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Nuestro objetivo es verificar el avance que ha tenido el proceso penal en sus diferentes sistemas como son el sistema inquisitivo


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  2.707 Palabras (11 Páginas)  •  226 Visitas

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UNIVERDIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES EXTENSION RIOBAMBA

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FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

MATERIA:

PRACTICA PROCESAL PENAL II

TEMA:

EL SISTEMA INQUISITIVO

DOCENTE:

ROBERT FLORES

REALIZADO POR:

SILVIA VIVIANA ILBAY CARRILLO

LUIS EDUARDO VALENCIA CHAVEZ

SEMESTRE:

OCTAVO

OBJETIVO PRINCIPAL

Nuestro objetivo es verificar el avance que ha tenido el proceso penal en sus diferentes sistemas como son el sistema inquisitivo, el sistema mixto, y el actual sistema oral, verificando que principios se vulneraron en la antigüedad y los que en la actualidad existen.

INTRODUCCION

En el presente trabajo hablaremos sobre los tres sistemas que han ido evolucionando al pasar de los años, explicaremos sobre el sistema inquisitivo, qué es, en donde apareció, de que se trata, cuáles son sus características fundamentales y quienes participan de este proceso, al igual que en el proceso mixto, su evolución y sus características y nuestro sistema oral, los principios importantes que rigen sobre este, y su importancia.

También hablaremos sobre las conclusiones, las recomendaciones, también encontraremos un vocabulario y la bibliografía.

DESARROLLO

EL SISTEMA INQUISITIVO

La Inquisición perseguía y juzgaba a herejes, blasfemos o bígamos con el mismo tipo de proceso penal con que cualquier juez o tribunal de la misma época perseguía y enjuiciaba a ladrones, traidores u homicidas.[1]

El sistema inquisitivo alcanza su apogeo en la edad media, combinado con la aplicación del sistema legal o formal de la valoración de la prueba y la confesión conseguida a la fuerza. [2]

Este sistema se caracteriza por ser fundamentalmente escrito y reservado, llegando inclusive a ser reservada la identidad de los jueces y testigos, en estas condiciones la defensa se convertía en un ejercicio mecánico pero no efectivo, porque no había inmediación ni confrontación de la prueba.

El principio de contradicción no existe ni se desarrolla, ya que la defensa no tiene como debatir la prueba. Ello permite entender porque el periodo probatorio del juicio pierda todo sentido.

No hay oralidad ni en la etapa de investigación ni en el juicio, todo se desarrolla en forma escrita. Para el tiempo en que se implementó el sistema inquisitivo, ya había un importante sector de personas que sabían leer y escribir su respectivo idioma, era pequeño e ilustrado mundo de los clérigos, de los escribanos y los inquisidores, que se comunicaban entre ellos a través de un lenguaje escrito. Desconocido para la generalidad de las gentes.

Por otro lado el lenguaje escrito le daba al proceso la ventaja de la permanencia más o menos indefinida. Además el lenguaje escrito le daba al proceso un aire de misterio y secretismo.

Por lo indicado anteriormente, junto con la escritura el sistema inquisitivo era secreto, no solo para el sindicado, sino para el público en general, que no podía conocer ni controlar el desarrollo de este proceso, proclive al error, la arbitrariedad y a la injusticia.

No existe el concepto de prueba mínima (causa probable) para acusar, lo que es lógico cuando el juez que acusa es a la vez el que dicta sentencia, pudiendo en consecuencia hacerlo con cualquier prueba.

La carga de la prueba recae sobre el acusado, quien debe responder las acusaciones del juez. Por lo tanto el imputado no tienen ningún derecho a promover pruebas.

De nada hubiera servido que los jueces puedan iniciar los sumarios de oficio, sino pudieran realizar las pesquisas de oficio, por lo tanto una vez que se abre la etapa del sumario, los jueces dejan de ser jueces, si es que algún día lo habrían sido y se convierten en malos pesquisas o investigadores o detectives judiciales, a fin de comprobar la existencia del delito y los indicios de culpabilidad del supuesto infractor, sistema que contradice la justicia y lógica jurídica, porque el juez no puede ser investigador y viceversa.

En el sistema inquisitivo no había la audiencia oral y publica de juzgamiento, por lo tanto tampoco había inmediación entre los jueces, las partes y las pruebas. El proceso podía concluir sin que necesariamente se conozcan unos a otros los diferentes sujetos procesales.

Debido a la duración del proceso penal nuestro, especialmente de la etapa del sumario, la causa avanza en forma lenta, dando pequeños saltos y sobresaltos, del acto procesal en acto procesal, en uno de los cuales se pierde la verdad y la idea de la justicia.

Prisión preventiva del imputado.[3]

Características del sistema inquisitivo:

De acuerdo al Dr. Ariosto Reinoso, históricamente el sistema inquisitivo tiene las siguientes características:

  1. La jurisdicción es ejercida por jueces permanentes representantes del monarca,
  2. La acción puede ser promovida de oficio por el juez.
  3. El juez es el directos absoluto del proceso,
  4. El derecho de defensa del acusado es limitado en general y nulo en ciertos casos,
  5. El procedimiento es totalmente escrito, secreto y no contradictorio,
  6. La valoración de la prueba se hace mediante el sistema de las pruebas legales,
  7. La incomunicación del acusado es una regla de aplicación permanente,
  8. El monarca resuelve sin limites, vulnerando la legalidad del sistema.[4]

El sistema inquisitivo establecido en la Legislación Ecuatorina

Al independizarse de la Corona Española y al formar la Gran Colombia, continuaron vigentes las leyes españolas en el nuevo territorio, a la que pertenecio Ecuador por cinco años bajo la presidencia del libertador Simon Bolibar, y es a partir del separatisa Congreso Cosntituyente de 1830 que se inicia la expedición de leyes Ecuatorianas que van derogando las espeñolas paulatinamente, hasta que poco a paco iban desapareciendo. Y es asi que, las leyes que se han dictado en Ecuador en materia procesal penal, han ido adoptando características de los sistemas acusatorios, inquisitivo y mixto, por lo que vamos a dar conocer los antecedentes mediatos a nuestro Codigo de Procedimiento Penal, y que de acuerdo al Dr. Carlos Pozo Montesdeoca, fueron los siguientes:

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