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La Función Notarial


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  Tutoriales  •  5.312 Palabras (22 Páginas)  •  255 Visitas

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LA FUNCIÓN NOTARIAL

4.1. NOTARIO DE FE PÚBLICA – CONCEPTO.

El Notario es la persona autorizada, que Conforme a derecho da fe instrumental de los hechos,

actos y negocios jurídicos del derecho privado, realizados voluntaria y bilateralmente en

acuerdo autónomo.

Enrique Jiménez Arnau, da la siguiente definición: “El Notario es un profesional del Derecho

que ejerce una función pública para autenticar con su presunción de verdad los actos en que

interviene para celebrar, solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados”.

Así el Notario podrá ser, como expresa OSCAR A. SALAS, “un mero testigo profesional, o un

depositario pleno de la fe pública; puede ser el conservador del documento, o carecer de

protocolo; puede ser el redactor del documento, o limitarse a autorizarlo; puede ser el consejero

legal de las partes o estarle vedada esta función por corresponder a otros; puede estarle

encomendado el interpretar y dar forma legal válida a la voluntad de las partes, o carecer de

esas atribuciones y no ser responsable del contenido del documento”.

Por supuesto, que las definiciones modernas que del Notario se han hecho ilustran con mucha

mayor claridad la esencia de sus funciones y facultades.

El 1er. Congreso Internacional Del Notariado Latino (Buenos Aires en 1948) declaro, al

referirse al carácter y alcance de la función notarial, “que el Notario latino es el profesional

de derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar

forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin

y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de estos y expedir copias que den

fe de su contenido”.

Froylán Bañuelos Sánchez, define al Notario diciendo: “Es el funcionario público que

jerárquicamente organizado y obrando por delegación del poder del Estado; y por o mismo,

revestido de plena autoridad en el ejercicio de su función, autentica las relaciones jurídicas

normalmente creadas por la libre voluntad de las personas, dándoles carácter de verdad,

certeza y permanencia, previo el estudio, explicación y aplicación del Derecho positivo; a cada

uno de los actos jurídicos de carácter normal en los cuales interviene”.

Pedro Ávila Alvarez en sus “Estudios de Derecho Notarial “define al Notario, Centrando el

concepto en el punto culminante de la función, como el técnico jurídico a quien el Estado confía

la función de autenticar hechos por su reflejo en los documentos que autoriza y de dar por estos

forma pública a los actos y negocios jurídicos”.

RAFAEL NÚÑEZ LAGOS anota como características de Notario latino el ser un profesional, no

recibir un sueldo del Estado y desenvolver su actividad en “su oficina” y ante “su clientela”.

Para Víctor Lavandera “El Notario es la magistratura de la jurisdicción voluntaria que, con

autoridad y función de justicia, aplica la ley al acto jurídico que se celebra en esta esfera con la

conformidad de las partes, declarando los derechos y obligaciones de cada una, lo aprueba,

legaliza y sanciona con validez, autenticidad y ejecución, autoriza y dirige su cumplimiento con

el proceso documental”.2

La Ley del Notariado Boliviano en su Art. 1 define a lo notarios como “Funcionarios públicos,

para autorizar todos los actos y contratos a que las partes quieran dar el carácter de

autenticidad con sujeción a las prescripciones de Ley"

De todas las definiciones que anteceden, para alcanzar una definición propia, podemos

extractar los siguientes elementos característicos que hacen al notario latino y su contenido:

El Notario es Funcionario Público, porque le permite dar fe pública a los instrumentos que

autoriza, lo cual es su finalidad funcional; pero el único medio seguro para lograr ese fin es el

efectivo despliegue de sus aptitudes profesionales.

Es portador de la fe pública, característica constante que acompaña al Notario, con la cual

baña los documentos que autoriza, tanto en su contenido como en su forma.

Esa investidura de fe pública con la que el Notario es capaz de otorgar a los hechos o actos que

narra en los instrumentos que autoriza, a los cuales dota de autenticidad y fuerza probatoria

ejecutiva, es la manifestación de su función principal, todas las demás serán, o bien

preparatorias de este fin o bien, medidas necesarias para hacer valer sus efectos espacial y

temporalmente.

Desempeñará su función de forma principal y permanente, característica esencial del

Notario latino y no adicional, no ocasional como lo hacen los Notarios de tipo sajón, los

cónsules y los capitanes de naves o aeronaves.

Tiene un carácter A-litigioso, porque su actuación se manifestará frente a hechos o actos

jurídicos con carácter voluntario no-litigioso

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