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Evolucion Del Derecho Civil


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  748 Visitas

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Evolución del derecho civil

En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad.

La expresión Derecho Civil se origina en el ius civile de los romanos, que era el Derecho propio de los ciudadanos romanos, en tanto el ius gentium o ius naturalis, regía para todos los hombres, ciudadanos o extranjeros. El ius civile comprendía el Derecho Público y el Privado.

Las Codificaciones

La cristalización definitiva del Derecho civil como Derecho nacional y privado se opera con la codificación.

La idea de un Código civil hay que ligarla con el pensamiento de la Ilustración y del racionalismo que dominó en Europa a partir del siglo XVIII. Hasta ese momento se acostumbraba, como ya hemos visto, a recoger las diversas leyes vigentes en un determinado momento en un solo texto, recopilándolas. La idea de la codificación es, sin embargo, más amplia que la de una pura recopilación de textos. Recopilar es reunir en un texto, por orden sistemático o por orden cronológico, las leyes que hasta un determinado momento han sido dictadas. Codificar es una tarea más ambiciosa. Una codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo.

El ideal codificador es afirmado definitivamente por la Constitución de Cádiz de 1812, que en su artículo 258 establecía que "El Código civil, criminal y de comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes"

• Etapa Romana: la cual se inicia con la fundación de Roma y culmina con la Codificación de Justiniano.

• Etapa Medioeval: en este caso la palabra medioeval no se emplea con la acepción que se le da comúnmente en la Historia Universal, sino que esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, Edad Moderna y en muchos países parte de la Edad Contemporánea.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

• Derecho público

En el Derecho Público las partes se encuentran en un plano de desigualdad caracterizado por la preeminencia del Estado sobre los particulares. En el encontramos:

Derecho Administrativo. Se ocupa del régimen y funcionamiento de las Administraciones públicas y de sus relaciones con los particulares.

Derecho Fiscal. Su objetivo es llevar la financiación de las Administraciones públicas a través de los impuestos y tributos principalmente.

Derecho Procesal. Tiene como principalmente objetivo el régimen de los órganos del poder judicial, su composición, atribuciones y funcionamiento y las actuaciones desempeñadas por ellos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

• Derecho privado

Regula las relaciones entre los particulares sin atender a circunstancias personales u objetivas determinadas. Su estudio compone el Derecho de la persona, el Derecho patrimonial privado, el Derecho de familia y el Derecho de sucesiones. Entre sus ramas podemos ver el Derecho mercantil, cuyo objetivo es organizar el régimen jurídico de las relaciones empresariales y el Derecho laboral que se ocupa de las relaciones jurídicas entre patrones y obreros .

• Fuentes del derecho

Con la expresión <> queremos designar dos realidades, el origen o modo de producción de las normas jurídicas (fuente material) y los medios de expresión a través de los cuales las normas se manifiestan al exterior como la ley o la costumbre (fuentes formales).

Las fuentes materiales nos dirán cuales son los agentes sociales con capacidad para crear normas de Derecho y las fuentes formales nos enumerará las manifestaciones del poder, es decir la jerarquía que se ha de observar entre los agentes creadores como entre sus manifestaciones.

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