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INQUILINARIO


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  331 Visitas

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La relación arrendaticia, como su palabra lo expresa es aquel vinculo que existen entre las partes en función de un negocio que interese a ambos, tanto al arrendador como para el arrendatario, acarreando como consecuencia de esto que quien arrienda la cosa tendrán el poder de usar la misma por un tiempo determinado, teniendo como resarcimiento el pago del precio, de lo cual puede deducirse que se hace referencia a la relación jurídica no como vinculación establecida en una norma arrendaticia entre una condición y una consecuencia sino como vínculo establecido por la norma arrendaticia entre el deber u obligación de un sujeto y la facultad o derecho subjetivo del otro.

Es de hacer notar que la relación arrendaticia cobra especial interés para quienes se vinculan a través de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado cuando del beneficio de la Prórroga Legal del contrato; se trata a los efectos del cómputo debido al término de dicha relación independientemente de los contratos celebrados en el curso de su desarrollo, en virtud que dicho lapso legal va en orden ascendente entre seis meses y tres años conforme a la data en cuestión, según lo previsto en el artículo 38 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Entre los deberes y derechos de las partes que intervienen en dicha correspondencia, se dispone que el arrendador esté en la obligación de salvaguardar el inmueble en un buen estado de mantenimiento y conservación, además de entregarlo en buen estado de servicio, seguridad, y sanidad, asi mismo lo referente a los servicios básicos, áreas comunes y adicionales; todo esto debe ser aplicado al momento de la realización del contrato. En el momento que la cosa necesite ser reparada es obligación del arrendador el repararla inmediatamente, por el contrario si el arrendatario es quien lo repara deberá hacerlo previa notificación al arrendador o informar a la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda y como es de lógica los gastos derivados de esto serán reducidos del canon de arrendamiento.

En el mismo orden de idea, si por alguna causa el inmueble fuese vendido a otra persona esta tiene la aligación de subrogarse con quien este en uso de la cosa en ese momento, hasta no se termine la relación arrendaticia. Sin embargo es importante comprender que el arrendador no esta obligación a efectuar los pagos ocasionados por daños maliciosos por parte del arrendatario.

Ahora bien cuando se habla del derecho que posee el arrendador, no es mas que el de recibir el pago en el momento establecido, por el uso de su propiedad, ademas de tomar su inmueble en el momento que se termine el vinculo jurídico y que se le devuelva en las mismas condiciones que este la entrego es decir en buen estado, sin daños.

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