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El Sistema Penitenciario


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  2.527 Palabras (11 Páginas)  •  316 Visitas

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El Sistema Penitenciario en la República Dominicana

El Régimen legal Penitenciario en nuestro país a través de la constitución y la ley 224 de junio de 1984 se crea el régimen penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales. El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto ultimo sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un resultado de este.

El régimen Penitenciario y los derechos de los detenidos.

La constitución de la Republica establece en su articulo 8 que la finalidad principal del estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente. En este fundamental articulo y en todos los pactos internacionales de derechos humanos suscritos con la Republica Dominicana es que el legislador se inspira para establecer en el régimen penitenciario toda un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado articulo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la ley.

Para un estudio mas detallado de los principales derechos de los reclusos es imprescindible comenzar con un análisis del articulo 8 de la constitución, en el que se establece como derechos individuales y sociales: Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado que no se castigara a nadie con torturas, ni con la pena de muerte.

Seguridad Individual, en el cual el estado prohíbe:

-La prisión por deuda

-Que la causa y modo de privación de la libertad es solo con una orden motivada y escrita por un funcionario judicial, salvo delito flagrante.

-Que la prisión sin causas o Formalidades legales es Nula.

-Establece que el plazo de toda detención es de 48 horas.

-Establece que las condiciones de traslado de los detenidos debe ser por una orden motivada y escrita por una autoridad competente.

-Establece el Habeas Corpus(Presentar el cuerpo toda persona detenida)

-Principio de Non bis in Ídem, No dos veces por los mismo, nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa.

-Establece como fundamental el respeto al procedimiento de ley en el juzgado de las personas.

-Establece el derecho que tiene toda persona a ser oído, a no declarar contra si mismo y el derecho de defensa.

-La libertad de transito, principio por el cual toda persona tiene derecho a trasladarse libremente de un lugar a otro.

El Principio de igualdad, principio por el cual, toda persona tiene derecho a un trato igualitario, prohibiéndose diferencias en el tratamiento o discriminación fundadas en perjuicio de raza, religión, color, nacionalidad, clase social u opinión política. Pero antes de entrar de lleno en enumerar un catalogo de principios y garantías que protegen a nuestros reclusos consagrados por nuestro sistema penitenciario, quiero hacer hincapié en lo que debe ser su trato que es fundamental para garantizar la ejecución de estos derechos.

Lo primero que quiero decir es que lo fundamental en el trato no es solo que sea igualitario sino que sea un trato correcto.

El trato correcto no es mas que el conjunto de actividades desarrollas en los recintos penitenciario en respeto de los derechos de los recluso, mediante el cual se busca como fin ultimo del proceso la preparación de la persona para su reinmersión social cuando salga en libertad.

De esta definición, se pueden desprender tres componentes:

La Atención: Que es el conjunto de actividades y programas cuyo objetivo es satisfacer las necesidades básicas de los reclusos, aquellas que ellos no pueden satisfacer por si mismos por el hecho de estar privados de libertad. En estas necesidades se incluyen básicamente las necesidades de alimentación, vestimenta, salud y seguridad. La importancia de esto de capital, ya que de no cubrir estas necesidades el estado en la practica esta agravando la pena.

La Custodia: La custodia consiste, en el conjunto de acciones y procesos que permiten mantener al recluso en el lugar al que fue asignado por orden de un tribunal o disposición de este sin que se fugue.

En términos genéricos, la función de la custodia debe garantizar, al interior del penal, la condiciones de vida que permitan a cada recluso el ejercicio de los derechos no conculcados por la pena de privación de libertad.

La Asistencia: La función de asistencia se cumple a través del ejercicio de los derechos no conculcados por la pena, de todos lo derechos que sea posible desarrollar en la situación de reclusión.

Entre los derechos cuyo ejercicio el estado debe posibilitar a todos los reclusos se pueden citar:

-Derecho al trabajo.

-Derecho a la educación o instrucción.

-Derecho al libre ejercicio de su religión.

-Derecho al deporte, la recreación y la cultura.

-Derecho al contacto con el mundo exterior.

-Derecho a la información.

-Derecho a la relación con su familia.

El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede confundirse, ni consiste en una especie de intervención clínica terapéutica destinada a sanar a un enfermo, a transformar a un hombre malo en uno bueno, a un transgresor en un ciudadano respetuoso de la leyes. Esa acepción de tratamiento ha probado su fracaso, a pesar de lo cual sigue utilizándose en el lenguaje corriente.

Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la forma en que el sistema trata al interno, la forma en que se relación con el, la forma en que lo maneja. En otras palabras, es el conjunto de actividades que se desarrollan en el interior de una cárcel. Ya que hemos citado cuales son los principales derechos de los cuales debe gozar toda persona, establecido por la constitución y como debe ser el trato de toda persona privada de libertad, ahora vamos a centrar nuestro foco de estudio en los derechos contemplados en la ley 224 de 1984.

Todo recluso tiene derecho:

• A un trato igualitario.

• a su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones

• a su seguridad individual quedando, en consecuencia, prohibido al personal de vigilancia el uso de la fuerza o de la violencia, salvo en los casos en que circunstancias especifica en la ley lo permitan.

• Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas ante el alcalde o quien

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