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Ley De Concricion


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  4.758 Palabras (20 Páginas)  •  204 Visitas

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LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

Disposiciones fundamentales

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de conscripción y alistamiento militar.

Finalidad

Artículo 3. El servicio militar tiene por finalidad:

1. Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación.

2. Mantener los efectivos de l a Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la República y comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.

4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nación.

Edad militar

Artículo 4. El período durante el cual los v venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.

Cambio de residencia, domicilio y estado civil

Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación, a los fines del servicio militar, deben notificarlo en un lapso de sesenta días a la correspondiente junta de conscripción o a la representación diplomática o consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso.

Deber de prestar el servicio militar

Artículo 6. Los venezolanos y venezolanas en edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa, preservación y desarrollo integral del País.

Prohibición de reclutamiento forzoso

Artículo 7. Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las leyes de la República.

Capítulo II

Disposiciones generales

Cuota anual de reemplazos

Artículo 8. La determinación de la cuota anual de reemplazos, dependerá de las necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Cuota anual por Entidad Federal

Artículo 9. Las cuotas que deben aportar las Entidades Federales de la República a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se determina en proporción a su población, de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley.

Concentraciones anuales

Artículo 10. El Ejecutivo Nacional determinará el número de concentraciones necesarias para los reemplazos del servicio militar, a realizarse en el año.

Clase

Artículo 11. Se denomina clase a los efectos del servicio militar, la agrupación de venezolanos y venezolanas nacidos o nacidas en un mismo año, la cual se designará en el registro para el servicio militar con el año en que se inicia la edad militar.

Llamamiento del contingente

Artículo 12. El llamamiento del contingente anual ordinario que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se llevará a efecto mediante resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Asignación de reemplazos

Artículo 13. La Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento a través del Secretario o Secretaria Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, elaborará anualmente, según las necesidades presentadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y previa verificación de la disponibilidad presupuestaria por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cuadro de asignación de reemplazos que será presentado al ciudadano Presidente o ciudadana Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los efectos de fijar el contingente anual ordinario.

Información sobre deberes militares

Artículo 14. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos competentes dispondrá las medidas necesarias y pertinentes, a fin de que los venezolanos y venezolanas conozcan sus deberes en relación con el servicio militar.

Obligatoriedad de prestar colaboración

Artículo 15. Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar inmediata y eficaz cooperación a los funcionarios o funcionarias que tienen encomendada la ejecución de la presente Ley.

Empleo de armas

Artículo 16. Los organismos públicos o privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, solamente podrán emplear a personas que hayan prestado el servicio militar.

Capítulo III

De la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar

Misión

Artículo 17. La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, será el órgano ejecutivo de la Junta de Conscripción y Alistamiento Militar, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa; tiene por misión planificar y ejecutar los procesos de conscripción y alistamiento, a fin de garantizar los contingentes ordinarios de reemplazos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Comando

Artículo 18. La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, estará a cargo de un o una Oficial General o Almirante y su organización se establecerá en el manual respectivo. Funciones Artículo 19. Son funciones de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, las siguientes: 1. Realizar la convocatoria, reunión, asignación de cuotas, concentración, examen, selección y entrega de los contingentes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las circunscripciones militares del País.

2. Asesorar por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, al Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza

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