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FONDO NACIONAL MI VIVIENDA -FONAVI


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  1.606 Visitas

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FONDO NACIONAL MI VIVIENDA FONAVI

El Fonavi se creó en 1979, en la etapa final del gobierno de Francisco Morales Bermúdez.

Cabe precisar que el Fonavi fue implementado durante el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez, a propuesta del ex presidente de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) Ramón Ponce de León, en 1979.

La iniciativa fue crear casas y servicios básicos para los trabajadores que se pagarían a partir de una suma descontada de sus sueldos.

En 1992 (gobierno de Alberto Fujimori) comenzó la desnaturalización del Fonavi, El dinero del FONAVI terminó mal usado en construir carreteras, cañerías de agua potable, colegios estatales o centrales hidroeléctricas, entre otros y no viviendas sociales. Sin embargo, tal descuento se hizo efectivo hasta 1998 y luego de esa fecha pasó a convertirse, durante el gobierno de Alberto Fujimori, en el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES), que se mantuvo activo hasta el 2004. En 1998, se eliminó la contribución del Fonavi y se creó el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES). Los fondos del Fonavi quedarían intangibles y una comisión especial se encargaría de culminar las obras iniciadas y la liquidación del fondo.

En 2002 (gobierno de Alejandro Toledo), luego de que el Fonavi fuera eliminado, se creó otra comisión liquidadora y se calcularía el saldo del fondo. Luego se transfirió el saldo resultante al Fondo Mivivienda. Desde 2002, el Fondo Mivivienda ha colocado créditos por S/. 3,300 millones (valorizados al 2009). Entonces, el saldo del Fonavi ya se habría utilizado para la construcción de nuevas viviendas. Varios ex fonavistas no se quedan tranquilos y recaban firmas para presentar un proyecto de ley a través del Jurado Nacional de Elecciones para la devolución de aportes. Cuando el Congreso rechaza debatirlo, empezaron a recoger firmas para convocar un referéndum que someta a votación su propuesta. No cayeron o no quisieron caer en la cuenta que la Constitución de 1993 prohíbe el referéndum para materias tributarias y presupuestal y que el Tribunal Constitucional en fallos anteriores reconoció los aportes al FONAVI como tributos.

Cuando, tras cumplir el número legal de firmas, el Jurado Nacional de Elecciones declara improcedente el referéndum, los ex fonavistas se van al Tribunal Constitucional que antepone el Código Procesal Constitucional de 2004 a la Constitución de 1993 y anula el fallo del Jurado, autorizando el referéndum. Desconociendo su jurisprudencia, el Tribunal ahora dice que los aportes al FONAVI no eran tributos. Los ex fonavistas se han llenado de esperanza e impaciencia.

Desde 2002 el Tribunal Constitucional delibera como si la Constitución de 1979.

EN LA ACTUALIDAD:

La ministra de Justicia, Rosario Fernández, calificó como innecesaria e inútil la realización del referéndum que debe decidir la devolución o no de los aportes del Fonavi. Cuestionó.

La decisión del Poder Ejecutivo de reducir o anular el FONAVI en el proyecto de presupuesto para el año 2000 elevado a la consideración del Congreso Nacional, ha creado un profundo desasosiego en los distintos sectores vinculados al hábitat. La decisión no constituye una total novedad, ya que en la última década se ha venido produciendo un recorte sistemático y anunciado de la participación de los recursos públicos en el FONAVI. En 1992, cuando el Poder Ejecutivo elevó al Parlamento el proyecto de presupuesto, dijo que si bien el gasto público social consolidado alcanzaría el máximo histórico, el único gasto que bajaría significativamente sería el destinado a la construcción de viviendas. Aquella propuesta fue mantener una suma fija - 900 millones de dólares- que, al relacionarla con un PBI creciente, fue reduciendo la participación del sector del 1,1% del PBI, que había tenido en los años 1980/83, al 0,57% en 1993, situación que se fue manteniendo en los años sucesivos. Hoy, con una suma del orden de los 600 millones de pesos, sólo representa el 0,18%. Esta reducción se debe a la eliminación del piso establecido por la ley y que se gire sólo lo que se percibe por el impuesto a los combustibles.

¿Qué es el FONAVI?; El Fondo Nacional de la Vivienda fue creado en 1972 recibiendo como recurso fundamental el 2,5% de la nómina de salarios pagados. Los recursos sólo podían destinarse a financiar total o parcialmente, con garantía real hipotecaria, la construcción de viviendas individuales o colectivas, obras de urbanización, infraestructura, equipamiento social y obras complementarias así como también para el redescuento de carteras de créditos hipotecarios, actuando el Banco Hipotecario Nacional como mandatario o agente financiero del Ministerio de Bienestar Social. En 1977 la Ley 21.581 -parcialmente en vigencia hoy- elevó la retención del 2,5% al 5% sobre los salarios, disponiéndose que la operatoria se realizara exclusivamente por y a favor de los organismos competentes del ámbito jurisdiccional de las provincias, excluyendo al Banco Hipotecario de operar con los recursos del Fondo, tanto en la construcción de viviendas como en el redescuento de su cartera hipotecaria, quitándole la función de mandatario y agente financiero. Esto llevó a que el sector público actuara a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con recursos importantes provenientes del FONAVI, y el Banco Hipotecario Nacional, librado a las condiciones de mercado. A partir de octubre de 1980 la ley 22.294, sustituye el aporte del 5% sobre los salarios por una participación equivalente, en cuanto al monto, sobre los impuestos, que tuvo vigencia hasta 1984. La vía fue la Ley 22.293 que dispuso que del 11% sobre sueldos que recaudaba La Secretaría de Seguridad Social se girara a la Secretaría de la Vivienda el 47,73%, lográndose la misma recaudación, ya que la suma excedía ligeramente el 5% (47,73% x 11% = 5,25%). La filosofía de la medida apuntaba a que la reforma fuera neutra, ya que lo que no se pagaba por cargas sociales se abonaba por la vía de impuestos, y que la disminución de cargas sociales favoreciera a las actividades trabajo-intensivas, aumentando el empleo. En marzo de 1984 -Ley 23.060- se vuelve a la recaudación del 5% de la nómina de salarios, estimándose que el monto destinado al Fondo sería de, aproximadamente, 800 millones de dólares. En otro marzo, pero de 1995, la Ley 24.464 -la que hoy nos rige- estableció que los recursos del Fondo se integren con el 42% de la recaudación del impuesto sobre los combustibles líquidos, debiendo proporcionar, como mínimo 900 millones por año calendario, disponiendo asimismo que para el caso que las percepciones fueran inferiores, el Tesoro

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