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Derecho Laboral


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  9.760 Palabras (40 Páginas)  •  145 Visitas

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Relación laboral

Elementos

Contrato indivual de trabajo

Trabajadores

Prestaciones

Condiciones de trabajo

Contratos

Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de un trabajador y un patrón.

Existen tres tipos de contratos:

TITULO SEGUNDO

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 20. SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

LA PRESTACION DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS.

2.- CAPITULO III

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

ARTICULO 386. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.

3.- CAPITULO IV

CONTRATO-LEY

ARTICULO 404. CONTRATO-LEY ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UN RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, Y DECLARADO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN UNA O VARIAS ZONAS ECONOMICAS QUE ABARQUEN UNA O MAS DE DICHAS ENTIDADES, O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Salarios

Salario

Es la retribución económica que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Comprende los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria. Debe interpretarse en un sentido amplio, ya que no sólo se trata de remuneraciones económicas sino también pueden ser pagos en especie, por ejemplo: alimentación, vivienda, entre otras. El salario se percibe en función del trabajo realizado: a mayor número de horas de trabajo, debe corresponder mayor salario.

• Es la retribución que debe pagar la empresa o patrón al trabajador por su trabajo. (Art. 82 LFT)

Salario mínimo

Por otro lado, existe el concepto de salario mínimo, el cual se refiere a la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados. Este salario es fijado por zona geográfica y aplica para todos los trabajadores de dicha área sin importar la rama de actividad económica, profesión u oficio que desempeñe. Existen tres áreas geográficas las cuales son A y B. En cada una de ellas la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se encarga de fijar el monto mínimo del salario

ARTICULO 90. SALARIO MINIMO ES LA CANTIDAD MENOR QUE DEBE RECIBIR EN EFECTIVO EL TRABAJADOR POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN UNA JORNADA DE TRABAJO.

SE CONSIDERA DE UTILIDAD SOCIAL EL ESTABLECIMIENTO DE INSTITUCIONES Y MEDIDAS QUE PROTEJAN LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DEL SALARIO Y FACILITEN EL ACCESO DE LOS TRABAJADORES A LA OBTENCION DE SATISFACTORES.

Salario integrado

• Cantidad de dinero percibida normalmente a la semana/quincena/mes, etc.

• Despensa

• Vales (de cualquier tipo)

• Bonos

• Prima vacacional

• Aguinaldo

• Comisiones

• Propinas

• Vivienda

• Alimentación

• Otras prestaciones adicionales

Formas en que se puede fijar el salario

Salario fijado por unidad de tiempo: se paga por el tiempo que se dedica al trabajo, sin que importe la productividad; simplemente se toma en cuenta un periodo: por hora, diario, semanal, quincenal, mensual, etcétera.

Salario por unidad de obra o "a destajo": no importa el tiempo de producción sino las unidades producidas.

Salario por comisión: el porcentaje que se percibe sobre el producto de una venta o negocio.

Salario a precio alzado: se calcula por obra terminada pero el trabajador debe poner sus materiales y herramientas.

Salario de cualquier otra forma: algunos ejemplos son salario por actuaciones (actores o músicos), salarios por temporadas (deportistas), entre otros.

De lo anterior es posible concluir que el salario puede ser fijo o variable, depende de la forma cómo se obtenga.

Los trabajadores tienen derecho a disponer de su salario de manera libre, lo cual implica que el patrón no puede limitarle esta facultad bajo ninguna circunstancia. El salario es irrenunciable, cualquier pacto en contra de este principio se considera inválido. Asimismo, no es posible que se apliquen multas bajo ningún concepto.

Normas protectoras del salario

El trabajador no puede renunciar a ninguna de sus prestaciones.

No se le puede retener salario a un trabajador salvo los descuentos permitidos tales como pensiones, pago de deudas, pago de renta, entre otros.

Descuentos permitidos por ley al salario (artiuclo 97 y 110 LFT):

• Pago de deudas contraídas con el patrón. El monto máximo permitido de este descuento es de 30%.

• Pago de renta. No puede exceder de 25% del salario.

• Pago de abonos para cubrir adeudos contraídos con el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

• Pago de las pensiones alimenticias cuando ha sido decretada por una autoridad competente.

• Pago de cuotas sindicales.

Jornada de trabajo

Existen tres tipos de jornadas:

Jornada diurna:

8 horas laborales, entre las 6:00hrs. y las 20:00hrs.

Jornada nocturna:

7 horas laborales, entre las 20:00hrs y las 6:00hrs.

Jornada mixta:

7.5 horas laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno.

Existen además las jornadas extraordinarias, las cuales deben de tener el consentimiento del trabajador, las cuales pueden ser de la siguiente forma:

Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble.

El límite son 3 veces por semana.

Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple

Jornada continua: se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comida, ese tiempo

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