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La Adopcion En El Derecho Romano


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  1.289 Visitas

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LA ADOPCION Y LA LEGITIMACION EN EL DERECHO ROMANO:

En el antiguo Imperio Romano la adopción era como hoy una institución del derecho civil, cuyo efecto era establecer entre dos personas relaciones análogas a las que crean las iustae nuptiae, entre el hijo y el jefe de familia, sin embargo el código civil federal actual, no contiene una definición exacta de lo que para él considera adopción.

En roma la adopción solo tenía importancia en una sociedad aristocrática donde la voluntad del jefe influye sobre la composición de la familia. Actualmente para la adopción simple no es necesario ser padre de familia.

Anterior mente existían dos clases de adopciones, la adopción de una persona sui juris que son las personas libres de toda autoridad dependiendo de ellas mismas (el hombre sui iuris es llamado pater familia o jefe de familia. Este ultimo implica el derecho de tener un patrimonio y de ejercer, sobre todo, las cuatro clases de poderes que son la autoridad del señor sobre el esclavo, la patria potestad, autoridad paternal numero tres la manus que es autoridad del marido y a veces sobre un tercero, sobre la mujer casada, y numero cuatro el mancipium, autoridad especial de un hombre libre sobre una persona libre), que es la adrogación; y la adopción de una persona alieni juris que son, los hombre que se encuentran sometidos a la autoridad de otros. En el derecho actual existen también dos clases de adopción que no guardan relación alguna con las adopciones que antes existían, actualmente se denomina adopción simple y adopción plena, las cuales se distinguen que la adopción simple se puede revocar. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, se oirá a las personas que prestaron su consentimiento conforme al artículo 397, cuando fueren de domicilio conocido, y a falta de ellas, al representante del Ministerio Público y al Consejo de Tutelas; la Familia justifique que existe causa grave que ponga en peligro al menor.

EFECTOS DE LA ADOPCIÓN DEL IMPERO ROMANO:

En el derecho clásico, el adoptado sale de su familia civil perdiendo sus antiguos derechos de agnación, para conservar únicamente la calidad de cognado, aunque entrando a la familia civil del padre adoptivo adquiere esté sobre él la autoridad paterna, siendo modificado su nombre, como si fuera en caso de adrogación.

La adopción no era un riesgo para el adoptado, puesto que perdía el derecho de sucesión en su familia natural, unido a la actualidad de agnado; y además, si con el tiempo el padre adoptivo le mancipaba después de la muerte del padre natural, perdía también la esperanza de la herencia del adoptante. Para remediar este inconveniente, Justiniano realizo en el año 530 la reforma siguiente En lo sucesivo había que hacer una distinción:

a)

Siendo el adoptante un extraneus, la autoridad paterna continua, el adoptado no cambia de familia; adquiere únicamente derechos a la herencia ab intestado del adoptante:

b)

Si el adoptante es un ascendiente del adoptado, seguirán mantenidos los antiguos efectos de la adopción, siendo, en efecto, menor el peligro para el adoptado, pues, habiendo siendo emancipado, queda unido el adoptante por un lazo de sangre, y el pretor lo tiene en cuenta para llamarle a la herencia.

La adopción produce los efectos de crear la Patria Potestad sobre el adoptado; de dar la Patria Potestad sobre los hijos del adoptado y de incorporar el patrimonio del adoptado al del adoptante. Como es un parentesco jurídico, debe procurar imitar en la posible a la naturaleza, y debe ser reconocido por la autoridad.

Por imitar a la naturaleza, no pueden hacer adopción sino los mayores de 60 años, por que se presume que después de esa edad no se va a tener posteridad legítima; debe haber, por lo menos, una diferencia de 18 años entre el adoptado y el adoptante, si se adopta a una persona en calidad de hijo; y una diferencia de 36 años cuando

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