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ORIGENES DEL DERECHO COLONIAL.


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  4.613 Palabras (19 Páginas)  •  305 Visitas

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Repaso de examen

CAPITULO 1.

ORIGENES DEL DERECHO COLONIAL.

Los orígenes del derecho que conoció y se implementó en nuestra isla a partir de su colonización se remontan, como es de esperarse, al derecho vigente en el país conquistador y/o colonizador. Y este derecho es el conocido como Derecho Castellano, por ser el derecho propio del único reino ibérico patrocinador de la empresa colonizadora, Castilla, encabezado por la reina Isabel de Castilla, quien a pesar de estar unida en matrimonio con Fernando, Rey de Aragón, mantenía la independencia jurídica e institucional de su reino, al igual que el de su esposo, el reino de Aragón.

Este derecho castellano tiene como antecedente el derecho romano-visigótico, es decir, el impuesto por el imperio romano conquistador de la península ibérica conjuntamente con el derecho de origen germano, que impusieron los pueblos bárbaros visigodos, también ocupantes de esta luego de la caída de los romanos. La herencia jurídica, lingüística y de costumbres de estos pueblos, el visigodo y el romano, imperaron durante varios siglos, interrumpidos solamente por el derecho musulmán, producto de la conquista en el siglo VIII de los moros, sobretodo en el sur de la península. Este derecho temporal desapareció totalmente en el siglo XV.

Las principales características del régimen político, económico  jurídico que regía la Castilla conquistadora eran las siguientes>

  • Primer Estado feudal en convertirse en Estado-Nación, pues logro abolir en gran medida los fueros locales y las desproporcionadas jurisdicciones privilegiadas de los señores feudales en beneficio de la Corona o del llamado “fuero real”.
  • Estructura jurídico-religiosa unificada en lo que se conoció como el Real Patronato, produciendo entre otras cosas>una limitación de los privilegios de la Iglesia en el reino, el control de los ingresos eclesiásticos por parte de la Corona, la designación monárquica de las autoridades eclesiásticas.
  • Una gran centralización política que elimino los organismos autónomos, así como los nombramientos de funcionarios y gobernadores locales que no fueran realizados por la misma Corona.
  • El fortalecimiento y la unificación de las finanzas de todo el reino, con la eliminación de los impuestos y los privilegios locales.
  • Se consolido el sistema judicial con el establecimiento de una especie de Cortes de Apelación, llamadas Reales Chancillerías, juzgados donde se acudían desde los tribunales locales.  Además, se eliminaron muchas instancias judiciales especiales y privilegiadas, tanto de nobles como de eclesiásticos y militares.
  • La legislación tenía una gran base romana por la adopción desde el Siglo XII del Código de las Siete Partidas, de la autoría de Alfonso X el Sabio y promulgado en el 1260.

Para entender mejor…en este código se asume que / toda persona puede adquirir la propiedad de bienes muebles e inmuebles aunque no sea de la nobleza o del clero / también, considera como persona humana a la nacida viva y viable y que haya sido bautizada / tenia amplias limitaciones para la mujer, como para la ocupación de cargos, los testamentos, heredar, etc. / el matrimonio tenia un carácter eminentemente religioso /

En definitiva, al momento de la colonización, el reino de Castilla, tenía un orden jurídico penal, procesal y civil basado en el Código de las Siete Partidas, y fue este justamente, como derecho supletorio, el aplicado en América y Santo Domingo, en los casos en que no se dictaban leyes especiales.

CAPITULO 2.

EL DERECHO EN LA ISLA LA ESPANOLA.

Ha resultado infructuoso para los historiadores, determinar de manera precisa si en la sociedad taina de la Isla de la Española, al momento del descubrimiento, los habitantes aborígenes tenían algún tipo de orden jurídico. Las investigaciones realizadas hasta el día de hoy no han arrojado luz sobre el particular.

Apenas se ha podido determinar un orden social simple, compuesto por caciques, nitaínos, behiques y una clase trabajadora compuesta por guerreros, artesanos, cazadores y agricultores. Además, sabemos en forma imprecisa que se castigaban delitos como el robo y el incesto, y que existían reglas sociales de convivencia. Sin embargo, esto no se enmarcaba dentro de una estructura jurídica que nos pudiera llevar a hablar de un derecho organizado y menos de una legislación.

El primer instrumento jurídico conocido que hace referencia a la Isla de la Española, aunque no en forma especifica sino como un todo, son las Capitulaciones de Santa Fe, que fue el documento-acuerdo suscrito entre el jefe de la empresa descubridora, el almirante Cristóbal Colon y los reyes de Castilla y Aragón. Se sintetiza en dos aspectos básicos> los poderes, títulos y derechos de Colon sobre los territorios descubiertos….y la distribución de las riquezas encontradas, entre el descubridor y la Corona.

La vigencia de las Capitulaciones, tal y como se consignaron en un principio, duró hasta el ano de 1501, cuando fue nombrado Nicolás de Ovando como gobernador de La Española y las demás tierras de las Indias, incluyendo las aun no descubiertas. Con esto se integra a La Española al orden administrativo del reino de Castilla.

Hay que recordar que la legislación Castellana es la que en un principio se establece en la isla como derecho supletorio por la falta de textos legales específicos y adecuados a los nuevos territorios. Aparte del Código de las Siete Partidas, el derecho Castellano asumía un conjunto de leyes como el Ordenamiento de Alcalá, de 1348, los fueros municipales y las ordenanzas reales del 1480.

 

Con Ovando empieza a regir un nuevo orden, en lo político, administrativo, judicial, militar y fiscal. Este tiene las atribuciones de nombrar funcionarios insulares, organizar los nuevos poblados, la repartición de indios y tierras, dirigir militarmente la isla y fungir como juez de apelación sobre las decisiones de los alcaldes, atribución esta que mantuvo hasta 1511 cuando fue creada la Real Audiencia de Santo Domingo para luego retomarla en 1516 hasta 1526.

Se nombraron dos jueces de primera instancia en las materias civil y penal, llamados Alcaldes Mayores, uno en la sede de la Gobernación, Santo Domingo, y otro en la villa de la Concepción de la Vega. Además, fueron designados un tesorero real, un contador general, un veedor (encargado de lo concerniente al oro) y factor (almacenador y vendedor de las mercancías traídas desde España).

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