ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Evolucion Historica Del Derecho Civil


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  2.824 Palabras (12 Páginas)  •  730 Visitas

Página 1 de 12

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL

Primera Etapa. Época Primitiva. Las brumas y efemérides de la historia, registran que la península ibérica estuvo habitada por distintos pueblos, con manifestaciones culturales propias, que deban a las regiones que poblaban la peculiaridad de sus propias costumbres y desde luego que observaban sus propias reglas y usos sociales.

Entre estos pobladores aparecen los iberos, los celtas, fenicios, griegos y cartagineses que no obstante la huella social que por sus caracteres dejaron en los territorios colonizados, encontramos pocos datos de una verdadera organización jurídica cuyas fórmulas no han llegado hasta nosotros. Los iberos llegaron a España del Norte de África y al parecer se asentaron primeramente en lo que hoy es provincia de Huelva. Luego ocuparon la parte oriental. Su prestigio permitió que la palabra Iberia designara a toda la península y fue uno de los pueblos prerromanos más civilizados. Cuando en el siglo II a.C., los romanos entraron a España, los iberos se habían confederado con los celtas y estuvieron asentados en todo el occidente de Europa, desde las islas británicas en el norte hasta la península ibérica en el sur. Los galos, cuya tenaz resistencia venció Julio César, era un conjunto de pueblo celta. Entre ellos, fenicios y griegos fueron mercaderes y colonos y los cartaginienses −bajo el mando de Amilcar Barca− dominan España, hasta que llega el romano, tanto soldado como gobernante.

Los fenicios fueron dueños del Mediterráneo durante siglos. Sun naves iban y venían entre Tiro y su colonia española de Tharsis. En España fundaron varias ciudades florecientes como Cádiz y ejercieron una amplia influencia cultural.

Cartago −según la leyenda de Virgilio− fue fundada por la reina Dido y como colonia fenicia ocupó a partir del siglo V a. C.

Segunda etapa. Época de dominación romana. La gran urbe conquista la península e impone su autoridad, no sólo por la fuerza de sus armas, sino también por la de sus leyes. Ello refleja una cierta unidad jurídica que opaca las costumbres indígenas. En este periodo destaca la concurrencia entre las leyes de la Metrópoli con las particulares que generan en forma especial y peculiar, como lo fueron los edictos provinciales de los gobernadores, así como las leyes de colonias y municipios; aún cuando sus disposiciones se contraían más a la organización política y administrativa que al derecho civil.

Tercera etapa. Época de dominación visigoda. La invasión de los pueblos germanos determina el rompimiento del fenómeno de unidad jurídica. Los bárbaros profesaban el principio de la personalidad del derecho, que permitía que cada pueblo considerara su derecho como patrimonio propio, independientemente del país en el que se encontrara. De ahí que no obstante su dominio, conservaban como vencedores su propio sistema y permitieron a los vencidos y subyugados, el mantener en coexistencia su propia legislación. De ello operó que sobreviviera un dualismo jurídico por la vigencia simultánea de dos ordenamientos jurídicos: la legislación de los germanos vencedores y la de los hispano romanos como vencidos.

Alarico, rey de los visigodos, en el año 410 había tomado y saqueado la gran capital del imperio romano.

Quienes tienen el punto de vista romano le llaman e este hecho La invasión de los bárbaros. El otro punto de vista lo llaman peregrinación de los pueblos. Después de defenderse en los siglos de las lesiones romanas, los pueblos germánicos se hallaban ahora en plena ofensiva. Entre ellos se encontraban los ostrogodos, francos y suevos, alanos y vándalos, procedentes de las tierras nórdicas y hablaban dialécticos germánicos. Los visigodos ocuparon prácticamente toda la península a lo largo de tres siglos y acabaron por romper todo lazo con Roma.

La ley de los vencidos era denominada Lex Romana Visigothrum, también conocida como Código de Alarico y Breviario de Aniano. Promulgada en el año 506, consta de dos partes; su texto y su interpretatio. El primero de ellos estaba constituido con el elemento de las fuentes del derecho romano, en las que tenían relieve las constituciones de los emperadores y los escritos de los jurisconsultos. La segunda permitía aclarar, parafrasear o modificar los textos legales romanos, para ajustarlos a las circunstancias y cultura de la sociedad bárbara.

Cuarta etapa. Época de la reconquista. La invasión de los árabes con Tarik al frente de un ejército de no más de siete mil hombres, dio una nueva orientación al destino de los pueblos hispánicos, pues durante siglos España sería musulmana o lucharía y conviviría con el Islam.

La conquista del reino cristiano por los moros −o sea, musulmanes, ya que la palabra maurus, solo designaba en latín al habitante de África septentrional− fue en verdad fulminante. El 718 se hallaba sometida prácticamente toda la península y Tarik cruzaba ya la frontera con Francia.

De Roma arranca la distinción entre el Derecho Público, y el Derecho Privado, aquel que contempla la utilidad Pública, este la privada, aquel la organización de la ciudad. El derecho privado esta constituido en la concepción más pura debido a Cicerón por el ius civile o Derecho de los ciudadanos dentro de la ciudad.

Los primeros generales del derecho son fuentes de nuestro ordenamiento, en efecto de ley de costumbres, sin perjuicio de su carácter informativo de carácter (art. 1) dentro de ellos se comprenden los principios de derecho natural.

En España la diversidad de legisladores civiles, existe del lugar al Derecho llamado común, encargado en el Derecho Civil que recoge fundamentalmente el trabajo de Castilla y las legislaciones Civiles Forales.

La vigente Constitución española contempla unos principios básicos y/o fundamentales referentes al Derecho privado general; sobre ellos cabe ya construir un Derecho Civil Constitucional directamente aplicable en muchos casos constitutivos siempre de un principio superior a tener en cierta en la interpretación y aplicación de la norma civil y en no pocos de sus preceptos de un mandato al legislador sin ánimo exhaustivo cabe señalar.

Sólo como apunte de extraordinaria relevancia hay que afirmar la aplicabilidad inmediata del Derecho constitutivo en el ordenamiento español, correspondiendo al Tribunal de Justicia de las comunidades aseguran el respeto en la interpretación y aplicación del mismo. Crisis del Derecho Civil, desgajamiento de la vida personal y económica con sus repercusiones en el Derecho integración supranacional siquiera parcial a la vez que diversidad nacional civil cada vez más patente. Cierto todo ello. En la realidad en su constante

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18.4 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com