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Evolución Histórica Legislativa E Institucional Del Derecho Del Turismo En Venezuela


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  2.313 Palabras (10 Páginas)  •  338 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCON

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

CARRERA: DERECHO

Evolución Histórica legislativa e institucional del Derecho del Turismo en Venezuela

Autor:

Mujica, María

C.I 25.127.820

Punto Fijo; Febrero de 2015

Introducción

Durante siglos, el hombre se ha trasladado de un lugar a otro por diversos fines, por lo que muchos autores afirman que el deseo de viajar es una cualidad inherente al ser humano. No obstante es a partir del siglo XIX que este afán de viajar comienza a institucionalizarse y a convertirse en un negocio rentable para las empresas que se ocupan de proporcionar los medios para tal fin. Así surgen en 1841 las primeras empresas de viajes dedicadas al fomento del turismo, en Inglaterra, Thomas Cook & Son y en Estados Unidos, Henry Wells, la American Express Company.

A partir de ese momento el turismo puede ser considerado como una actividad económica empresarial, por lo que lógicamente pasa a ser sujeto de Derecho Privado. Dado el carácter complejo de la prestación del servicio turístico, que rebasa el ámbito de la relación privada, el Estado interviene cada vez más en la regulación de la actividad, ya sea para proteger al viajero o para fomentar el crecimiento de la actividad, creándose sistemas de ordenación jurídica que norman y envuelven la actividad turística en su desarrollo esencial, convirtiendo al viajero y al prestador de servicios turísticos en sujetos del Derecho Administrativo a través del llamado Derecho Social, que responde a exigencias de la compleja sociedad actual.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 310 establece que el turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable, por lo que se afirma que por primera vez esta actividad tiene rango constitucional; no obstante, el estado Venezolano legisla en esta materia desde 1932, mediante un decreto ejecutivo que fue derogado en 1938, por la primera Ley de Turismo que tuvo el paso.

Para Venezuela ha sido relevante el hecho de que al turismo se le haya otorgado Rango constitucional, porque lo declara como actividad económica de interés nacional, siendo he estado quien dicte las medidas que garanticen su desarrollo. De allí que para realizar la actividad, resulte indispensable proporcionar a las personas vinculadas con ella, los prestadores de servicios, una orientación adecuada sobre los fundamentos que la rigen.

Evolución Histórica legislativa e institucional del Derecho del Turismo en Venezuela

En Venezuela, los fundamentos legales de las actividades dirigidas al desarrollo del turismo, están dados en primer lugar por la Constitución Nacional, cuando en el Ordinal 22 del Artículo 156, reserva al Poder Nacional la facultad de legislar en materia de turismo, facultad ésta que ha sido cumplida cuando se han sancionado y promulgado las Leyes de Turismo, y cuando el Ejecutivo Nacional haciendo uso de sus facultades, ha reglamentado dichas Leyes e igualmente cuando ha dictado Decretos y Resoluciones en materia de turismo.

De la misma manera, la Constitución Nacional en su artículo 310 establece que: "El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo: El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional". Lo cual indica que el turismo está considerado entre las actividades económicas prioritarias para el Estado venezolano.

La primera normativa relacionada con el área turística en Venezuela fue dictada por el presidente Eleazar López Contreras, quien estableció el Reglamento del Servicio Turístico. Entró en vigencia el 18 de noviembre de 1937, a través de un Decreto Ejecutivo. En este Reglamento se señala que todos los servicios relacionados con el turismo continuarán adscritos al Ministerio de Fomento, y funcionando conforme a la reglamentación contenida en él.

Así se establecen las facilidades que gozan los turistas, se ordena a los Cónsules y Agentes Comerciales de la Nación de prestar a los servicios de turismo la ayuda y cooperación necesaria, y se les faculta para ejercer las funciones de agentes o comisionados de turismo. Se dispone que el Ministerio de Fomento, cuando lo estime conveniente, promoverá la construcción de hoteles o edificios especiales destinados a recibir turistas, así como podrá organizar balnearios, termas, pistas y demás sitios de recreo y de deporte dotados de atractivos suficientes. Se establecen beneficios turísticos para empresas o personas organizadas o que se organizasen para traer turistas a Venezuela, se establecen que las autoridades federales deberán propender por todos los medios directos o indirectos el fomento del turismo en Venezuela prestando su colaboración más decidida a los respectivos servicios del ramo, se establece que el Ministerio de Fomento hará formar álbumes con fotografías de cada región de la República con breves explicaciones de su historia y demás datos y noticias relativos a la materia.

El 31 de agosto de 1938, el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela decreta la primera Ley de Turismo, que deroga expresamente el Decreto Ejecutivo sobre Turismo de fecha 18 de noviembre de 1937, así como cualesquiera otras disposiciones sobre la materia, ordenando aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley de Extranjeros en todo aquello que no estuviese expresamente previsto en esta nueva Ley. Las principales características de la primera Ley de Turismo son las siguientes:

a) Dispone que todos los servicios relacionados con el turismo dependan del Ministerio de Fomento.

b) Además, como otra característica resaltante, esta Ley contiene una serie de sugerencia con el fin de fomentar el turismo en Venezuela, entre las cuales se pueden señalar las siguientes: organizar y propiciar congresos, ferias, convenciones y olimpiadas, establecer y mantener relaciones de intercambio y cooperación con oficinas extranjeras de turismo, investigar y divulgar todo lo relacionado con la historia venezolana y que sea de interés turístico, estudiar y adoptar las medidas de seguridad, comodidad y beneficios al

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