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Proceso Penal


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  845 Palabras (4 Páginas)  •  226 Visitas

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Con la Constitución de 1991 no solo se reconocieron derechos para sectores antes marginados de la sociedad Colombiana, sino que además se le dio a la carta magna un espíritu humanizado propio de las declaraciones y convenciones universalmente declaradas en la comunidad internacional, dentro de ello es de notar como la ley penal tuvo también su influencia de dicho aspecto y es así como nace un nuevo sistema donde entre muchas cosas se crea la Fiscalía general de la Nación.

El artículo 250 la define como el órgano competente a nivel nacional encargado del papel acusador en la acción penal y corresponde entonces al órgano el investigar los delitos e imputar delitos a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales. Dicho artículo enmarca los deberes de la fiscalía desde asegurar la comparecencia de los infractores ante el aparato judicial, todo bajo un sistema donde se toman las medidas de seguridad necesarias para proteger a la víctima, procurar por su restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito. Tienen en sus manos la labor investigativa que va desde coordinar las funciones de la policía judicial hasta tomar el control de clasificación y preclusión de las investigaciones. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten.

Años más tarde el acto legislativo 02 de 2002 reforma la Constitución en apartes más exactos del artículo 250 imponiéndole las mismas funciones ya antes establecidas pero con un grado más de responsabilidad sobre su labor en la justicia. Así entonces cuando llegue a su conocimiento la comisión de delito ya sea mediante denuncia, petición especial, querella u oficio, la fiscalía deberá adelantar el ejercicio de la acción penal mediante investigación y acusación. Cabe a su vez la advertencia de no interrupción de la acción penal salvo en los casos que la ley establezca y es allí donde es preciso mencionar un aspecto importante que introdujo éste acto legislativo, y es el principio de oportunidad regulado dentro del marco de la policía criminal del estado, principio que será sometido al control de legalidad por parte del juez con control de garantías.

Como se mencionaba anteriormente la fiscalía deberá contar con un mecanismo de seguridad que asegure la comparecencia del imputado ante el proceso penal, velar por la conservación de la prueba y proteger a la comunidad y a las víctimas, ese mecanismo se debe solicitar ante el juez de control de garantías, juez que no será el mismo juez de conocimiento.

Se plantea una excepción sobre quien hace la captura facultando en algunas ocasiones a la Fiscalía para que las realice, fijando límites y reglas de la misma. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará

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