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RECURSO DE REVISION L.S.


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  3.749 Palabras (15 Páginas)  •  661 Visitas

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RECURSO DE REVISION CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA DEL JUICIO DE AMPARO

QUEJOSO:________________________

VS.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

EXP. NUM.: ________________________

CUADERNO: Principal.

C. JUEZ DE DISTRITO

EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E

________________________________________, por mi propio derecho, quejoso en es¬te juicio, vengo a interponer para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, RECURSO DE REVISION contemplado en los artículos 83, fracción IV, 84, fracción 1, inciso a), 86, 88, 89 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, en contra de la sentencia emitida el _____ de julio de 1991, en el juicio de amparo Q- 80/91, en la que se decretó el sobresei¬miento del juicio de garantías, toda vez que me causa los siguientes agravios:

AGRAVIOS

1. Violación a los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, 76, 77 y 78, de la Ley de Amparo en vigor, en relación con el artículo _________ del Códi¬go Federal de Procedimientos Civiles, que es de aplicación supleto¬ria, en los términos del artículo 2, de la Ley de Amparo.

El suscrito juzgador advierte, de oficio, que en la especie opera la causal de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que el quejoso no acredita encontrarse en alguno de los supuestos que contemplan los pre¬ceptos legales que impugna y por tanto, que éstos lesionen su esfera jurídica.

Para una mejor y más clara comprensión del problema se debe tener en cuenta que los artículos 73, fracción V y 74, fracción III de la Ley de Amparo, indican:

Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:

V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso.

Artículo 74. Procede el sobreseimiento.

III. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.

De manera similar el articulo _______ del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la siguiente manera establece:

“________________________________________”.

Resulta conveniente explicar el concepto de interés jurídico, para ello hay que recordar que el hombre es libre por naturaleza y que el de¬recho positivo debe respetar y asegurar esa libertad en sus distintas manifestaciones, en la medida que éstas no causen daño a otro ni pro¬voquen algún perjuicio social.

Ahora bien, dicha tutela seria negatoria, si la protección impartida al gobernado por el ordenamiento constitucio¬nal no fuese completa o integral, esto es, si sólo se redujera a instituir las garantías individuales o declarar los derechos del hombre, sin brindar al gobernado, correlativamente, un medio jurídico eficaz para exigir y lograr por la vía coactiva su observancia, pues no debe inad¬vertirse que la protección de la libertad, el patrimonio, la vida, etc..., no se logra simplemente por su mera consagración jurídica, sino por el aseguramiento adjetivo o procesal de las normas constitucionales o legales que la erigen en un verdadero derecho subjetivo.

Para combatir en amparo una Ley a través del acto de autoridad concre¬to de aplicación, es menester que se lesione cualquier interés jurídico o derecho del gobernado. Por ende, cuando no existe lesión, el juicio de amparo contra una ley es improcedente y debe sobreseerse. Si se trata de leyes que no se demuestra la existencia del acto de aplicación concreto por el quejoso, no se afecta el in¬terés jurídico de éste, pues sin dicho acto la mencionada ley es inocua.

El interés, desde el punto de vista del derecho, no denota simple¬mente un elemento subjetivo que pueda revelar deseo, aspiración, fi¬nalidad o intención, sino que debe traducirse en una situación o he¬chos objetivos de los que se pueda obtener un provecho o beneficio positivo.

Así las cosas, cuando la situación o hechos objetivos están consig¬nados o tutelados por el orden jurídico normativo y dicha situación o hecho, por su propia naturaleza son susceptibles de originar un bene¬ficio o provecho, se estará en presencia de un interés jurídico. No bas¬ta, pues, que tal provecho o beneficio puedan existir materialmente, sino que, como ya se precisó, es menester que deriven de algún hecho o situación previstos o tutelados legalmente, para que configuren un verdadero interés jurídico.

Dicho de otra forma, si la ley prevé y protege determinadas situa¬ciones abstractas, todos los sujetos cuya situación particular encuadre dentro de ellas, tendrán un interés jurídico como elemento básico de la procedencia del amparo.

En consecuencia, se debe concluir que sí un acto de autoridad no lesiona ninguna situación concreta que se haya formado o establecido conforme a una situación determinada, abstractamente prevista o tu¬telada por la Ley, contra de él no procederá el amparo por no afectar ningún interés jurídico de persona alguna, aunque tal acto pueda per¬judicar material o económicamente.

Una vez precisado lo anterior, se procede a explicar cómo en es¬te asunto sí tengo interés jurídico por las siguientes razones a saber:

1. Hasta el año de ______________ las regalías por derechos de autor no esta¬ban gravadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

2. En el Diario Oficial de la Federación, se publicaron las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Im¬puesto al Valor Agregado, de la manera siguiente:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

"Articulo ________________________________________."

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

“Artículo ___________________________________.”

3. Que ante el Juzgado de Distrito, que emitió la sentencia que se recurre, se expresó

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