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Ley De Migración Y Extranjería


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  574 Visitas

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Ley de Migración y Extranjería

Nº 8487

Artículo 1º

La presente Ley regulará el ingreso de las personas costarricenses y

extranjeras al territorio de la República, y el egreso de él, así como la permanencia de

las personas extranjeras en el país, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución

Política, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y los

acuerdos de integración debidamente aprobados.

Artículo 2º

Declarase de interés público, como parte esencial de la seguridad pública,

todo lo relativo a la materia migratoria, incluso la presente Ley, así como los decretos,

los reglamentos, las directrices, las políticas y los acuerdos de alcance general que se

emitan al efecto.

Artículo 3º

Las disposiciones de la presente Ley deberán entenderse dirigidas a los

géneros masculino y femenino, sin distinción discriminatoria entre géneros.

Principios generales de la política migratoria

Artículo 5º

El Poder Ejecutivo, apegado a la presente Ley y con fiel respeto a los

derechos humanos.

Artículo 6º

La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a

lo siguiente:

a. Seleccionar los flujos migratorios, con el objeto de incrementar la inversión

de capital extranjero y fortalecer el conocimiento científico, tecnológico,

cultural y profesional

b. Facilitar el retorno de las personas nacionales residentes en el exterior que

deseen regresar al país

c. Controlar el ingreso de personas extranjeras al país, su permanencia en él, así

como su egreso

d. Orientar la inmigración a las zonas cuyo desarrollo se considere prioritario,

hacia actividades y ramas económicas que para el Estado resulte de interés

favorecer.

Consejo Nacional de Migración

Artículo 9º

Créase el Consejo Nacional de Migración, será un órgano asesor del

Ministerio de Gobernación y Policía; en adelante será denominado el Consejo.

Artículo 10.

El Consejo estará integrado por siete personas miembros:

a. La persona titular del Ministerio de Gobernación y Policía o su representante.

b. La persona titular del Ministerio de Seguridad Pública.

c. La persona titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

d. Quien ocupe la Presidencia Ejecutiva del ICT.

e. Quien desempeñe el cargo de Director General de Migración y Extra

Las personas miembros titulares podrán designar a un representante. Quien

deberá cumplir los siguientes requisitos: el grado académico de licenciatura o uno

superior, ser funcionario al menos con un año de experiencia en el órgano que

representa, no tener conflicto de intereses en las actividades migratorias, y ser de

reconocidas solvencias ética y moral. Las personas miembros del Consejo devengarán dietas, salvo que sesionen con

interposición horaria de su trabajo.

Dirección General de Migración y Extranjería

Artículo 12.

La Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante

denominada, para los efectos de la presente Ley, Dirección General, será un órgano del

Ministerio de Gobernación y Policía, ejecutor de la política migratoria que dicte el

Poder Ejecutivo.

Artículo 13.

Serán funciones de la Dirección General, desarrolladas en el contenido

de la presente Ley y su Reglamento, las siguientes:

a. Fiscalizar el ingreso y egreso legal de personas al país, así como la

permanencia de personas extranjeras.

b. Rechazar las solicitudes de ingreso de las personas extranjeras que no

cumplan los requisitos exigidos o que se encuentren dentro de los supuestos

previstos en la presente Ley o la política migratoria

c. Registrar el movimiento internacional de personas y laborar los datos

estadísticos correspondientes.

Policía de Migración y Extranjería

Artículo 15.

La Policía de Migración y Extranjería será el cuerpo policial especializado

de la fuerza pública, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, competente para

controlar y vigilar el ingreso y el egreso de personas al territorio nacional, así como la

permanencia y las actividades de las personas extranjeras, según las disposiciones de

la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 16.

La Policía de Migración y Extranjería tendrá jurisdicción en todo el

territorio de la República. Sus integrantes estarán habilitados para ejercer sus

funciones las veinticuatro horas del día.

Artículo 17.

El personal de la Policía de Migración y Extranjería estará sujeto a la Ley

General de Policía y al Reglamento que se emita al efecto, en lo aplicable a ese cuerpo

policial, sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos.

Artículo 18.

Las personas miembros de la Policía de Migración y Extranjería,

debidamente identificadas, deberán:

a. Velar por el estricto cumplimento de las disposiciones de esta Ley y su

Reglamento.

b. Realizar control migratorio durante el ingreso de personas al territorio

nacional y su egreso de él, así como sobre las actividades de las personas

extranjeras, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la

presente Ley.

c. Solicitar documentos de identificación de las personas, para determinar su

condición migratoria.

Agentes de migración en el exterior

Artículo 20.

Con el fin de cumplir con una inmigración planificada, la Dirección

General de Migración y Extranjería coordinará, con los Ministerios de Relaciones

Exteriores y Culto.

a. Características generales del país, su organización política, su estructura

socioeconómica y su sistema educacional.

b. Perfil de proyectos específicos para la instalación de pequeñas y medianas

empresas que resulten atractivas para los inmigrantes con capital.

c. Proyectos y programas de desarrollo económico, en los que esté prevista la

incorporación de inmigrantes.

Artículo 21.

Quienes sean representantes consulares de Costa Rica deberán cumplir

funciones de agentes de migración en el exterior y estarán obligados a

...

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