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Planeacion Didactica


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  3.565 Palabras (15 Páginas)  •  247 Visitas

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IV. Derechos Reales

Tema 15. Las cosas y los derechos sobre las cosas

1. Las cosas y sus acepciones

A) Hoy, en Derecho, se distingue entre:

a) Cosa: objeto material susceptible de relaciones jurídicas.

b) Bien (especie): todo elemento patrimonial de su activo.

c) Objeto (género): realidad social sobre la que puede recaer un derecho subjetivo.

B) En Derecho Romano, el término res tiene varias acepciones:

a) Res: coincide con nuestro sentido vulgar del término: todo objeto material del mundo externo.

b) Res: también se usa como bien. Coincide con la distinción doctrinal especie, ya que proporciona utilidad al hombre.

c) Res: alude al objeto de las relaciones jurídicas y contrapone al sujeto de las mismas y a las acciones que las protegen.

2. Criterios clasificatorios de las cosas

I. Por su pertenencia y susceptibilidad o no de apropiación

A) Res in patrimonio y Res extra patrimonium

Res in patrimonio: cosas que están en el patrimonio de alguien.

Res extra patrimonium: las que no lo están:

a) Res nullius: nunca tuvieron dueño.

b) Res derelictae: lo tuvieron pero se han abandonado.

B) Res in commercio y Res extra commercium

Res in commercio: cosas que son susceptibles de tráfico jurídico.

Res extra commercium: cosas que no lo son:

1) De derecho divino. Cosas consagradas a los dioses y colocadas bajo su protección. No pueden estar en el patrimonio de un particular y son inalienables e imprescriptibles:

a) Sagradas: consagradas a los dioses superiores como los templos y objetos de culto.

b) Religiosas: destinadas a los dioses de los muertos (Manes). Ej: sepulcro.

c) Santas: colocadas bajo la protección de los dioses. Ej: muros y puertas.

2) De derecho humano: las comunes a todos los hombres y las públicas:

a) Cosas comunes a todos los hombres: las que dispone la naturaleza para que el uso sea de todos y la propiedad de nadie. Ej: aire, mar.

b) Cosas públicas: las que pertenecen al pueblo de Roma:

- Bienes del dominio público: los que su propiedad es del pueblo de Roma y su uso común a todos sus ciudadanos. Ej: calles, plazas, termas.

- Bienes patrimoniales: los que sin destinarse al uso público, están en el patrimonio del pueblo de Roma (Estado) como en el de un particular.

- Bienes municipales: los que no pertenecen ni al Pueblo de Roma, ni a los particulares, sino a una corporación, colonia, ciudad o municipio y el uso a sus miembros, como los teatros y estadios.

II. Por su propia naturaleza e importancia

A) Corporales e incorporales

Corporales: las que se pueden tocar. Ej: esclavo, vestido.

Incorporales: las que no pueden tocarse pues consisten en un derecho. Ej: herencia, usufructo.

Excepción: Derecho de propiedad. Al materializarse y confundirse con su objeto, lo consideran como cosa corporal.

B) Consumibles y no consumibles

Consumibles: las que su uso normal comporta su consumición. Ej: alimentos.

No consumibles: su uso no las destruye. Ej: casa, esclavo.

C) Genéricas y específicas

Genéricas: las que se determinan por categorías, aludiendo tan sólo a los caracteres comunes de todos los componentes de su especie o género.

Específicas: las que se determinan individualmente, designándose por sus caracteres propios que la diferencias de las demás dentro de su especie o género.

D) Fungibles y no fungibles

Fungibles: cosas sustituibles por otras de su misma categoría pues se determinan por su peso, número o medida. Ej: alimentos, vino y dinero.

No fungibles: no admiten esa sustitución. Ej: obra de arte, objeto raro.

E) Divisibles e indivisibles

Divisible: cosa fraccionable. Ej: fundo.

Indivisible: cosa no fraccionable. Ej: un animal.

Matices:

a) Todas las cosas son físicamente divisibles. Por eso se exige que las partes resultantes de la división tengan igual valor que el todo. No vaca.

b) Este criterio natural se subordina al económico. Por eso, las partes resultantes deben mantener un valor proporcional al que tenía el todo. No diamante.

c) Existe una división jurídica. No coincide con la física. Por eso un animal puede pertenecer a varias personas.

F) Res Mancipi y Res nec Mancipi

1) Son mancipi (se transmiten por mancipatio o cesión ante el pretor):

a) Los predios en el suelo itálico.

b) Los esclavos.

c) Los animales de tiro y carga.

d) Las antiguas servidumbres de los predios rústicos, como la de conducción de agua.

2) Son nec mancipi (se transmiten por simple entrega): todas las demás.

G) Muebles e inmuebles

Muebles: cosas trasladables de sitio. Abarca, tmb, las que se mueven por sí mismas: esclavos y animales.

Inmuebles: las que no son trasladables. Debe distinguirse:

a) Por su situación, entre fundos en el suelo de Italia y provinciales.

b) Por su carácter, entre predios rústicos (cultivo agrícola) y urbanos (vivienda)

III. Por su relación de unas cosas con otras

A) Simples, Compuestas y Universalidades de cosas

Según Pomponio hay 3 tipos de cosas:

a) Uno es un todo unitario. Son las cosas simples, las que se perciben por los sentidos como unidad. Ej: piedra, viga.

b) Otro es de cosas unidas. Son las cosas compuestas, se definen como las que resultan de la unión o conexión de dos o más simples.

c) El tercero consta de cuerpos distantes. Son las universalidades o conjuntos de cosas y se definen como una pluralidad de cosas homogéneas reunidas bajo un mismo nombre. Ej: pueblo, legión.

Dentro de estas agrupaciones de cosas, se distingue:

1) Universitas facti: suma de cosas homogéneas. Biblioteca.

2) Universitas iuris: pluralidad de cosas heterogéneas a las que el derecho da un tratamiento común, como la herencia, la dote o el peculio.

B) Principales y Accesorias

Se distingue entre:

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