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Historia Del Derecho. Las Corrientes Humanistas Y Iusnatura


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  3.049 Palabras (13 Páginas)  •  1.326 Visitas

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Las corrientes humanistas y iusnatura.

Humanistas:

El humanismo es un movimiento intelectual, filosófico y cultural europeo estrechamente ligado al Renacimiento cuyo origen se sitúa en el siglo XIV en la península Itálica (especialmente en Florencia, Roma y Venecia) en personalidades como Dante Alighieri, Francesco Petrarca y Giovanni Boccaccio. El movimiento, fundamentalmente ideológico, tuvo así mismo una estética impresa paralela, plasmada, por ejemplo, en nuevas formas de letra, evolución de las letras, desarrollada en el entorno de los humanistas florentinos como Poggio Bracciolini y de la cancillería papal en Roma, que vino a sustituir mediante la imprenta a la letra gótica medieval.

Humanistas significaba propiamente lo que el término griego filantropía, amor hacia nuestros semejantes, pero en él el término estaba rigurosamente unido al estudio de las letras clásicas.

Iusnatura y iuspositivismo.

IUSNATURALISMO

El iusnaturalismo es el derecho natural y este está dentro de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, en el cual el derecho natural tiene una supremacía sobre el positivo, y el fundamento de esta se encuentra en un ente abstracto natural y superior a la voluntad de las personas.

La terminología Ius Nature, o derecho natural, procede del latín Ius: Derecho y Naturale: de lo natural, Cicerón lo define como “una ley verdadera que consiste en la recta razón, conforme a la naturaleza”.

La teoría del derecho natural nos dice que al nacer, toda persona adquiere sus derechos naturales los cuales son inherentes y se fundamentan en la dignidad de la persona, estos derechos deben ser respetados por una sociedad jurídicamente organizada en un Estado de Derecho.

La teoría del derecho natural nos dice que los derechos naturales de las personas son universales e inalienables, pero no absolutos ya que en algunas ocasiones estos derechos pueden chocar o colisionar con otros derechos de la misma naturaleza.

El origen del iusnaturalismo se da en la época clásica romana con Cicerón en su obra la República”. Mas sin embargo en la biblia ya se hablaba de una justicia superior sobre las leyes humanas, pero es en la filosofía griega donde ya se habla sobre una justicia natural que es superior a las leyes establecidas por los gobernantes.

Pensadores del Iusnaturalismo

Sócrates: este pensador decía que hay un mundo de valores superiores al hombre, como la justicia, cuyo reflejo objetivo son las leyes humanas. Aquí el estado aparece como una realidad natural, lo cual justifica la obediencia de la sociedad al estado.

Platón: con su teoría de las ideas propone el iusnaturalismo en sentido amplio. Para el la verdadera ley es la que mas se acerca a la idea de justicia.

Aristóteles: este divide la justicia en lo que es ley particular, que es la ley de la polis o del estado y la ley común, que es la que rige la naturaleza.

Cicerón (en Roma) : este distingue entre ius civiles que son las leyes positivas de cada comunidad política, ius gentium que es el derecho universal de las personas, y ius nature que son derechos abstractos y generales.

Estas reglas se imponen al mismo Estado. Se afirma en los Estados socialistas que el Derecho natural comprende, las reglas seguidas por la mayoría de los ciudadanos o sujetos del Estado.

Toda disposición contraria al derecho natural es injusta. El legislador debe respetarla y en general todos los que detentan la autoridad y la fuerza. La ley debe estar dominada por los principios del derecho natural.

IUSPOSITIVISMO

El iuspositivismo o derecho positivo, también se le conoce como derecho legal, es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separación del derecho y la moral.

El iuspositivismo dice que el derecho y la moral son dos conceptos diferentes y que no se vinculan entre sí ni se identifican uno con el otro. Porque el derecho existe independientemente si existe correspondencia o no con la moral. Esto significa que una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a si es moral o no. El derecho puede ser justo e injusto, aunque siempre busca la justicia y esto sería lo ideal.

El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes, aplicados al ámbito jurídico por Jeremy Bentham.

Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal.

John Austin definió un sistema jurídico como aquel que está sometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes como su imposición formal por esta autoridad a través de sus agentes.

Sin embargo, el verdadero pilar del iuspositivismo, que define al Derecho como un producto únicamente de la voluntad del legislador, y a las consecuencias de derecho como el mero resultado lógico de colocarse en el supuesto jurídico del que se trate en lo ordenado, es el austriaco Hans Kelsen, autor de la "Teoría Pura del Derecho."

La política centralizadora del absolutismo y las racionalizaciones del sistema jurídico.

Absolutismo es la denominación de un régimen político, un periodo histórico, una ideología y una forma de gobierno o de Estado (el Estado absoluto), propios del Antiguo Régimen; caracterizados por la pretensión teórica (con distintos grados de realización en la realidad) de que el poder político del gobernante no estuviera sujeto a ninguna limitación institucional, fuera de la ley divina. Es un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos positivos del ejercicio del poder (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión: la suprema monarquía, emanando de ella, no estando por encima sino por debajo; lo que implica la identificación de la persona del rey absoluto con el propio Estado:

El absolutismo se caracteriza por la concentración de poderes; no hay ninguna división de poderes como la que definirá la monarquía limitada propia de las revoluciones liberales. El poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo, son ejercidos por la misma

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