para cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola, y en cada circunscripción económica o territorial, a partir del primero de julio siguiente a su promulgación.

Dicha fijación tomará en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo o por pieza, tarea o a destajo, con el objeto de que los trabajadores que ganan por ajustes o por unidad de obra no salgan perjudicados; y se hará también por categorías de trabajadores y modalidades de trabajo.

El dictamen de la Comisión Nacional de Salario Mínimo sobre solicitud de revisión que se formule durante la vigencia del Decreto respectivo, se pondrá en conocimiento de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud que le dio origen. Dicha Secretaría resolverá lo procedente dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha en que reciba el dictamen.

Cualquier modificación o derogatoria que se haga, entrara a regir diez (10) días después de la promulgación del decreto correspondiente.

La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo que estipulen uno inferior elevando éste al mínimo, sin afectarlo en lo demás.

Para mejor cumplir su cometido, las Comisiones tomarán siempre en cuenta el correspondiente índice de vida elaborado por el Banco Central de Honduras y requerirán de la Dirección General del Trabajo o de cualquiera otra entidad o institución pública, la ayuda o los informes que necesiten.

Las empresas particulares tienen la obligación de suministrar los datos que se les pidan, con las limitaciones que establecen las leyes de orden común.

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