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Orientacion Universitaria


Enviado por   •  12 de Enero de 2015  •  691 Palabras (3 Páginas)  •  232 Visitas

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actos recurribles: son recurribles ante el tribunal superior administrativo, las sentencias de cualquier tribunal contensioso administrativo de primera instancia, los actos administrativos en general que sea violentados de la ley, los reglamentos o decretos que vulneren un derecho de caracter administrativo establecido con anterioridad a favor del recurrente por una ley, un reglamento, un decreto o un contrato administrativo.

quienes pueden recurrir? toda persona, natural o juridica investida de un interes legitimo.

para que un acto sea recurrible, es preciso que haya causado estado, es decir que se trate de un acto que contra los cuales se haya agotado toda reclamacion jerargica dentro de la propia administracion o de los organos autonomos.

no se puede recurrir contra un acto de un conservador de hipotecas en materia tributaria porque antes hay que agotar la reclamacion jerargica ante el director general de impuestos internos, y despues ante el secretario de finanzas tampoco contra el acto de un sindico porque antes hay que agotar la reclamacion jerargica ante el respectivo ayuntamiento.

Artículo 5 de la ley 13-07: Plazo para recurrir. El plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso

Tributario y Administrativo, será de treinta (30) días a contar del día en que el recurrente

reciba la notificación del acto recurrido, o del día de publicación oficial del acto recurrido

por la autoridad de que haya emanado o del día de expiración de los plazos fijados si se

tratare de un recurso por retardación o silencio de la Administración. Si el recurso

contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para

interponer el recurso será de diez (10) días a contar del día en que se inició la actuación

administrativa en vía de hecho. En los casos de responsabilidad patrimonial del Estado, los

Municipios, los organismos autónomos y sus funcionarios el plazo para recurrir ante el

Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo será de un año a partir del hecho o acto

que motive la indemnización.

Art. 11.- El Tribunal Superior Administrativo tendrá su asiento en Santo Domingo y

se compondrá de un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente tres Jueces,

nombrados por decreto del poder ejecutivo.

Art.12.- Para ser Juez del Tribunal Superior Administrativo se requiere ser

dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos: haber cumplido

la edad de treinta años y ser doctor o licenciado en derecho.

Art. 13.- El Tribunal Superior Administrativo no podrá reunirse, deliberar y fallar

válidamente sin la concurrencia de tres Jueces por lo menos, entre los cuáles

deberá figurar el Presidente o el Vicepresidente.

Art. 14.- El Tribunal Superior Administrativo

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