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Sistema Penitenciario


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  26.549 Palabras (107 Páginas)  •  317 Visitas

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2.- BREVE RESEÑA HISTÓRICA SOBRE LA LEGISLACIÓN Y EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN VENEZUELA

La legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser abundante, desde el año 1.927 hasta nuestros días, se recoge todo un catálogo de normas según la documentación revisada; donde se regula el funcionamiento de algunas instituciones de reclusión, y múltiples aspectos del quehacer penitenciario.

Las referidas normas, ofrecen una visión general de la instrumentación del régimen penitenciario en el tiempo, a través de las actividades que el Estado debe realizar para la prestación de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento penitenciario. Todos los instrumentos responden a una filosofía positivista del asunto de la reclusión, el aislamiento, eldelito y el delincuente, pasando por la regulación del trabajo con fines forzosos de provecho para el Estado, hasta la filosofía de la resocialización y readaptación social.

Históricamente la legislación viene abordando la situación penitenciaria; como ejemplos se citan a continuación varias experiencias:

1.927, Decreto Reglamentario de la Pena Accesoria de la Vigilancia de la Autoridad, firmado y sellado en el palacio federal de Caracas el 06 de Diciembre de 1.927, con vigencia a partir del 1º de enero de 1.928, derogando desde esa fecha el Decreto Ejecutivo del 20 de noviembre de 1.915; contiene el procedimiento a seguir para el seguimiento y vigilancia de los reos liberados sometidos a penas accesorias de vigilancia de la autoridad.

1.937, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, firmado y sellado el 16 de octubre de 1.937, derogando el Decreto Ejecutivo del siete de octubre de 1.898 sobre las penitenciarías, y los Decretos y Resoluciones expedidos posteriormente sobre la materia. El instrumento Regula la Ejecución de las penas y los Organismos Encargados de ello. Contempla el trabajo forzado de los reos condenados a presidio en la construcción de locales para la Penitenciaria General de Venezuela, todo en beneficio del Estado; además, regula la ejecución de actividades de tratamiento en las áreas de salud, educación, trabajo agrícola, orientación religiosa, visitas, aislamiento, disciplina y seguridad.

1.942, Reglamento Interior de la Colonia Correccional de las Islas del Burro y de Otama. Se promulga en cumplimiento al artículo 6º del Decreto del 13 de agosto de 1.937, por el que se creó la referida colonia. Regula todo lo referido al funcionamiento de los dos centros, haciendo referencia al tratamiento con fines correccionales.

1.944, Decreto que crea la Penitenciaria Provisional de san Juan de los Morros. "A la nombrada Penitenciaría Provisional serán trasladados, de la Penitenciaría General que funciona en Puerto Cabello, los sentenciados, a pena de presidio que a juicio del Director de dicho Establecimiento sean capaces y físicamente útiles para los trabajos de edificación de la Penitenciaría Modelo, y los condenados a prisión que voluntariamente opten por ésta clase de labores y que reúnan aquellas mismas condiciones. La dirección y administración de la Penitenciaría Provisional se ejercerá por medio del Director de la Penitenciaría General de Venezuela, y en lo tocante a su régimen interno, se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia."2 También pauta éste decreto el personal que debe ser asignado al centro, considerando para ello el área de tratamiento.

1.944, Reglamento de la Colonia de Trabajo de El Dorado. Promulgado el 20 de marzo de 1.944, regula el funcionamiento de la Colonia de Trabajo con fines correccionales, previstas en la Estatuto de Vagos y Maleantes, destinado a la reclusión de condenados a relegación a Colonia Penitenciaria, a medidas de seguridad o personas que hayan cumplido 18 años conforme al Estatuto de Menores.

1.945, Decreto que habilita la Colonia El Dorado como anexo a la Penitenciaria General, "Se habilita la Colonia de Trabajo de "El Dorado", creada por Decreto Ejecutivo de 21 de octubre de 1.944, como anexo a la Penitenciaría General de Venezuela, para el internamiento de aquellos reos condenados a presidio por los Tribunales de la República que estén cumpliendo sus penas en el referido establecimiento penal y que, por sus inclinaciones y conducta en el Presidio, requieran ser colocados en un medio de reclusión más favorable para su regeneración y readaptación social."3

1.949, Decreto Nº 333 Relativo a Penitenciaria de Mujeres. Ordena efectuar los estudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará "Penitenciaría de Mujeres", el cual estará dotado de edificios, terrenos, escuelas, talleres y demás dependencias que se juzguen técnicamente apropiadas de acuerdo a la ciencia Penitenciaria moderna.

1.949, Decreto Nº 359 relativo a Casa Correccional de Mujeres. Ordena la verificación de los estudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará " Casa Correccional de Mujeres.

1.951, Instituto para Formación de Personal de Prisiones. Creado según Decreto Presidencial Nº 325, de fecha 26 de octubre de 1.951, "Considerando que es indispensable la debida capacitación de las personas que desempeñen o aspiren desempeñar funciones técnicas o administrativas en los establecimientos penales de la República, a objeto de facilitar la más correcta aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario y de su Reglamento."4

1.952, Reglamento de Cárceles. Creado según decreto Nº 458 del 14 de noviembre de 1.952, estipula las normas de seguridad y tratamiento. "Serán normas fundamentales en toda Cárcel Pública la seguridad del detenido; el orden y la disciplina en el establecimiento; la higiene en las personas y dependencias; la atención médica y dental de la poblacióncarcelaria; así como el estímulo y la perseverante orientación para fomentar hábitos de instrucción, moralidad y trabajo en las personas detenidas."5

1.957, Decreto Nº 548 que crea el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Regula el funcionamiento del centro como anexo de la Penitenciaría General de Venezuela.

1.964, Código Penal. Promulgado el 27 de Junio de 1.964. Deroga el Código Penal del 30 de Junio de 1.915. Contiene las disposiciones relativas a los delitos, las faltas, las personas responsables y las penas. Precisa la descripción formal del tipo de conductas que constituyen delitos y faltas, quienes son responsables de las violaciones a estas normas y las penas aplicables como consecuencia a las infracciones.

1.964, Decreto de creación del Internado Judicial de "La Planta". Declara la habilitación del Cuartel de la Planta como Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal, y como Internado Judicial, destinado a la reclusión con fines correccionales y para la detención de procesados por los Tribunales del Distrito Federal y del Estado Miranda y al cumplimiento de penas menores de un año para sentenciados por los mismos Tribunales.

1.971, Ley de Régimen Penitenciario, promulgada el 17 de Julio de 1.961, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 17 de octubre de 1.937, señala sobre la materia de tratamiento, "El periodo de cumplimiento de dichas penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social por los sistemas y tratamientos establecidos en esta Ley."6

1.975, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario. Establece las reglamentaciones generales para la aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario.

1.979, Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena. Firmada y sellada el 20 de diciembre de 1979, reglamentada el 20 de marzo de 1.980, con resuelto Ministerial del 31 de marzo de 1.980, regula lo concerniente a la aplicación de la modalidad del Sometimiento a Juicio para procesados y de la Suspensión Condicional de la Pena como medida alternativa a la prisión, establece a través del resuelto la estructura organizativa de funcionamiento, además de la modalidad y fines del tratamiento.

1.981, Ley de Régimen Penitenciario. Promulgada el 8 de Julio de 1.981, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 21 de Julio de 1.971, regula aspectos del funcionamiento del régimen penitenciario, inspirada en las Reglas Mínimas de Tratamiento a los reclusos, aborda las áreas de tratamiento a través de servicios de asistencia, con miras a la reeducación durante el tiempo de cumplimiento de la pena, además lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, clasificación, establecimientos especiales y lo tocante al tema de seguridad, dando continuidad a la Ley de 1.971.

1.993, Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Pauta el procedimiento a seguir con relación a la aplicación de la medida de Suspención Condicional de la Ejecución de la Pena para condenados y otras formulas, como método alternativo a la privación de la libertad, modalidad y fines del tratamiento.

1.993, Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio. Regula el procedimiento para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio dentro de los centros de reclusión, considera el trabajo y el estudio como medios idóneos para la rehabilitación. Su aplicación fomenta la incorporación de los condenados en actividades reeducativas.

1.999, Código Orgánico Procesal Penal. Reformado el 14 de noviembre de 2.001, en ésta reforma se deroga la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y algunas normas relativas a la ejecución de las penas contenidas en el C.O.P.P. del año 1.999 y otros instrumentos legales sobre la materia. Dedica el Libro Quinto, capítulos I, II, III y IV, a la ejecución de las penas, crea los Circuitos Judiciales, los Tribunales de Control, de Juicio y de Ejecución y las Corte de Apelación. Define competencias en materia de régimen penitenciario y de Derechos Humanos.

1.999, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Capítulo III, dedicado al Poder Judicial y el Sistema de Justicia, en la Sección Tercera relativa al Gobierno y la Administración del Poder Judicial, establece en el artículo 272 los principios rectores de funcionamiento del Sistema Penitenciario nacional, haciendo énfasis en el respeto a losDerechos Humanos y al tratamiento de rehabilitación de los internos. Sobre el particular se abordará la temática detenidamente en otro capítulo de este trabajo.

2.000, Ley de Régimen Penitenciario. Reforma la Ley de Régimen Penitenciario de 1.981, adecua algunas normas al Código Orgánico Procesal Penal, no así a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al funcionamiento del Sistema Penitenciario. Consagra el trabajo y la educación como derechos de los condenados.

Además de los instrumentos legales citados anteriormente, existe un cúmulo de normas que históricamente han venido regulando los aspectos relativos al funcionamiento del Sistema Penitenciario venezolano. Por razones de tiempo no fue posible la revisión de una serie de instrumentos legales que de igual forma regulan lo penitenciario; pero sin duda alguna, expresan que la legislación en la materia es abundante si a ello le sumamos todos los Tratados Internacionales suscritos por la República. Todo esto indica que las debilidades del Sector Penitenciario se ubican más en el ámbito operativo que en el legal, aun cuando se entiende que en lo normativo han existido limitaciones.

3.- CONCEPTUALIZACIÓN

Con el propósito de ubicar al lector en el manejo de las categorías teóricas que se utilizan en el presente estudio, es pertinente hacer una revisión de conceptos relacionados con la temática analizada en el curso del presente trabajo, que se estarán refiriendo permanentemente en todo el contexto.

3.1.- SISTEMA PENITENCIARIO

La utilización de las categorías Sistema Penitenciario, nos ubica en principio en el término sistema, al cual el Diccionario El Pequeño Larousse señala como: "Conjunto ordenado de normas y procedimientos acerca de determinada materia o, conjunto de elementos interrelacionados, entre los que existe una cierta cohesión y unidad de propósito."7

El pensamiento sistemático ha venido siendo utilizado en las organizaciones que se han convertido en empresas inteligentes, donde todo debe coordinarse; donde la totalidad es la suma de las partes y sus aportaciones constituyen la superación de los obstáculos y la política de la empresa. Esto indudablemente implica la cohesión de toda una serie de elementos que tienen importancia para la organización, que deben interactuar como fuerzas correlacionadas para lograr los objetivos que les son comunes entendiéndose como parte de un sistema.

Sobre éste particular, Senge y otros señalan: "Un sistema es una totalidad percibida cuyos elementos se "aglomeran" porque se afectan recíprocamente a lo largo del tiempo y operan con un propósito común. La palabra deriva del verbo griego sunistánai, que originalmente significa "causar una unión". Como sugiere este origen, la estructura de un sistema incluye la percepción unificadora del observador.

Como ejemplos de sistemas podemos citar los organismos vivientes (incluidos los cuerpos humanos), la atmósfera, las enfermedades, los nichos ecológicos, las fábricas, las reacciones químicas, las entidades políticas, las comunidades, las industrias, las familias, los equipos y todas las organizaciones. Usted y su trabajo son elementos de muchos sistemas diferentes."8

Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito.

Osorio, asocia el Sistema Penitenciario con régimen penitenciario, definiendo éste régimen como: "Llámese así al conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia gradación."9

Albornoz Berti, define el Sistema Penitenciario, como el conjunto de normas generales y específicas y establecimientos referidas a las penas en sí, al modo de su cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados. En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria.

La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el sector penitenciario nacional, ofrece elementos de juicio para pensar que existen muchas fallas en cuanto a interrelación de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las debilidades más relevantes, lo asistémico del asunto, pues se aprecia que hay incoherencia entre las normas, los programas y los actores; que en vez de hacerlos parte de un todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su misma realidad del logro de los objetivos institucionales.

3.2.- TRATAMIENTO

Para el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, el vocablo tratamiento hace referencia a: "trato, acción y efecto de tratar o tratarse. Sistema de curación."10 En el caso que nos ocupa, las acciones se refieren a la atención, o aplicación requerida para generar cambios de conducta en individuos, que bajo la perspectiva positivista infiere la preexistencia de alguien enfermo que necesita curación, lo cual reflexionaremos cuando puntualicemos "El Tratamiento Penitenciario."

3.3.- SEGURIDAD

El vocablo seguridad, según el Diccionario El Pequeño Larousse, distingue a: "Calidad de seguro: Fianza o garantía de indemnidad a favor de alguien. Dícese de ciertos mecanismos que aseguran el buen funcionamiento de una cosa. Conjunto de las disposiciones que permiten evitar la sorpresa y proporcionan al mando la libertad de acción indispensable para la conducción de la batalla."11

Todos los calificativos nos llevan a entender la seguridad, como una condición donde el ciudadano sienta que está fuera de riesgos, daño ó peligro, que tiene garantía de estar protegido. Entonces, la función de seguridad termina siendo en general administrativa; es decir, busca establecer y mantener un flujo de relaciones físicas y operacionales, entre las normas, las obligaciones, los procedimientos, el control; que en definitiva regulan las relaciones entre personas y personas, personas y cosas, teniendo todas como fin dar confianza y garantía de protección, de sentirse al margen de los riesgos y peligros.

Nos compete revisar en esta oportunidad lo referido a la seguridad penitenciaria, que se entiende como todos los dispositivos destinados a lograr el control y vigilancia eficaz en los establecimientos penitenciarios, a fin de dar cumplimiento a las normas legales; ello implica, ejecutar acciones para el mantenimiento del orden y la disciplina, que eviten la evasión de detenidos, garanticen los derechos e integridad física de las personas detenidas y de funcionarios, su protección y la protección de bienes nacionales.

4.- LA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.

Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamiento especiales para mujeres en gestación ó enfermos, instalaciones para la educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda un estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.

De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria.

A los efectos de brindar asistencia a imputados y condenados, el Sistema Penitenciario nacional dispone de dos grandes áreas, la de internamiento permanente que se realiza en los 32 centros de reclusión del País, y la modalidad de prelibertad, que se efectúa en diferentes dependencias y en los Centros de Tratamiento Comunitario bajo la coordinaciónnacional de la División de Medidas de Prelibertad.

Esta División, tiene sus apéndices en el ámbito regional a través de las Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, ambas áreas adscritas a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.

Los altos índices de criminalidad han llevado a la población reclusa a un total aproximado a los 20.000 internos para finales del año 2.004, con un porcentaje de hacinamiento según las cifras oficiales, que oscila entre el 22 % y 25 %, con relación a la capacidad instalada.

Para el tratamiento en Régimen Abierto, el Ministerio del Interior y Justicia cuenta con 19 centros, de los cuales un mínimo porcentaje ofrece tratamiento a damas. Un porcentaje significativo de estos locales son arrendados; algunos en oportunidades se les ha solicitado desalojo de parte de los propietarios. Además se dispone de las instalaciones administrativas para las cinco Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, algunas en situación similar de arrendamiento, sufriendo ambos sectores de serias deficiencias en cuanto a mantenimiento y sobrepoblación, agudizándose la crisis en las cárceles.

Para algunas categorías especiales de detenidos no existe infraestructura. No se dispone de locales para albergar reclusos jóvenes, indígenas y enfermos mentales, mientras que la mayoría de las damas se encuentran recluidas en espacios habilitados(anexos para damas), donde el hacinamiento es extremo; por esta razón se les somete a condiciones de encierro y poca movilidad que terminan por enfermarlas. Son muy pocos los establecimientos que han sido acondicionados o donde se recluye solamente mujeres.

El deterioro de las cárceles llega al extremo, de no garantizar en muchos locales condiciones mínimas para sobrevivir. En estos casos la seguridad se encuentra severamente comprometida, puesto que, las medidas pasivas, entendidas como: rejas, barrotes, paredes, pisos, iluminación, cercados de seguridad, entre otras, se encuentran muy vulneradas como dispositivos de seguridad.

Dadas las condiciones planteadas, las evasiones son frecuentes, y cuando logran evitarse es gracias a la intervención de la Guardia Nacional. No es posible garantizar la vida de los reclusos, mientras que para el tratamiento del cual forma parte la salud, la higiene o el alojamiento, la situación se presenta extremadamente difícil en algunos locales.

La infraestructura dedicada a la ejecución de programas de educación, recreación, cultura y deportes, se encuentra en similares condiciones al adolecer serio deterioro o la falta de espacio e instalaciones.

El Dr. Elías Neuman, hombre muy estudioso y conocedor de la materia, cuando visitara nuestro País y observó tal situación, aseveró "los reclusos venezolanos están sometidos a un proceso infrazoológico", pues lamentablemente, las instalaciones de algunas de las cárceles venezolanas se encuentran verdaderamente destruidas.

Resulta indignante que en las cárceles de: Yare, El Rodeo, Ciudad Bolívar, El Dorado, Carabobo, La Planta, Maracaibo, Los Teques y Barcelona, entre otras, existen espacios de reclusión donde se somete a los internos a vivir en condiciones tan infrahumanas, que no cuentan con agua potable, iluminación, sistemas de drenajes de aguas negras ni camas; el estado de insalubridad es tal, que coloca a los reclusos en peores condiciones que los animales domésticos.

En la actualidad se encuentran cerrados las instalaciones recientemente construidas del Centro Penitenciario de Oriente (EL Dorado). Deteriorado en un conflicto en el año 1.998, el cual tenia una capacidad instalada superior a 1.000 reclusos; en situación de mantenimiento se encontraba el Centro Penitenciario de Carabobo (Máxima), que tiene una capacidad aproximada a los 400 internos y la Penitenciaria General de Venezuela, motivado a los trabajos de recuperación se encontraba reducida su capacidad a menos del 50%.

La deficiencia de albergue y el hacinamiento limitan significativamente las posibilidades de control sobre la población reclusa. Los centros que reciben los internos provenientes de los establecimientos en mantenimiento, comienzan a sufrir alteraciones de toda índole, puesto que terminan sobrepoblados y tienen poca capacidad de respuesta.

5.- EL HACINAMIENTO, SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS

Según datos obtenidos en la Oficina de Estadísticas de la Dirección General Rehabilitación y Custodia, para el 05 de Marzo de 2.003, el Sistema Penitenciario nacional disponía de 14.939 cupos en su capacidad instalada, los cuales están distribuidos en 32 centros destinados al albergue tanto de imputados como de condenados, observándose con frecuencia en la mayoría de los centros que se encuentran ubicados sin ningún tipo de clasificación imputados y condenados tanto en los internados judiciales como en los establecimientos para cumplimiento de pena.

Los altos índices de criminalidad llevaron a la población reclusa a un total para marzo de 2.003 de 19.592 internos, con un porcentaje de hacinamiento que oscila entre el 22 % y 25 % según apreciaciones de las autoridades penitenciarias, lo que se contradice con la capacidad instalada que para esa fecha se aproximaba a 14.939 cupos.

Los datos arrojan una diferencia de 4.633 reclusos excedentes, que significan un porcentaje del 29 % de hacinamiento, con relación a la población total recluida en los establecimientos para esa fecha, sin analizar la diferencia real por cada cárcel entre el excedente de población y la supuesta capacidad instalada..

La situación se mantiene en condiciones muy similares durante el año 2.004. Para el mes de agosto de ese año, el sistema albergaba un total aproximado de 20.022 reos, evidenciándose los mismos niveles de hacinamiento con relación a la capacidad instalada, según los datos de la referida Oficina de Estadística.

Los índices de hacinamiento son mayores a los que estima la Oficina de Estadísticas; pues los parámetros para determinar la supuesta capacidad instalada corresponden al momento de creación, equipamiento y habilitación de cada reclusorio; pero no se ha considerado el grado de deterioro en que se encuentran en la actualidad para determinar tal capacidad.

Un ejemplo de la falta de criterios apropiados para estimar la capacidad instalada de los centros penitenciarios, lo representaba la "Casa Amarilla del Dorado", cuyas instalaciones según la Oficina de Estadísticas tenía capacidad de albergue. Para abril de 2.002, fecha en que se efectuó visita de trabajo a ése establecimiento, se observó que humanamente en las instalaciones no podía vivir un solo individuo; sin embargo, consecutivamente se recluyen en esos locales grupos de reclusos que exceden los 100 hombres, lo cual fue cosa común hasta que se ordenó su mantenimiento y fue desalojada en el año 2.003.

Por otro lado, en dicha estimación debe tenerse en cuenta que para marzo de 2.003 la Penitenciaría General de Venezuela se encontraba sometida a proceso de reconstrucción que se mantuvo hasta el año 2.004, al igual que la Máxima de Carabobo; mientras que las instalaciones nuevas del "Dorado" se encuentran en ruinas por efecto del incendio provocado por los internos en el año 1.998.

Las instalaciones de "La Planta", Ciudad Bolívar y Yare I, Maracaibo, Barcelona, y "El Rodeo", entre otras, se encuentran profundamente deterioradas; lo que implica, que tal capacidad instalada está muy por debajo de las apreciaciones de la Oficina de Estadísticas, siendo el hacinamiento mayor al estimado.

Para agosto de 2.004 la población reclusa se aproximaba a los 20.022 internos aproximadamente, evidenciando un hacinamiento bastante elevado, mayor índice de deterioro de las instalaciones, y menores posibilidades de atención; pues son extremadamente deficientes los equipos de personal tanto de seguridad como los profesionales para facilitar tratamiento de rehabilitación.

De igual manera, se observa hacinamiento en los Centros de Tratamiento Comunitario del sistema de prelibertad, ello motivado a que la implementación de la Emergencia Judicial luego de la vigencia del C.O.P.P. en 1.999, permitió el egreso de un número significativo de imputados y condenados de las cárceles, que bajo la modalidad de tratamiento en régimen abierto fue remitido a los Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.); pero los locales disponibles no contaban con capacidad de albergue.

Las causas del hacinamiento carcelario son múltiples, la responsabilidad de la misma recae en varios actores. Primeramente hay que considerar el aumento de la criminalidad que ocurre en el País por efectos de la descomposición social.

En el aumento de la criminalidad inciden factores socioeconómicos y políticos; ya en 1.976, Manuel López Rey y Arrojo, en su obra La Criminalidad, expresaba: "La criminalidad se encuentra en proceso de aumento tanto en los países desarrollados como en los países en vías de desarrollo. Este incremento se niega a veces en los países en vías de desarrollo: en parte a causa de que las estadísticas criminales y demás fuentes de información son defectuosas o inexactas; en parte porque las condiciones de pobreza o de subdesarrollo o los graves trastornos políticos convierten el crimen en algo de menor importancia; y en parte debido a la propaganda política."12

Situación difícil se observa en la actualidad con relación al incremento delictivo y la inseguridad en Venezuela, sin embargo la conflictividad política deja el tema en un segundo plano y, usualmente se utiliza la problemática como bandera política; pero son innegables los aumentos de los índices de violencia y del delito en las comunidades.

Al aumento de la criminalidad, se suma la desproporción en algunos centros de reclusión en la distribución de la población en los locales de alojamiento, existiendo pabellones y locales abarrotados de presos, mientras que otros están sub utilizados con pocos internos, por efecto de los intereses; de la desorganización; la indisciplina; la debilidad en la autoridad; la rivalidad y el enfrentamiento entre bandas de reclusos; obedeciendo la hostilidad, en muchos casos a intereses en la comercialización de estupefacientes y la prevalencia de la fuerza en el liderazgo.

Otra causa del hacinamiento, la constituye la deficiencia de la capacidad de albergue de algunos centros; pero antes que todo al deterioro de los locales de reclusión, a ello se suma en la actualidad, la inhabilitación de algunos locales por estar sometidos a mantenimiento, que según se conoce en los casos de la Máxima de Carabobo y la Penitenciaria General de Venezuela están por culminarse.

Además de esto, el Sistema Penitenciario ha reducido su capacidad instalada por la inhabilitación de centros como El Dorado, Ciudad Bolívar, Barcelona y Yare II, entre otros, motivado a la destrucción causada por los reclusos.

Entre otras causales del hacinamiento, encontramos la deficiencia de Tribunales Penales, Despachos de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensoría Pública de Presos, los cuales son muy desproporcionados con relación a la gran cantidad de causas penales en proceso. Tal deficiencia genera retardo y violación de los lapsos procesales y por ende hacinamiento, cuya responsabilidad recae en ésas instituciones.

También es adjudicable el retardo y hacinamiento al Ministerio del Interior y Justicia y a la Guardia Nacional al incumplir los traslados de los imputados a los tribunales, a los cuales deben asistir para las diferentes audiencias de las incidencias del proceso, y ello, debido a la falta de transporte, personal y esposas de seguridad.

El retardo procesal influye en el crecimiento de la población reclusa, debido a que es en las audiencias donde se decide la libertad y se definen las sentencias firmes que permiten la redistribución de los condenados, y en algunos casos posibilitan la opción de una medida alternativa a la prisión, que significarían el egreso de los reclusos; pero cuando el imputado no asiste la actuación es postergada.

Torrealba, concluye: "La administración de justicia penal venezolana se desarrolla con gran lentitud, a pesar de que los Jueces según lo establecido en la Ley deben sentenciar dentro de los lapsos establecidos en ella. Tuvimos la oportunidad de observar casos en donde los procesos han tenido una duración superior a los dos años, manteniéndose a las personas detenidas.

Sin embargo también pudimos constatar que éste retardo no debe ir orientado hacia los jueces, como normalmente se hace a través de los medios de comunicación. Esto es injusto, porque en repetidas ocasiones señalamos que el proceso penal no sólo es llevado a cabo por ellos, sino que existen una serie de actuaciones que deben ser realizadas por otros órganos y que son necesarias e indispensables para que el Juez pueda decidir.

Hemos señalado que los Jueces están en la obligación de administrar justicia y que deben hacerlo garantizando los derechos a todos los ciudadanos. Derechos estos reconocidos nacional e internacionalmente (Constitución Nacional y Tratados)."13

Un aparte especial de revisión lo constituyen los traslados indiscriminados de imputados ó condenados desde sus centros de origen hacia otros establecimientos, con la intención de aliviar los conflictos carcelarios, cuyas decisiones en muchos casos no representan una solución más que inmediata, ya que lo que se traslada es un problema de un reclusorio a otro.

Algunos Internados Judiciales donde no se reportan índices altos de violencia, se convierten en depósitos de reclusos de conducta irregular; esto genera obviamente violencia a corto plazo, llegando inclusive a rebasar la capacidad de albergue hasta más del 300 %, motivado a decisiones desatinadas de las autoridades de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia y de algunos Jueces.

En oportunidades por la ignorancia de la dinámica penitenciaria, por la presión de los reclusos o en respuesta a pedimentos de los Directores de cárcel, los Jueces y la Dirección de Rehabilitación y Custodia acceden a autorizar los traslados; mientras que el Director de la cárcel receptora por temor a la perdida del cargo o por indiferencia no alerta a las autoridades de prisiones y a los Jueces de las consecuencias negativas del traslado, permitiendo que el centro que gerencia se convierta en un desastre.

Esto además de violentar los lapsos procesales y por ende el debido proceso en el caso de imputados, aleja al recluso de sus vínculos familiares, soporte importante en el tratamiento, eleva los niveles de ansiedad y agresividad.

La situación de desproporción y alto índice de hacinamiento se muestra en un cuadro posterior.

El incremento de la población reclusa en clara desproporción a la capacidad de albergue, a la cantidad de custodios para la vigilancia interna y de los equipos técnicos profesionales de los centros de reclusión, destinados a la ejecución de medidas de seguridad y tratamiento, genera descontrol en todos los sentidos; mientras que el vigilante se ve limitado en hacer seguimiento, imponer disciplina y facilitar el tratamiento, los profesionales encargados del tratamiento no pueden aplicar los métodos referidos a la atención de casos individuales.

Lo expuesto, obviamente genera todo un número de situaciones de desasistencia, descontrol, ocio e indisciplina que terminan siendo potencialmente peligrosas, como de hecho se manifiestan permanentemente en las cárceles sobrepobladas.

EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO

La vigencia de la Constitución de la República de 1.999, impone la necesidad de reformar la Ley de Régimen Penitenciario al igual que un variado número de instrumentos legales, a los fines de adecuarlos a la normativa constitucional y facilitar un proceso de transformación.

En el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, existen múltiples contradicciones con el artículo 272 de la Constitución, motivado a que el funcionamiento penitenciario debería de cambiar radicalmente con la aplicación de esta norma constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de allí la necesidad de procurar su reforma.

A principios del año 2.002, se supone que con el propósito de facilitar el proceso de cambios que el sector requiere, el Dr. Luis Miquelena exconstituyentista, para el momento Ministro del Interior y Justicia, quien conocía claramente la necesidad de iniciar el cambio de la administración penitenciaria y adaptarla al mandato Constitucional, solicitó la colaboración de un grupo de personas para que trabajásemos en la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario.

Con este objetivo, nombró dos comisiones conformadas por funcionarios de la administración penitenciaria, representantes de otras instituciones como: La Fiscalía del Ministerio Publico, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la Universidad de los Andes, Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B.), Jueces de Ejecución y particulares involucrados en el sector.

A las comisiones, como indiqué anteriormente, se les asignó la responsabilidad de elaborar el proyecto de reforma de la Ley de Régimen Penitenciario y de Ente Autónomo Penitenciario, debiendo fundamentar la propuesta en la adaptación de la Ley al artículo 272 de la Constitución. Paralelamente fue constituida la Comisión de Reestructuración del Ministerio del Interior y Justicia y por supuesto el área de prisiones, atendiendo el Decreto Presidencial Nº 1.570, mediante el cual se declaraba la reestructuración y reorganización administrativa del Ministerio del Interior y Justicia.

Nos correspondió formar parte de estos equipos de trabajo que funcionaron ad honoren, los cuales en la primera sesión acordaron constituir una comisión coordinadora o ejecutiva para fines prácticos, conformada por siete integrantes y presidida por el Dr. Elio Gómez Grillo. Para lo cual se contó con el abnegado apoyo de la Dra. Julia García y el Dr. Argenis Cordobés, ambos funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia para esa fecha.

Al evaluar la situación y revisar la Ley de Régimen Penitenciario, considerando su vigencia y su correspondencia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y otros instrumentos en la materia y de Derechos Humanos del ámbito internacional, se decidió en vez de presentar un nuevo Código, que por supuesto pasaría mucho tiempo en discusión, presentamos una reforma a la Ley de Régimen Penitenciario que la adecuara a la Constitución Nacional y se propuso elevar su categoría a Código Orgánico Penitenciario.

En ese orden de ideas se trabajó sobre una adecuación, se introdujeron algunas innovaciones y se resolvieron algunos nudos críticos que se habían venido presentando en la aplicabilidad de algunas normas y los problemas de la realidad.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico".

Atendiendo este mandato se elaboró un proyecto de Código Orgánico Penitenciario con aplicabilidad para imputados y condenados, en el cual se hacen entre otra las siguientes propuestas:

Autonomía funcional con la creación de un Ente Autónomo Penitenciario.

• Desde el primer artículo se propone la creación de un Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria, que represente al Ejecutivo Nacional, y tendrá a cargo la política penitenciaria nacional.

Descentralización Penitenciaria.

• El artículo 2, delega la competencia de la administración penitenciaria a los Gobiernos Estatales o Municipales, regidos por la política que emane del Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria, bajo la supervisión de ese Ministerio, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y los Tribunales.

Aplicabilidad tanto a imputados como a condenados.

• Artículo 3, se innova al aplicar las disposiciones de la Ley tanto a imputados como a condenados.

Garantía de la Rehabilitación

• Artículo 4, especifica que la reinserción se logrará a través del trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, se garantiza el respeto de los Derechos Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de amparar a todo recluso en el goce de sus derechos.

Designación de los Centros de Tratamiento Comunitario como centros de cumplimiento de pena,

• Artículo 5, se agregan como centros de cumplimiento de pena los centros de destacamento de trabajo y de tratamiento comunitario.

• Artículo 6, se plantea que la revisión del computo de pena sea solicitada por los familiares del condenado y el Fiscal del Ministerio Público, además del Juez de Ejecución y las autoridades del centro de reclusión.

• Se incluye en un mismo capitulo la agrupación y la clasificación.

• Artículo 72, se plantea la opinión del equipo técnico para el otorgamiento de salidas transitorias a condenados.

Garantía de los Derechos Humanos.

• Artículo 7, se responsabiliza a la administración penitenciaria, de la vida, integridad y salud de los reclusos, además, se prohibe el uso de maltratos de palabra u obra y la tortura, de conformidad con los instrumentos legales vigentes.

Tecnificación del personal.

• Artículo 8, se señala que la vigilancia interna estará a cargo de personal civil debidamente formado en la materia.

Garantía de la rehabilitación y definición del tratamiento, se involucra a los gobiernos locales.

• Artículo 9, se responsabiliza a los equipos técnicos de la clasificación y, se reduce el periodo de observación a un máximo de treinta días.

• Artículo 12, se especifica en que consiste el tratamiento de resocialización.

• Artículo 13, se establecen los principios que rigen el tratamiento penitenciario.

• Artículo 14 y 15, se obliga a la administración penitenciaria a crear en cada centro servicios especializados y al interno a participar en las actividades.

• Artículo 18, refiere la obligación a los Gobernaciones y Alcaldías de promover el trabajo dentro de los centros de reclusión con la participación de la empresa privada, los familiares, la comunidad y organismos públicos. (atendiendo el artículo 184 ordinal 7 de la Constitución.)

• Artículo 28, se retoma la actividad deportiva como parte del tratamiento y, se permite a los Jueces naturales la autorización para que los reclusos participen en actividades fuera de los centros de reclusión.

• Artículo 39, se responsabiliza a los Gobiernos Regionales y Municipales del suministro de insumos y medicamentos para la atención de la población reclusa.

Innovación, garantía del tratamiento, derecho a la salud.

• Artículo 42, se agrega la creación de secciones en los centros para tratamientos de desintoxicación, para enfermedades contagiosas, obstetricia y ginecología en los casos de anexos para damas.

Garantía de Derechos Humanos, derecho a la defensa en lo administrativo y prohibición del maltrato y la tortura.

• Artículo 46, dispone que las sanciones disciplinarias no deben menoscabar el desarrollo integral de la personalidad.

• Artículo 49, clasifica las sanciones para cada tipo de faltas.

• Artículo 50, se delega el control del cumplimiento de las sanciones al Juez natural y la vigilancia diaria al médico y al equipo técnico( no sólo al médico).

• Artículo 52, se establece que la apelación sobre la aplicación de una sanción disciplinaria debe hacerse ante el superior jerárquico correspondiente, que sería la Dirección General de Rehabilitación y Custodia y no el Juez de Ejecución.

• Artículo 55, se posibilita al recluso dirigirse al Juez natural, a la Fiscalía, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio para presentar quejas.

• Artículo 58, se garantiza el respeto a la dignidad humana en los procedimientos de chequeo y requisa.

Innovación, solución de nudos críticos en la práctica.

• Artículo 57, se autoriza a los Directores de cada centro previa consulta con los Directores de los centros receptores, para el traslado de reclusos por razones de emergencia, y la obligación de notificar al Juez natural en el termino de 24 horas.

• Artículo 60, se garantiza la libertad de culto.

Garantía del derecho a la comunicación, se considera la familia como parte esencial para el tratamiento, se prevé el respeto a los derechos del niño y adolescentes.

• Artículo 65, se disponen dos días de visita semanal, con exclusión de los internos que estén sometidos a restricción de visita como medida disciplinaria.

• Artículo 66, se regula que el acceso de niños y adolescentes como visitantes a los centros de reclusión, sólo se realizará con el debido acompañamiento del representante legal, en lugar previamente determinado por el director del centro.

• Artículo 67, se dispone el recibimiento de visitas en espacios acondicionados para ello y no en las celdas de reclusión.

Garantía de aplicación del régimen abierto.

• Artículo 73, 74,75,76, y 77, se clasifica el destacamento de trabajo grupal e individual con y sin vigilancia del personal penitenciario. Se propone el régimen abierto ordinario y especial (al igual que la libertad condicional, las medidas de destacamento de trabajo y régimen abierto, se propuso el otorgamiento en los lapsos establecidos en la Ley vigente, desestimando lo pautado en la reforma del Código Orgánico Procesar Penal y atendiendo el artículo 272 en cuanto a la preferencia de aplicación de las medidas de régimen abierto antes que las de naturaleza reclusoria, por lo que resulta necesario proponer nueva reforma del C.O.O.P. en este aspecto.)

• Artículo 80, se propone que las medidas alternativas a la reclusión, pueden ser solicitas además por el Fiscal y el Defensor del Pueblo, debiendo consultar al equipo técnico, y previo cumplimiento de los requisitos. Se prevé la supervisión de la medida por el Delegado de Prueba.

Respeto a los derechos de la población indígena.

• Artículo 92, se define la obligación de habilitar secciones para internos indígenas y tener en cuenta sus características culturales para la aplicación del tratamiento.

Tratamiento Pospenitenciario- Gobiernos locales.

• Artículos 94,95 y 96, se responsabiliza a los Gobiernos Regionales y Municipales para la creación y funcionamiento de los Centros para tratamiento pospenitenciario, y se garantiza la no-discriminación por antecedentes penales.

Conformación del Ente Autónomo por personal técnico, estabilidad laboral a través de la carrera administrativa.

• Artículo 97, plantea la conformación del personal del Misterio por profesionales de reconocida trayectoria con credenciales universitarias.

• Artículo 98, obliga la tecnificación de las autoridades de las cárceles prefiriendo el penitenciarista.

• Artículo 100, crea la carrera administrativa para los funcionarios penitenciarios, y la obligación de especializarse a los funcionarios actuales.

Definición de funciones ? tecnificación.

• Artículo 101 y 102, plantea las funciones del Delegado de Prueba y que profesionales pueden ejercer el cargo, incluye al criminólogo y al penitenciarista.

• Artículo 103, define quienes conforman el Equipo Técnico y las Juntas de Conducta, incluye al criminólogo y al penitenciarista.

• Artículo 105, define quienes integran la Junta de Seguridad.

• Artículo 106, define otras atribuciones del Fiscal del Ministerio Público y el Juez, con relación al cumplimiento de esta Ley.

Como se aprecia en la exposición del proyecto de Código Orgánico Penitenciario anterior, la adecuación considera cada uno de los principios del articulo 272 de la Constitución, plantea una transformación radical del sector penitenciario y mantiene la adecuación a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de la Organización de Naciones Unidas.

Paradójicamente la Comisión de Reestructuración del Ministerio del Interior y Justicia que adelantaba algunos cambios para el área de prisiones en ese mismo periodo, por razones desconocidas; pero se supone que respondiendo a la oposición al cambio, no tomaba en consideración ni la propuesta del Ente Autónomo Penitenciario ni la reforma legal que se presentó, e inclusive, se observaba total oposición para asumir el cambio de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia hacia un Ente Autónomo.

Se incurrió en la debilidad de solicitarle a la misma Dirección General de Rehabilitación y Custodia los proyectos de su propia reestructuración, que sin duda alguna estarían viciados por los intereses de los funcionarios que tienen años formando parte del problema, por lo que han presentando propuestas organizativas que ofrecen sólo cambios someros, donde se aprecia sobre todo cambios de nombres de las dependencias, más no la filosofía de funcionamiento o lo estructural.

El Proyecto de Código Orgánico Penitenciario fue entregado oportunamente ante la Asamblea Nacional, la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Interior y Justicia, hasta la fecha sólo fue llamada la Comisión proyectista a una reunión en la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional para su exposición.

El tema se ha tratado en diferentes escenarios; pero ha encontrado lógicamente bastante oposición en los funcionarios de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, las acciones de reforma penitenciaria se encuentran para el momento paralizadas, se conoce de las aspiraciones positivas de las autoridades del Ministerio del Interior para septiembre de 2.004; pero habría que esperar lo que digan los hechos.

16.- LA PARTICIPACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía del Ministerio Público, desde hace muchos años viene actuando directamente sobre las situaciones inherentes al funcionamiento de los centros de reclusión del País. Son múltiples las visitas ordinarias y extraordinarias que los Fiscales Públicos de cada jurisdicción realizan a las cárceles, lo cual inclusive, mejoró con la creación de las Fiscalías con competencia en materia de régimen penitenciario, cuyos titulares en algunos casos debían atender varias cárceles a la vez y otros tenían asignado un sólo centro.

La función de los Fiscales del Ministerio Público para los establecimientos de reclusión, se circunscribía a la inspección ordinaria y extraordinaria para constatar el funcionamiento de cada servicio; para atender directamente requerimientos de la población reclusa; asistir a procedimientos de requisa para garantizar la vigencia de los Derechos Humanos; para diligenciar e investigar aspectos relacionados a denuncias interpuestas por reclusos o los familiares de éstos por presuntas violaciones de derechos, hechos irregulares y frecuentemente para intervenir en conflictos desde los más leves hasta muy graves.

La presencia de los Fiscales del Ministerio Público en los establecimientos penitenciarios resulta importante, pues de alguna manera brindan atención, seguridad y, evitan en algunos casos que se consumen violaciones de los Derechos Humanos a los internos.

Merece digno reconocimiento la inmensurable e importante labor que por años realizó el Sacerdote Jesús María Olaso(dif.) y su equipo de trabajo a favor de la población reclusa, en la Dirección de Derechos Humanos, donde le acompañaban entre otros profesionales: Dilia Parra Guillen, Teolinda Ramos, Mirna Yepez y el Sabino Motrone.

De igual manera puedo asegurar que Fiscales como Nigdoris Villalobos, Cármen Eloina Puentes, Eleonor Hernandez, Ernesto Manzanilla, Aura Torres, Nilcy Millan, Josefina Entrialgo y Fernando Barroso, entre otros, han hecho durante años grandes esfuerzos para contribuir en el mejoramiento del sector penitenciario, pero sus actuaciones en pocas oportunidades han sido tomadas en cuenta al momento de pensar en reformas o tomar decisiones de envergadura.

Con relación a los resultados de las investigaciones sobre violaciones de los Derechos Humanos de la población reclusa, las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público generalmente resultan infructuosas; pareciera que terminan archivadas en los Despachos Fiscales, en la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC. o en los Tribunales.

La impunidad sobre violaciones de Derechos Humanos y otras conductas delictivas en las prisiones pudiera responder a razones como: Posible complicidad y omisión de las autoridades de prisiones; la falta de evidencias contundentes; la imposibilidad de preservar el sitio de las evidencias; la alteración de las evidencias por parte de los funcionarios de prisiones ó reclusos; posible amedrentamiento a los reclusos testigos de los hechos; posible omisión del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y otros Cuerpos de investigación criminal, posible omisión o falta de compromiso de parte de algunos Jueces y Fiscales del Ministerio Público y la incapacidad para dar respuesta por el exceso de trabajo de los diferentes Despachos de las Fiscalías y Tribunales.

17.- LA PARTICIPACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN LA VIGILANCIA, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS DE LOS RECLUSOS

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 280 establece: "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas."

Así mismo el artículo 281 en sus numerales 2, 9 y 10 señalan que son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

El numeral 9 plantea dentro de las atribuciones del Defensor del Pueblo Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los Derechos Humanos, Y el numeral 10 del mismo articulo, atribuye al Defensor del Pueblo Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los Derechos Humanos.

De lo anterior se desprende que la Defensorìa del Pueblo tiene la responsabilidad de vigilar y controlar el comportamiento y las desviaciones de la administración pública frente a los Derechos Humanos de los ciudadanos.

Durante el proceso constituyente, la Asamblea, teniendo en consideración la grave crisis que se ha venido observando en el Sistema Penitenciario del País, estimó la importancia de abordar la situación, y al respecto legisló sobre la forma de funcionamiento del sector y así quedó plasmado en el artículo 272 de la Constitución.

Los hechos han demostrado en el ámbito nacional e internacional, que los centros de reclusión para civiles y militares, los centros de privación de libertad para adolescentes, y demás lugares de internamiento y detención preventiva, constituyen espacios de la Administración Pública donde se vulneran con frecuencia los derechos de las personas sometidas a este tipo de regímenes, debido a sus condiciones tan contradictorias con la rehabilitación y la resocialización.

Atendiendo preceptos constitucionales, la Comisión de Creación de la Defensoría del Pueblo de la cual forme parte; en la estructura de funcionamiento para la naciente institución, previó la conformación de un equipo de trabajo constituido en una Defensoría Delegada Especial con competencias en el régimen penitenciario. Esta Defensoría Especial, debía tener como objetivo la atención de ciudadanos privados de la libertad y en régimen de rehabilitación.

Por ser una dependencia de la Defensoría del Pueblo, tendría la obligación de promocionar en las dependencias de reclusión el conocimiento de los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, investigar de oficio o a instancia de parte las violaciones de los Derechos Humanos, para cumplir con su rol de vigilante, y ejercer la defensa no judicial de las víctimas de estas violaciones, así como contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los detenidos, promover la reestructuración, tecnificación y descentralización de los servicios penitenciarios.

Todo ello con el propósito de garantizar el cumplimiento de la normativa legal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los Tratados y Convenios Internacionales acordados por la República, que regulan el comportamiento del Estado frente a los Derechos Humanos de las personas que se encuentren en condición de reclusión en los Internados Judiciales, Cárceles Nacionales, Centros Penitenciarios, Departamentos de Procesados Militares, Centros de privación de libertad para Adolescentes y demás lugares de detención preventiva en todo el territorio nacional.

Como puede apreciarse, la fundamentación legal otorga a la Defensoría del Pueblo amplias competencias para la garantía de los Derechos Humanos de los presos.

Basándose en esa normativa citada, la Comisión de Creación de la Defensoría dispuso la conformación de una dependencia especial para que se encargase de ésa área especifica tan vulnerable. En tal sentido se le definieron claramente sus objetivos, competencias, metas y actividades.

La Defensoría del Pueblo tendría que hacer una revisión interna de sus propias dependencias, para determinar si los funcionarios del equipo de trabajo seleccionados para esta misión están cumpliendo sus responsabilidades, o si por el contrario, vienen repitiendo los vicios de otras instituciones, desvirtuando su misión y competencias, pues llama la atención, que los mismos internos consecutivamente hacen serios cuestionamientos y manifiestan su descontento con la actuación de la institución.

Desde las Delegaciones Regionales se despliegan algunas acciones para favorecer a los internos, conociéndose resultados positivos de estas intervenciones. Un ejemplo de compromiso con los Derechos Humanos lo representa el trabajo que han venido desarrollando Judith Hernandez, María Díaz Machuca, Mercedes Flores y el resto del equipo de trabajo de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Miranda, quienes actúan permanentemente ante cualquier hecho que comprometa la garantía de los Derechos Humanos de los reclusos albergados en los establecimientos penitenciarios del Estado, hacen seguimiento a las diligencia y obtienen resultados, de ello dan fe los propios internos con quienes se sostuvo entrevistas.

La magnitud de la problemática requiere de una actuación más comprometida, oportuna y apropiada. Resulta obvio que la Defensoría del Pueblo debe accionar con mayor eficacia frente a los atropellos y las condiciones de hostilidad a que son sometidos actualmente los reos del País, dentro de su propia estructura tiene ejemplos de como debe direccionar su intervención en los reclusorios, como es el caso de Miranda.

Al igual que en la Fiscalía del Ministerio Público, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo en materia penitenciaria como que se limitan a la realización de visitas de inspección; reuniones con los directores de las instituciones de privación de libertad; y levantamiento de informes a los que pareciera se da poca importancia, mientras que sus denuncias sobre violaciones de Derechos Humanos, se presume que igualmente terminan archivadas en los Despachos de la Fiscalía ó Tribunales.

Los pocos resultados que se observan de la actuación de la Defensoría del Pueblo frente a las violaciones de los Derechos Humanos en los centros de privación de la libertad, hacen pensar que la institución no ha definido una política en cuanto a la atención del sector penitenciario, por tal razón ve comprometida su credibilidad en el desempeño de su rol de vigilancia, protección y defensa de los Derechos Humanos de los ciudadanos.

Resulta honesto reconocer aquí, que el equipo que se incorporó inicialmente para formar la comisión de creación de la Defensoría del Pueblo y luego como funcionarios Directivos y de diversas competencias en la nueva institución, en un alto porcentaje estaba constituido por profesionales que conocíamos de la grave situación penitenciaria que se vivía en el País; en muchos casos habíamos sido operarios directos del sistema, desde la Defensora del Pueblo hasta secretarios, abogados, Directores, etc., donde me incluyo. Tomamos algunas iniciativas para intervenir en el sector; sin embargo, debe aceptarse que fue poco el aporte que se hizo a la población penitenciaria, a favor de la vigilancia y defensa de los Derechos Humanos, al no haber definido un plan de acción contundente para abordar la problemática y no haber dado prioridad a su atención.

CAPÍTULO IV

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

1.- CONTEXTO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dedica un capítulo para la garantía y protección de los Derechos Humanos de los ciudadanos que habitan la República. El Titulo III, Capitulo I, desde el artículo 19 hasta el 30, destacan lo relativo a los Derechos Humanos, enunciando el goce y las garantías irrenunciables, indivisibles e interdependiente de los Derechos Humanos y la obligación del Estado a garantizar este disfrute.

El contenido de estos artículos reconoce los Derechos Fundamentales de la persona humana, como una garantía ante la fuerza y cualquier arbitrariedad del Estado, entre ellos anuncia: El derecho a la vida; la igualdad ante la Ley; el debido proceso; el derecho a la defensa; la no discriminación; la nulidad de los actos del Estado contrarios a los Derechos Humanos; la prohibición de la tortura y otros tratos crueles o degradantes; el libre desenvolvimiento; la jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos; el acceso a los órganos de justicia; y la garantía del amparo por los tribunales de justicia, entre otros.

Además de ello, la Constitución garantiza en otros capítulos el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la alimentación, el trabajo, la cultura, el deporte, etc.

En el ámbito internacional a través de los diferentes Tratados sobre la materia de los cuales la República es parte, se garantizan los mismos derechos y se obliga a los Estados parte al cumplimiento cabal de lo pautado, que en nuestro caso constituyen normas constitucionales según el artículo 23 de la Constitución Nacional.

Aún cuando existen todas estas garantías, en las cárceles venezolanas todos los días mueren presos víctimas de la violencia; la tortura y los tratos crueles y degradantes son de uso cotidiano por los funcionarios; la salud no se garantiza por la ausencia de médicos, medicinas, la insalubridad y la mala alimentación; los heridos por enfrentamientos entre reclusos duran horas en los recintos sin que se les brinde auxilio oportuno y se les traslade a los hospitales; la violación de los lapsos procesales y el derecho a la defensa es constante; la educación es precaria, al igual que los programas de cultura, deportes, asistencia social, jurídica y religiosa. La falta de materiales y deficiencia de profesionales constituyen la mayor causal en la deficiente aplicación del tratamiento. Todo refleja una flagrante violación de los Derechos Humanos.

Sobre el incumplimiento de estas normas y en consecuencia sobre las violaciones a los Derechos Humanos, la Constitución señala la responsabilidad del Estado de investigar y sancionar a los actores de las violaciones e indemnizar a las víctimas; sobre el particular, el artículo 29 textualmente pauta: "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de Derechos Humanos y los delitos de lesa humanidad, serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía".

Con relación a la indemnización a las víctimas, el artículo 30 ordena: "El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."

La población reclusa por encontrarse en condición de imputados o condenados en calidad de detenidos, no pierde sus derechos; sin embargo, la violación constante y permanente es flagrante. La responsabilidad sobre las violaciones de los Derechos Humanos de los presos recae sobre las autoridades penitenciarias y demás funcionarios de la Administración de Justicia que omisivamente permiten que la situación de violación prevalezca y reine la impunidad.

2.- RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES

No se puede adjudicar a los jueces la responsabilidad sobre la mala administración penitenciaria, cuando su operatividad es responsabilidad de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, quien tiene a cargo la implementación de la política penitenciaria nacional.

Ciertamente el Sistema Penitenciario adolece de un cúmulo de necesidades de orden presupuestario; pero no es menos cierto, que la desorganización es parte importante de la problemática, cuya causal obedece a la falta de supervisión y control, lo cual además es competencia según lo regulado por la Ley, de los Tribunales de Justicia.

La actuación de los Tribunales jamás podrá circunscribirse sólo al proceso penal y sus incidencias legales, es evidente que un Juez, tiene la obligación de acuerdo a lo ordenado por la Constitución Nacional, de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la vida y demás derechos inherentes a la persona humana del imputado o condenado, es decir, la garantía de la constitucionalidad.

De igual forma estos derechos se reconocen en el Código Orgánico Procesal Penal en su amplio contenido garantista, de allí, la responsabilidad de los jueces tanto de control como de juicio, de apelación y ejecución, de velar por las condiciones de vida de los imputados y condenados en el goce de sus Derechos Humanos, lo que obviamente implica la supervisión y el consecuente control sobre el régimen penitenciario.

3.- RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Los Fiscales del Ministerio Público, asignados para el área penitenciaria, tienen responsabilidad en la vigilancia del funcionamiento del régimen penitenciario, y de alguna manera los Fiscales que actúan en el proceso deben conocer las condiciones en que se encuentran los imputados en los recintos de reclusión. En este sentido, la intervención de la institución ha sido poco contundente, para hacer que las condiciones inhumanas de las cárceles cambien de alguna manera, por lo que su conducta en algunos casos ha sido omisiva para no decir cómplice, dejando de cumplir con la responsabilidad de garantizar la vigencia de la Ley, que constituye una misión primordial para ése Organismo Estatal.

En la actualidad los Fiscales de Ejecución del Ministerio Público tienen a cargo la supervisión de la ejecución de la pena y por ende el funcionamiento del régimen penitenciario. Esto implica conocer permanentemente el desenvolvimiento de los servicios que deben prestarse a los reclusos; la calidad de la atención; alimentación y condiciones de habitabilitdad de los reclusorios; las posibilidades de convivencia sana; así como también de los procedimientos, medidas y garantías que faciliten la seguridad y por ende el derecho a la vida.

Las condiciones de vida que se ofrecen en las cárceles; la violencia histórica que las caracteriza y la ausencia de responsables de esta atroz situación, nos indican claramente la poca ó deficiente actuación de la Fiscalía del Ministerio Público para superar la problemática existente, la falta de compromiso y la irresponsabilidad en cuanto a la garantía del cumplimiento de la Ley, la vigilancia y protección de los Derechos Humanos.

La responsabilidad de las Fiscalías de Ejecución pasa por involucrarse en un sin número de situaciones ordinarias y extraordinarias del funcionamiento de los centros de reclusión incluyendo la vigilancia y protección de los Derechos Humanos y la garantía de la legalidad; pero la atroz situación carcelaria demuestra la poca efectividad de su actuación. Pareciera que esta institución limita su quehacer a desarrollar actividades administrativas en los Despachos, y a la redacción y presentación de informes que poco son tomados en cuenta.

4.- RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

La responsabilidad de las autoridades penitenciarias en la crisis y el grave deterioro del sistema es evidente. Todos los funcionarios de la organización tienen responsabilidad en el manejo de esta compleja situación, desde el Ministro del Interior y Justicia, como las autoridades de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, los encargados de las diferentes Divisiones tanto de tratamiento como de seguridad de ésa Dirección, hasta los Directores de Cárcel y los empleados subalternos.

Asumir un cargo en la administración pública, significa responsabilizarse administrativamente sobre el ejercicio del mismo, la Ley de Régimen Penitenciario y el Reglamento de Internados Judiciales abordan algunas de estas responsabilidades; señalan como deben funcionar los centros de reclusión, lo que implica, que quien asume un cargo de tal naturaleza debe hacer cumplir la Ley. Las deficiencias estructurales no justifican el incumplimiento de la misma.

En los centros de reclusión del País se suceden diariamente situaciones irregulares que en ocasiones constituyen faltas administrativas y en otros casos representan ciertamente delitos legalmente tipificados; pero la falta de intervención oportuna de las autoridades penitenciarias, la omisión ó la complicidad dejan generalmente pasar por alto los hechos, mientras que en la esfera penal los expedientes nunca cursan, propiciándose un ambiente de profunda impunidad.

" LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO.

La Constitución venezolana de 1961 establecía en su artículo 2 que "La República de Venezuela es un Estado Federal, en los términos consagrados por esta Constitución"; es decir, la unión de varios Estados en un sólo bloque, pero cada uno de sus integrantes conserva su libertad de acción, no obstante, en la práctica funciona como un Estado centralista y unitario. Es el poder centralista quién ordena, exige, impone etc. Este excesivo centralismo ha llevado a entrabar y complicar una serie de actividades que muy bien podrían realizarse a nivel regional.

Se plantea así, la necesidad de un desarrollo regional que sustituya al centralismo dando a los Estados cierta autonomía que les permita solucionar sus crisis internas, desarrollarse en el campo económico, social, jurídico, cultural, político, etc. Para que esto ocurra es inminente una transferencia de poderes, de competencias, de capacidades, de manera que ellos puedan tomar decisiones, formular estrategias y en fin realizar todas aquellas actividades que estén de acuerdo a sus necesidades y realidades.

Por ello bajo un consenso nacional, se requiere modernizar el Estado, de forma que esto contribuya a que los procesos de toma de decisiones se produzcan al mismo tiempo más eficientes y más eficaces y que logren transmitir a los ciudadanos la mayor transparencia posible, sustentadas en bases más amplias de representatividad y, por ende la legitimidad. Esta modernización debe tomar en cuenta la relación e inter-relación entre Estados y Sociedad.

Plantear la apertura del Estado a la Sociedad, al desarrollo de equidad, al proceso de Descentralización, a la redistribución del poder, al pluralismo institucional, a la transformación de lo Estatal en un asunto efectivamente público; es decir, que el Estado debe estar estrechamente vinculado a la Sociedad como la fuente originaria, implica un cambio profundo en su cultura, organizaciones e institucional.

Es evidente que esta modernización del Estado está vinculado estrechamente al proceso de Descentralización y a la participación activa de la sociedad civil en los asuntos públicos.

La Descentralización, por lo tanto, constituye una política pública del Estado Venezolano que ha sido definida en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

El proceso de Descentralización ha sido un factor determinante para lograr que cada uno de los niveles de Gobierno sea responsable del ejercicio de determinadas funciones en el marco de una comunidad nacional, cada nivel de Gobierno debe asumir un rol más efectivo en el ordenamiento territorial del país, que asegure una mayor gobernabilidad y una adecuada prestación de los servicios públicos que cada día demanda la población y evitar anacrónismos y procesos engorrosos que caracterizan a la administración central. Esta situación también la podemos observar en el Sub-Sector Penitenciario que ha impedido al Ministerio de Justicia cumplir con las exigencias de la propia ley.

Haciendo un poco de historia es conveniente recordar, tal como lo publicara el Diario El Nacional, en el año 1992 el Consejo Consultivo de la Presidencia de la República en un informe final, señaló que:

"Recomendamos una urgente reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias para confiar los establecimientos carcelarios o internados judiciales a las Gobernaciones de Estados."

En el mismo año, igualmente en reunión sostenida por el Ministerio de Justicia, con los Parlamentarios Miembros de la Comisión de Administración y Servicios del Congreso, con funcionarios de la Fiscalía General de la República, el Consejo de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, Alcaldes y Gobernadores, se discutió las medidas a aplicar ante la crisis penitenciaria nacional, aprobándose un acuerdo que concluyó en "pedirle a los Gobernadores que se perfeccionen en el proceso de Descentralización".

Dadas estas iniciativas, en el año 1993 en Consejo de Ministros se aprobó el Reglamento parcial N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias sobre encomienda a los Gobernadores de Estado en materia de administración de las cárceles nacionales, dando un soporte jurídico por esta vía a la Encomienda delServicio Penitenciario.

Estos espacios de reflexión sobre el tema han hecho posible que destacados juristas como el Dr. TULIO CHIOSSONE, opinen sobre el tema, afirmando que: "La Descentralización del Sistema Penitenciario podría resolver la situación actual; una cárcel capaz, realizada arquitectónicamente de acuerdo con las técnicas que ofrece el Derecho Penitenciario, orientada con los principios de un moderno sistema penológico, constituido en cada uno de los Estados y el Distrito Federal, sostenida por cada entidad, será la única fórmula de volver al orden constitucional federal, y a la eficiencia de la justicia, base de la paz social" (Penitenciarismo Venezolano. Diario El Universal. Caracas, 16-11-92).

Es importante también citar el criterio del Profesor Martínez Rincones, Catedrático de la Universidad de los Andes "Si el Sistema Penitenciario se Descentraliza -escribe- la relación entre la comunidad y las entidades penitenciarias pudieran replantearse porque las prisiones serían entes estadales con mayor posibilidad de control por parte de la comunidad y de las autoridades vinculadas al propio medio social en el que ellas conviven. Cada Estado, percibirá los problemas concretos de sus entidades penitenciarias y los medirá y atacará.

Dándose así la responsabilidad que dichos problemas representen en la vida local; teniendo las comunidades mayor capacidad para exigir la solución de los problemas si fuera necesario".

Añade Martínez Rincones que la Descentralización daría pié para que la política penitenciaria de cada Estado sea la adecuada, no sólo a las condiciones socio-económicas de los mismos, sino también, a la población reclusa, superándose de esta manera la inadecuada práctica impuesta desde el poder central; conforme a la cual no se establece una política diferente para el manejo y desenvolvimiento de la vida carcelaria, sino que sólo existe una política única de carácter particularmente positivo, pues la misma obedece al hecho de ser la que se ejecute, a la versión centralizada del sistema.

En última instancia razona, lo que resultaría de la descentralización sería una institución carcelaria para cada región, generando como consecuencia el surgimiento de mejores expectativas para la superación de la práxis antipenitenciarista, que viven las entidades penitenciarias venezolanas.

Considera Martínez Rincones que: "La crisis penitenciaria venezolana actual, evidencia una falla considerable de nuestra Democracia y el significado democratizador de la Descentralización carcelaria no sería otro que el de aproximar el sistema penitenciario a las comunidades, para que el monopolio central se derrumbe y el sistema se haga permeable al control de las comunidades por la vida del vínculo regionalizador del poder local o de las Entidades Federales. "(La Descentralización del Sistema Penitenciario). (El caso Venezolano, en Anuario Jurídico, Colegio de Abogados del Estado Mérida año. 1. Mérida ? Venezuela 1992).

En apoyo de la Descentralización Penitenciaria Nacional existen documentos de importancia, en los que se expresa el apoyo a la defensa de una política dirigida a la Descentralización Carcelaria Nacional, donde se ha estimado como materia prioritaria para el orden democrático, la transformación radical del Sistema Penitenciario, en el sentido de que éste superará la fase centralizada heredada de las dictaduras que ha dominado el proceso político venezolano en el presente siglo, y se transforme en un sistema descentralizado en el que el procesado privado de su libertad, y el condenado a cumplir pena puede hacerlo en instituciones carcelarias regionales toda vez que éste facilitaría su readaptación social.

Esto pone de manifiesto que una verdadera Descentralización del sistema penitenciario no sólo debe abarcar la reclusión del procesado, sino que además, debe cubrir todos los aspectos que intervienen en la resocialización del recluso. Esto implica que las Gobernaciones asuman en todas y cada una de sus fases el proceso de reinserción; es decir, la fase institucional como período de reclusión permanente y la fase no institucional que va reinsertando de manera progresiva al individuo a la sociedad.

En materia de Descentralización la misma es posible a través de la vía Legislativa, de conformidad con el artículo 137 de la Constitución de la República, donde se sede al Poder Legislativo la facultad de atribuir a los Estados determinadas materias que sean de la competencia nacional.

Es necesario aclarar lo siguiente:

El proceso de Descentralización previsto en la Ley Orgánica de Descentralización de Limitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, como desarrollo del artículo 137 de la Constitución establece una distinción entre competencias concurrentes (Artículo 4) y competencias exclusivas (Artículo 11). En las competencias exclusivas del Poder Nacional, la Ley Orgánica de Descentralización de Limitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, prevé solamente una transferencia de las competencias expresamente señaladas por ella a los Estados Federales, cualesquiera otras competencias que quieran ser transferidas deberán ser por el procedimiento establecido en el artículo 137 de la Constitución.

En las competencias concurrentes, de las cuales son titulares tanto la República como los Estados Federales, la Ley Orgánica de Descentralización de Limitación y Transferencia de Competencias del Poder Público prevé un procedimiento para la transferencia de los servicios que posee el Poder Nacional a los Estados.

Este procedimiento es para cualquier servicio de una competencia concurrente; pero nunca de una competencia exclusiva de la República caso en el cual se requiere seguir el mencionado procedimiento del artículo 137 de la Constitución.

El artículo 136 de la Constitución le otorga a la República la competencia de dictar la legislación penitenciaria, de manera que la regulación del sistema penitenciario que incluya la determinación de los principios, organización, funcionamiento y administración, entre otras cosas, es de la potestad de la República por órgano del Congreso. En otras palabras, es una competencia exclusiva de la República que será ejercida según lo disponga la Ley Nacional.

Siendo así, la República es la que establece la forma y manera del Sistema Penitenciario, lo cual ya ha sido regulado por la Ley de Régimen Penitenciario que señala en su artículo 1° que: "Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia, la organización y el funcionamiento de los servicios penitenciarios".

Esta competencia exclusiva de la República que ha sido otorgada al Congreso por la Constitución, no puede ser transferida por convenio a los Estados Federales sin modificación del artículo 11 de la Ley Orgánica de Descentralización, Limitación y Transferencia del Poder Público y los servicios encomendados por el Legislador Nacional al Poder Ejecutivo Nacional, tampoco pueden ser transferidos por convenio a los Estados sin modificación de la propia Ley de Régimen Penitenciario.

En efecto, por una parte, el artículo 1° de la Ley de Régimen Penitenciario reserva los servicios penitenciarios a la administración del Ejecutivo Nacional. Y por la otra el artículo 4° de la Ley Orgánica de Descentralización, Limitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, no transfiere a los Estados la competencia del Sistema Penitenciario, y el artículo 6° Ejusdem prevé el procedimiento a seguir para la transferencia de los servicios, actualmente prestados por el Poder Nacional, dentro de las competencias concurrentes establecidas en el artículo 4°, el cual se refiere a las transferencias de las competencias concurrentes que en materia de servicio presta el Poder Nacional.

En este particular la Ley establece en forma taxativa cuales son esos servicios a ser transferidos y dentro de los cuales no se establece la transferencia de los servicios del sistema penitenciario, no siendo posible, de esta forma, la suscripción de un convenio con fundamentación en los referidos artículos.

En conclusión, no pueden transferirse a los Estados, la competencia de los servicios penitenciarios por convenio y sin modificación de la legislación vigente que los regula.

Cabe destacar que se puede transferir la competencia penitenciaria, siguiendo el proceso de Descentralización que la Constitución establece en su artículo 137, decidiendo el Congreso atribuir a los Estados o a los Ministerios determinadas materias que sean de la competencia Nacional. Igualmente, por vía de la Reforma de la Ley de Régimen Penitenciario se podría establecer que la administración de los servicios del Sistema Penitenciario fueran administrados por los Estados.

La primera puede ser una meta a largo plazo y la segunda una de mediano plazo; pero las citadas vías constitucionales y legislativas son lentas y no garantizan un resultado expedito; por lo que se ha recurrido al artículo 22 Ordinal 6° de la Ley Orgánica de Descentralización de Limitación Y Transferencia de las Competencias del Poder Público, donde se establece que los Gobernadores no sólo son los Jefes Ejecutivos de sus Estados, sino que los mismos son agentes del Ejecutivo Nacional en su Jurisdicción, y a quienes les corresponde "cumplir son las demás funciones que le atribuyan las leyes y les encomiende el Ejecutivo Nacional".

Por esta vía de atribución, los Gobernadores de los Estados han servido de agentes de administración, control y regulación del sistema penitenciario en sus Estados respectivos. En Octubre de 1993, según Decreto N° 3188, se dictó el Reglamento N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, sobre encomienda a los Gobernadores de Estado de las atribuciones en materia de administración de las cárceles nacionales.

Con fundamento en este Reglamento el Ministerio de Justicia suscribió hasta 1996 quince (15) Convenios de Encomienda, quedando pendiente sólo 4: Miranda, Guárico, Aragua y Carabobo.

En Marzo de 1997 ante la nueva gestión en el Despacho de Justicia se estableció la política de revisión de los Convenios suscritos, planteando nuevas condiciones.

La evaluación a este proceso lo podemos recoger en el Informe Anual presentado por PROVEA en 1996 al señalar "El proceso es reciente, de modo que el momento es oportuno para detener los obstáculos que ya se asoman, con miras a que la administración estadal se traduzca realmente en mejores condiciones de encarcelamiento y no simplemente en una nueva pieza del entramado burocrático que tan negativas consecuencias ha traído a la población reclusa.

En algunos Estados, la Descentralización ha permitido registrar consecuencias positivas, pero también un alerta viene a (colación), en virtud de las inconsistencias y los enfrentamientos que durante este período se agudizaron entre las diferentes autoridades de provincia y el Ministerio de Justicia que mantiene su rol como primer responsable de la administración carcelaria.

Esta situación que señala el informe de PROVEA se da en razón de la carencia de presentar un marco jurídico que precise de una mayor definición en lo referente a este Sub-Sector de la administración de Justicia, por causa de la indefinición de una estructura a largo plazo y por razón de las debilidades que presenta un proceso de esta naturaleza cuando no puede transferirse medios económicos a los Estados que vaya unido al servicio que se encomienda.

Como señala el informe de PROVEA y así lo reconocen las autoridades del Ministerio de Justicia y Gobernaciones, los Convenios suscritos han sido incumplidos casi en su totalidad por ambas partes, aunado a esto se ha observado la poca identificación de los actores en el proceso.

Sin perjuicio a los problemas planteados es evidente que el proceso de Descentralización Penitenciaria constituye un factor clave para la mejora y organización del sistema penitenciario, ha sido todo este proceso una experiencia necesaria para el Gobierno Regional que no cuenta con la maquinaria gubernamental para administrar los penales y por parte del Gobierno Central, aprender a limitar su competencia al diseño de políticas y supervisión de la ejecución del Gobierno Regional.

Es importante poner de manifiesto las propuestas dirigidas a la creación de la compilación de leyes penitenciarias que consagre expresamente la posibilidad de una Descentralización exclusiva.

Es oportuno todo el proceso que está viviendo el país que exige un cambio radical en la estructura del Estado que permita refundar la República. La Constituyente abre el camino a este cambio donde se deberá abordar el tema de la Descentralización para darle un piso jurídico ? legal con definiciones claras y un consenso político."

Como se aprecia en la exposición anterior, desde hace bastante tiempo se vienen adelantando iniciativas para lograr la materialización y ejecución real de las modalidades de encomienda y descentralización del Sistema Penitenciario nacional, la legislación presenta limitaciones; pero con el propósito de lograr ese objetivo, los obstáculos legales se han venido superando, de hecho, se acordaron varios convenios que por múltiples razones no se han cumplido favorablemente.

Esta alternativa debe seguirse incluyendo en la agenda del Estado al momento de abordar la temática o pretender cambios en el sector, sobre todo cuando en la actualidad la Constitución consagra claramente que el Sistema Penitenciario funcionará de manera descentralizada.

Recientemente se han efectuado intentos por rescatar los Convenios de Encomienda. Se conocen adelantos con relación a la cárcel de Mérida y el Táchira, donde se han firmado actas de compromiso que implicarían futuros Convenios de Encomienda; pero se ha incurrido en atraso, motivado a que en diferentes aspectos de los acuerdos discutidos, el Ministerio del Interior insiste en mantener la mayoría del control sobre los establecimientos, lo que obviamente resulta difícil de aceptar por las gobernaciones.

10.- LA VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Y EL DESHACINAMIENTO EN LAS CÁRCELES

El nuevo Instrumento Jurídico para el proceso penal constituye perfectamente un adelanto para la Administración de Justicia, el ejercicio del derecho penal y la garantía de los derechos de los ciudadanos. Indudablemente causará sus efectos a corto tiempo en el sector penitenciario si se aplican a cabalidad las normas pautadas en el mismo.

Este Código Orgánico Procesal Penal, contempla aspectos importantes referidos al proceso y a sus lapsos. Cambia la figura de la Fiscalía del Ministerio Público en el proceso; establece la brevedad de los juicios, la oralidad; la garantía del debido proceso y otros derechos fundamentales del imputado.

Entre otras acciones importantes, el Código crea los Circuitos Judiciales conformados por los Tribunales de Control, de Juicio, de Ejecución y las Cortes de Apelación, todo ello, indudablemente generará un cambio profundo en el Sistema de Administración de Justicia Venezolano del cual es parte el Sistema Penitenciario Nacional.

Los inicios de la vigencia de C.O.P.P., se vieron marcados por un sin número de situaciones que tendrán que saldarse en el transcurso del tiempo mientras las instituciones maduran y asimilan su forma de instrumentación.

Con relación al sector penitenciario, la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en el año 1.999, permitió la liberación de un porcentaje aproximado al cuarenta por ciento (40 %) de la población recluida. Dadas las expectativas creadas en la población reclusa con la vigencia del C.O.P.P., desde mediados de 1999, se generó una crisis nacional en el sistema carcelario, originada como producto de la escasa información que se suministró y, de la mala interpretación por parte de la población detenida sobre las normas contenidas en el instrumento legal, lo que obligó la declaración de la "Emergencia del Sistema Penitenciario Nacional".

En razón de la Emergencia, hubo la necesidad de implementar medidas a objeto de atender los requerimientos, necesidades, y derechos de la población reclusa, tomando como medida prioritaria y meta de la Declaración: el deshacinamiento de los centros de reclusión.

A los fines implementar el objeto de la medida, se ordenó a los Jueces de Ejecución la revisión de todas las causas en las cuales fueren elegibles los penados para concederles medidas alternativas de cumplimiento de penas, establecidas en la Ley de Régimen Penitenciaria, y demás instrumentos conexos.

Para la oportunidad de aplicación de éstas medidas, la población penal aproximada alcanzaba a veintidós mil novecientos catorce (22.914) detenidos, detectándose sobre la base de los estudios realizados, altos índices de violencia.

Luego de otorgados los respectivos beneficios, la población detenida disminuyó en un porcentaje aproximado al cuarenta por ciento (40%), no obstante, que desde el punto de vista de los Derechos Humanos de los detenidos, era necesario el otorgar medidas alternativas a la prisión, también es cierto, que los criterios considerados por algunos jueces no fueron los más apropiados, sobre todo, porque había que exigir cabalmente el cumplimiento de requisitos mínimos para liberar los detenidos, al considerar además la situación de inseguridad por la que pasa el País desde años atrás.

Como se señaló, antes de decretar la Emergencia Penitenciaria, la población reclusa ascendía a aproximadamente veintidós mil novecientos catorce (22.914) reos, por una parte, se otorgaron medidas alternativas de cumplimiento de pena a los condenados elegibles, y por otra, se producía la liberación de un alto porcentaje de internos imputados, motivado al retardo procesal existente.

En todo el procedimiento de liberación, se observaba en ocasiones mala práctica de algunos operadores de justicia por cuanto se omitían requisitos indispensables para otorgar las medidas.

Se cita como ejemplo lo ocurrido en la cárcel de Yare, donde personalmente me correspondía actuar por razones de trabajo. Allí se otorgaron beneficios de libertad sin revisar con rigurosidad la veracidad de las ofertas de trabajo que presentaban los penados, que por cierto a través de medios fraudulentos los internos lograron obtener cientos de ofertas provenientes de la Alcaldía del Municipio, que obviamente eran falsas debido a que la Alcaldía no tenía capacidad para emplear semejante número de personas. También se actuaba ligeramente al no realizar los estudios psico-sociales atendiendo requisitos mínimos, llegando al extremo algunos Jueces de amenazar con sancionar a los Psicólogos y Trabajadores Sociales por no evaluar diariamente elevados grupos de internos.

Tal desarreglo trajo como consecuencia la liberación de un grupo significativo de reclusos que no poseían condiciones de adaptación a la comunidad, como tampoco empleo, por lo cual se observaban permanentemente aglomeraciones de penados de los Destacamentos de Trabajo de la cárcel de Yare en las adyacencias del reclusorio en estado de ocio; como dato que llama la atención, para esa fecha los Valles del Tuy se convirtieron en la región del País con mayor índice delictivo.

Aun cuando se egresó de los establecimientos de reclusión un porcentaje de reos que se aproximaba al cuarenta por ciento, y que la población restante, es decir, la que quedó recluida, fue inclusive menor a la capacidad instalada del sistema carcelario, eliminando totalmente el problema de hacinamiento, las condiciones a partir de esa época han cambiado poco.

Desde ese momento hasta la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la Administración Penitenciaria dispuso de suficiente tiempo para abocarse al mejoramiento de las instalaciones de reclusión, construcción de obras y sinceración de las nóminas de personal para conformar los equipos necesarios tanto de seguridad como de personal técnico profesional que pudieran brindar tratamiento a los internos, adaptando sus dependencias a la vigencia del C.O.P.P.

Lamentablemente las acciones facilitadoras del proceso de cambio no se tomaron. Cuando se comenzó a imponer el rigor penal generado en la reforma del C.O.P.P., el hacinamiento continuó siendo el grave flagelo que deteriora progresivamente el sistema carcelario, mientras que adecuación de los Reglamentos de la Ley de Régimen Penitenciario y de Internados Judiciales pautada en el artículo 549 del Código sigue pendiente.

El Código Orgánico Procesal Penal sigue siendo un instrumento legal garantista que ha mejorado significativamente aspectos negativos de la Administración de Justicia Nacional. La reforma referida a la ejecución de la pena a la que fue sometido, se contrapone con los principios Constitucionales sobre el uso del régimen abierto antes que las medidas de naturaleza reclusoria, puesto que impone unos requisitos que cada vez distancian más al condenado de la posibilidad de optar por el régimen abierto, siendo que las modalidades de establecimiento abierto permiten en mayor medida la reinserción social, de manera que es una tarea pendiente para los legisladores.

11.- LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN

Con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Final, Título Dos (II), referido a la organización de los Tribunales, del Ministerio Público y de la Defensa Pública para la Actuación en el Proceso Penal, se prevé la creación de los Circuitos Judiciales Penales en el artículo 530, ello implica su organización, la cual se establece en el artículo 531 donde se dispone que los mismos estarán conformados por una Corte de Apelaciones, los Jueces de Control, de Juicio y de Ejecución.

El artículo 532 de ese mismo título al referirse a las funciones jurisdiccionales, señala la obligación de los Jueces en el ejercicio de funciones de juicio, control o ejecución. Sobre el particular pauta que actuarán conforme a las reglas indicadas en ese mismo artículo y, con respecto a la función de los Jueces de Ejecución Establece: "Los Jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas."

En el Libro Quinto, Capítulo I, se dispone lo referente a la ejecución de la sentencia, definiendo en el artículo 479 las competencias del Tribunal de Ejecución, y en el Capítulo II referido a la ejecución de la pena, se pautan una serie de obligaciones para los Tribunales de Ejecución, que tienen que ver con el procedimiento y las incidencias que debe conocer, lo que implica: supervisar y ejecutar el cumplimiento de las penas, supone, la observación directa del funcionamiento del régimen penitenciario en todas sus manifestaciones en la jurisdicción a que corresponda el Tribunal, con especial apego a la protección de los Derechos Humanos de la población reclusa.

Esto significa que es responsabilidad de los jueces de ejecución, la vigilancia de todo lo referido al tratamiento, como: La salud, el trabajo, el estudio, el deporte, la orientación social y psicológica, la alimentación, las condiciones de las instalaciones físicas y la aplicación de sanciones disciplinarias, entre otras cosas relativas al funcionamiento. Además, corresponde a los referidos jueces, conocer sobre las autorizaciones de traslados de penados a otras jurisdicciones; el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad; la emisión de boletas de excarcelación por cumplimiento de pena; otorgar audiencia a los penados para ventilar asuntos relativos al cumplimiento de las penas; escuchar sus quejas con relación a la deficiencia de los servicios que les corresponden por derecho, sobre la violación de Derechos Humanos, y diligenciar denuncias, investigar y solicitar la instrucción de expedientes ante los Organos correspondientes.

La creación de los Tribunales de Ejecución, constituye una innovación que indudablemente favorece a la población reclusa; pretende ejercer control sobre el régimen penitenciario y, algo muy importante, se les transfiere un gran número de competencias que antes correspondían a la Dirección de Prisiones, la cual las ejecutaba con demasiada discrecionalidad, arbitrariedad, falta de control, excesivo retardo y gran limitación, que en definitiva causaba mucho daño a los penados.

Estos nuevos Tribunales crearon muchas expectativas en la población, pues se creía que se convertirían en un medio real de control y promotor del mejoramiento de las condiciones de vida de los reclusos y del funcionamiento de las instituciones carcelarias; sin embargo la experiencia demuestra que se vienen limitando a desarrollar actividades meramente administrativas desde los Despachos, como la elaboración de cómputos de pena, boletas de excarcelación, etc., pero la función supervisora salvo algunas excepciones no se cumple.

Desde el inicio de las actuaciones de estos Tribunales en el ejercicio de sus competencias, se presentaron múltiples roces que llegaron a constituirse hasta en enfrentamientos con los funcionarios y autoridades penitenciarias, quienes se negaban al cambio y se convirtieron en claros opositores, por el interés de mantener competencias de las que fueron asignadas por el C.O.P.P. a los jueces de ejecución, sobre todo las relacionadas con las medidas alternativas a la prisión.

Para ventilar las diferencias entre los Tribunales de Ejecución y las autoridades penitenciarias se han tomado iniciativas como La I Cumbre Nacional de Ejecución de Penas y Medidas de Pre Libertad, celebrada en la ciudad de Mérida, auspiciada por el Ministerio del Interior y Justicia.

A este evento asistieron autoridades de prisiones, Jueces de Ejecución, Defensores Públicos y Fiscales del Ministerio Público, con el fin de analizar las competencias de cada institución y con el supuesto objetivo de consolidar la reforma penitenciaria que el País requiere.

En el referido evento se generó un documento de compromiso donde se establecen normas generales referidas a los informes técnicos de índole psico-social para el otorgamiento de medidas de pre libertad; aspectos jurisdiccionales; carácter vinculante del informe técnico; requisitos básicos; causales de revocatoria de beneficios; regulación de permisos y salidas de penados desde los centros, y otros elementos doctrinarios.

Los resultados de esta actividad terminaban siendo beneficiosos para el programa de pre libertad de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia; pero se observó en la referida cumbre, que algunos representantes de prisiones pretendían mantener competencias que hoy día según el C.O.P.P, corresponden a los Jueces de Ejecución.

Como la mayoría de las instituciones nuevas creadas por el C.O.P.P., los Tribunales de Ejecución nacieron con serias deficiencias tanto de infraestructura, insuficiencia en número y capacitación del personal, aplicación de métodos y otros aspectos, ya que el tiempo de Vacatio Legen no fue suficiente para lograr las metas previstas e iniciaron su acción con las limitaciones señaladas.

A las anteriores limitaciones, se añadía la desorganización del Consejo de la Judicatura en la asignación de los jueces, las rotaciones permanentes de los jueces de municipio y de primera instancia para ejercer esos cargos sin previa o deficiente preparación, sobre lo cual la Dra. María G. Morais realizó un buen estudio en su obra titulada "La Pena ? Su Ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal".

Indudablemente estos Organos Judiciales tendrán que mejorar, y por lo que se ve lo están haciendo, a través del ensayo y error; pero debe confiarse que en el futuro la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mejore este aspecto de la Administración de Justicia y los jueces asuman a plenitud sus competencias. Se conoce de Jueces de Ejecución muy abnegados en la jurisdicción del Estado Miranda, Mérida y Maracaibo entre otros; pero también se sabe de un gran número de Jueces que colocan como pretexto la violencia carcelaria para no asistir a los Establecimientos Penitenciarios, otros no asumen el rol de vigilancia del régimen penitenciario, o pareciera que se hacen la vista ciega ante las desviaciones que observan en el funcionamiento de las prisiones y las arbitrariedades de las autoridades penitenciarias, en ocasiones pareciera que las avalan, degenerando la sagrada misión que les fue asignada por la Ley.

12.- LAS EMERGENCIAS PENITENCIARIAS

La realidad viene dando muestras desde hace más de veinte años que el sector penitenciario se encuentra permanentemente en emergencia. Basta con observar el número de vigilantes en contraste con en número de reclusos; las condiciones de deterioro de la infraestructura física; la ausencia de medios para tratamiento y seguridad, la violencia permanente, etc.

Lo planteado no es nada nuevo, sólo que en los últimos años se viene agravando alcanzando índices históricos, pues las cárceles están en manos de los presos, y predominan sus reglas no las de la autoridad, de allí, la inmensa violencia y el alto grado de deterioro.

Desde hace años se ha pretendido ocultar la realidad que viven las cárceles. Los representantes del sector indican desde hace años que las cosas están mejorando, que se hacen grandes esfuerzos por controlar la crisis; pero la realidad refleja que la mayoría de las iniciativas han fracasado, por no corresponder a una política, a un plan serio con sus correspondientes y suficientes recursos; pues ha sido poco ó nulo el interés que el sector y su crisis han despertado en los políticos y las autoridades, ya que en las cárceles lo que hay son pobres presos, que por cierto, suman muy pocos votos en las elecciones.

Ahora bien, cuando la crisis se ha profundizado a través de la violencia y se evidencia de manera inocultable, hipócritamente, se han venido declarando formalmente "Emergencias Penitenciarias". Luego se ejecutan acciones espasmódicas como la militarización; gastos extraordinarios sin sustento programático; la aplicación de proyectos improvisados por los mismos responsables de siempre; hasta actuaciones judiciales en ocasiones al margen del derecho. Todas han fracasado tanto en la aplicación del tratamiento como de la seguridad penitenciaria.

Las últimas declaraciones de "Emergencia Penitenciaria" fueron emitidas por los gobiernos del Dr. Rafael Caldera, por el actual Presidente TCEL. Hugo Chavez y la misma Asamblea Nacional Constituyente el 25 de Agosto del año 1.999, en el contexto de la Declaración de la Emergencia Judicial donde se acordó de igual forma la Emergencia Penitenciaria, para lo cual se constituyeron algunas comisiones que debían hacer el trabajo de atender la crisis, pero tenían poco poder de decisión.

En todos los casos se acudió a la militarización de algunos centros de reclusión con la Guardia Nacional, quienes no están preparados para ejercer funciones de control interno en los centros, por esta razón, priva la arbitrariedad y el maltrato, por ende generan retroceso en las pocas alternativas válidas de tratamiento, constituyéndose en otro problema más del sector y en un evidente fracaso. En el contexto de estas Emergencias Penitenciarias, en una oportunidad se asignó la seguridad interna del Reten de Catia a la Policía Metropolitana, lo cual resultó en un rotundo fracaso. Los reclusos y familiares denunciaban violaciones atroces a los derechos.

Para noviembre de 2.004, se declaró nuevamente una Emergencia Penitenciaria con miras a la atención de la crisis. Con este propósito se constituyó una Comisión Presidencial conformada por un representante del Ministerio del Interior y Justicia, quien la presidirá y un representante del Ministerio de Finanzas, de la Defensa. De Salud, Desarrollo Social y del Trabajo, Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias y Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria.

También debe integrar la referida Comisión representantes del Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, pudiendo el Presidente de la Comisión invitar representantes de otros organismos o personas especializadas, para el examen y consideración de la materia referida al Decreto Presidencial Nº 3.265 de fecha 23/11/2.004, a través del cual se crea el Organismo Colegiado, considerando especialmente la garantía de los Derechos Humanos.

Se espera que en esta oportunidad, tal Comisión pueda generar el proceso de transformación que el Sistema Penitenciario requiere, y que no se plantee nuevamente acciones para controlar la crisis en vez de un plan coherente y sustentable que permita cambios profundos.

La experiencia de las Declaraciones de Emergencia Penitenciaria anteriores han dejado pocos logros, entre otros: acciones de deshacinamiento; Intervenciones extraordinarias de equipos interdisciplinarios e interinstitucionales; dotaciones de materiales y equipos sin posibilidades de continuidad, e ingreso de personal contratado.

Jamás las declaraciones de "Emergencia Penitenciaría" han servido para la definición de una política seria con la correspondiente ejecución de un plan que defina los recursos, las estrategias, y demás acciones a tomar para intervenir la crisis con herramientas capaces de mejorar a profundidad el sector y generar cambios reales; por tal razón, tales Declaratorias se han venido constituyendo en una mera respuesta política con fines efectistas, en vanos paliativos que sólo han servido para pretender convencer a la opinión pública de la disposición del Estado para resolver el problema, lo cual nunca se ha materializado.

13.- LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO

La Estructura y funcionamiento del Sistema Penitenciario venezolano, hasta 1.999 se sustentaba legalmente, en principio, en las normas contenidas en la Constitución de 1,961, en aspectos relacionados a la garantía de los Derechos Sociales, Civiles y Políticos que implicaban el derecho a la vida, al debido proceso, la prohibición de la tortura y demás tratos crueles inhumanos y degradantes, derecho a la justicia, a la defensa, la salud, y a la educación, entre otros.

Lo referido al funcionamiento penitenciario se enmarcaba en las normas de la Ley de Régimen Penitenciario, el Reglamento de esa misma Ley, el Reglamento de Internados Judiciales, la Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código Penal, otros Instrumentos legales del Derecho Interno y los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República.

Todos contentivos de un legajo de normas que fundamentaban la existencia y funcionamiento de los centros de reclusión, los cuales históricamente no han sido más que letra muerta, dado el incumplimiento que de ellos se ha venido haciendo, de allí, la gran crisis que cada día se ha venido acrecentando.

El Dr. Elio Gómez Grillo, quien ha dedicado gran parte de su vida a esta materia, logró formar parte de la Asamblea Nacional Constituyente, y llevó a su seno la preocupación por la problemática, ofreciendo toda una serie de alternativas que gracias a su iniciativa, fueron incluidas en el texto Constitucional, materializadas en los artículos 272 y 184 numeral 7.

Estas normas contienen, como el mismo lo señala, los principios rectores que deben conducir la política penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que en este País para el momento, se sabe como debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es hacia allá donde deben ir todas las acciones de los actores del área.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.

En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite lareinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico."

Por otra parte el artículo 184 establece que la Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, debiendo promover entre otras acciones, según el numeral 7, la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

Como puede apreciarse, las normas constitucionales en materia penitenciaria representan un verdadero avance, definen claramente como debe funcionar el sistema; pero la Constitución tiene más de cuatro años de promulgada y hasta septiembre de 2.004, el sector penitenciario permanece igual, encontrándose el Estado en mora con la Constitución.

En el contexto del presente trabajo, desde el inicio de la presentación se han venido citando toda una serie de hechos y situaciones que evidencian claramente, la contradicción existente entre la realidad carcelaria y la normativa constitucional.

14.- LAS CUMBRES PENITENCIARIAS Y OTROS EVENTOS INTERINSTITUCIONALES

Las Cumbres Penitenciarias fueron una iniciativa llevada a cabo durante el Gobierno del Dr. Rafael Caldera, en la Gestión del Ministro Rubén Creixen. En las mismas asistían regularmente altos representantes de los Ministerios y Organismos involucrados en el sector penitenciario.

Estas reuniones tuvieron como objetivo diseñar, definir estrategias y ejecutar acciones para atender el sector a través de la actuación interinstitucional, con el fin lograr compromisos y aportes institucionales. Constituyeron una alternativa válida; pero sin posibilidades de continuidad por no corresponder a una política de Estado, y por ende no se obtuvo el compromiso serio de las instituciones.

Como señalara anteriormente, las Cumbres Penitenciarias pretendían hacer algo bueno por el sector; pero no estaban al margen de la desorganización del sistema, como nota desagradable, se recuerda de esta época la implementación de un proyecto empírico en el Reten de Catia, denominado por sus autores como: "Caballo de Troya", cuya ejecución preveía la utilización de métodos que tendían al absurdo e inclusive planteaban procedimientos violatorios de los derechos de los presos, familiares y funcionarios. Durante el inicio de la ejecución alrededor de sus actores principales se hacían diversos cuestionamientos, esto generó una situación adversa que terminó con el proyecto.

Han sido múltiples las iniciativas y eventos auspiciados por las Universidades del País, La Fiscalía del Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, La Sociedad Civil a través de las O.N.G, Organismos Internacionales, la misma población reclusa y sus familiares. Todas han tenido como propósito la definición y ofrecimiento de alternativas para dar respuesta a la situación penitenciaria nacional; pero la realidad demuestra la poca receptividad que han tenido de parte del Estado.

15- LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PENITENCIARIO, LA DESCENTRALIZACIÓN PENITENCIARIA, EL INSTITUTO AUTÓNOMO, EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO PENITENCIARIO

LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PENITENCIARIO

Como ya se señaló anteriormente, una de las grandes limitaciones del sector penitenciario lo constituye su propia estructura organizativa, caracterizada por la indefinición de competencias de las dependencias que lo integran, las inherencias impropias de un Despacho en las competencias de otro y la poca autonomía en la toma de decisiones importantes que inciden en el sistema.

Desde hace muchos años el sector funcionaba a cargo de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, quien tenía bajo su responsabilidad la Dirección de Prisiones, La Inspectoría General de Prisiones, La División de Servicios Administrativos para efectos de manejo presupuestario, una Oficina de Personal Penitenciario y la Dirección de Prevención del Delito, entre otras dependencias.

A través de la Dirección de Prisiones y la Inspectoría, se desarrollaban los programas de tratamiento y seguridad en los centros de reclusión, con las limitaciones históricamente conocidas, apreciándose las mayores debilidades en el área de seguridad, la cual en repetidas ocasiones ha estado acéfala por falta de la asignación de un equipo técnico capacitado para el diseño, ejecución y supervisión del correspondiente programa.

Lo referente al control y supervisión, investigaciones sobre hechos irregulares y otras áreas del funcionamiento, ha estado a cargo de la Inspectoría General de Prisiones, la cual en repetidas oportunidades ha sido reestructurada internamente por la Dirección General y convertida en Dirección de Seguridad Penitenciaria, Dirección de Fiscalización y actualmente termina siendo una Oficina de Fiscalización de bajo rango en la estructura funcional.

Después de años de lucha, recientemente fue creada la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, que suprimió la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social. En su estructura operativa se crearon la Dirección de Rehabilitación y la de Custodia, cuya constitución no se había definido en el registro de asignación de cargos del Ministerio del Interior y Justicia hasta el año 2.002, encontrándose en situación acéfala éstas dependencias en algunas oportunidades.

La última reestructuración sin culminar, se supone, pretendió otorgarle cierta autonomía a la Dirección de Prisiones, elevándola a la condición de Dirección General con la misma jerarquía de las demás Direcciones Generales del Ministerio del Interior y Justicia.

Esta reestructuración, no ha significado una solución al problema penitenciario y a la necesidad de autonomía para el sector, motivado a múltiples razones, entre otras porque todavía es indefinida, no se han terminado de crear los cargos para las diferentes dependencias nuevas de la Dirección General. Algunos de los personajes que han sido asignados como máximas autoridades de la Dirección han ignorado en gran medida aspectos importantes de la administración que tienen bajo su responsabilidad, por lo que terminan imponiendo caprichos o son asesorados por funcionarios de calidad comprometida.

La limitación referida a la autonomía del sector permanece igual, la Dirección General de Rehabilitación y Custodia no toma las últimas decisiones en materia de asignación presupuestaria; ingreso ó egreso de personal; mantenimiento de la infraestructura carcelaria; dotaciones de materiales y equipos de costos elevados; así como en la asignación de Directores de Línea y Jefes de Divisiones. Esto implica que continúa dependiendo de otros Despachos, que por cierto, desconocen la situación vivencial de las cárceles.

LA DESCENTRALIZACIÓN PENITENCIARIA

Como ya se expuso en el aparte correspondiente a los Convenios de Encomienda, la traba en el pasado para la descentralización penitenciaria se localizaba sobre todo en la Constitución de 1.961, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder Público y la misma Ley de Régimen Penitenciario.

Para poder iniciar el proceso de encomiendas que por cierto se logró en 15 Estados, fue necesario la promulgación del Decreto N° 3188, en Octubre de 1993 en Consejo de Ministros, a través del cual se aprobó el Reglamento parcial N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias sobre encomienda a los Gobernadores de Estado en materia de administración de las cárceles nacionales, dando un soporte jurídico por esta vía a la Encomienda del Servicio Penitenciario.

Aún cuando se firmaron 15 Convenios, el incumplimiento de los mismos no permitió grandes avances, puesto que la mayoría de las competencias sobre el régimen penitenciario las conservaba el Ministerio de Justicia.

En la actualidad se pretende acudir nuevamente la los Convenios de Encomienda en condiciones similares, siendo que lo apropiado es acudir a la descentralización.

Hoy día, la dificultad legal no existe, gracias al contenido del artículo 272 de la Constitución; sin embargo, no ha sido posible la descentralización de ningún centro de reclusión. Aun cuando existen gobernaciones dispuestas a asumir el servicio, el Ministerio del Interior y Justicia no muestra interés real en fomentar el proceso.

Se conoce de la insistencia manifestada desde hace años por las gobernaciones de Zulia, Mérida, Táchira y Miranda para que les sea transferida la administración de las cárceles locales, sin embargo, el objetivo no se había logrado hasta diciembre de 2.004.

En el caso específico del Estado Miranda, la gobernación creó desde 1.995 una fundación oficial denominada Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Penitenciarios del Estado Miranda ( FUNSEPEM), con personal y presupuesto asignado.

La referida Fundación, venía ejecutando un programa de apoyo a favor de los centros de reclusión del Estado, habiendo logrado la realización de importantes actividades para el área de tratamiento y seguridad, en los que se cuentan: la dotación de equipos de oficina; contribución muy significativa en los programas de tratamiento; capacitación del personal; contratación de profesionales para los centros de reclusión; aportes para mejorar los salarios del personal; asignación de ambulancias, instalación de equipos de tecnología de punta para la seguridad; apoyo a la ejecución de convenios con otros organismos del Estado y de Organizaciones Internacionales, entre otros, todo ello, mientras el Ministerio acuerda la descentralización, lo cual ha sido infructuoso hasta el momento.

Al respecto existe la experiencia de intervención fallida de la Comisión de Emergencia Judicial de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual en oficio de fecha 10 de septiembre de 1.999 firmado por el Dr. Manuel Quijada, hace textualmente el siguiente planteamiento: "Ciudadano Presidente y demás miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.--- Respetuosamente me dirijo a ustedes en la oportunidad de informarles que la Comisión de Emergencia Judicial, en su sesión de fecha 09 de septiembre del año en curso, procedió a analizar la situación de los Centros Penitenciarios, agravada en los últimos días con un aumento sustancial de la violencia, lo cual requiere la urgente adopción de medidas por parte de los órganos del Estado.

Estima esta Comisión que gran parte de los problemas del Sistema Penitenciario obedecen a la excesiva concentración de actividades de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso, dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, lo cual imposibilita el adecuado control sobre las treinta y dos (32) cárceles bajo su responsabilidad.

Considera la Comisión que la solución inmediata a este problema vendría dada por la descentralización de las competencias y funciones atribuidas a la administración Pública Nacional, medida que es posible adoptar de inmediato mediante la aplicación del Decreto Nº 3.188 de fecha 07-10-93,contentivo del Reglamento Nº 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, sobre Encomienda a los Gobernadores de Estado de las Atribuciones en Materia de Administración de Cárceles Nacionales (G.O. Nº 35.317 de fecha 14-10-93).

La aplicación del mencionado Reglamento contribuiría a aliviar la excesiva carga de la Administración central, bajaría los índices de violencia que actualmente se constatan, elevaría las condiciones de vida de los reclusos, facilitaría la atención a los procesos penales de la población reclusa, aumentaría la atención y respeto a sus derechos humanos, en cuanto a condiciones alimentarias, laborales y de salud.

Según los estudios analizados por esta Comisión, las Gobernaciones de Estado se encuentran en disposición de suscribir y ejecutar Contratos de Encomienda para la Administración de las Cárceles.

Específicamente la Gobernación del Estado Miranda creó hace algunos años la Fundación de los Servicios Penitenciarios del Estado Miranda (FUNSEPEM), y está preparada técnica y logísticamente para asumir el control de las seis (6) cárceles de ese Estado: Centro Penitenciario Metropolitano Yare I y II, Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Internado Judicial Metropolitano Rodeo I y Rodeo II e Internado Judicial de los Teques.

Por las razones que anteceden y en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Reorganización del Poder Judicial, conforme al cual corresponde a esta Comisión de Emergencia Judicial: proponer a la Asamblea Nacional Constituyente las medidas necesarias para la reorganización del Sistema Penitenciario y ejecutar las que sean aprobadas por aquélla de conformidad con su estatuto de Funcionamiento, formalmente se propone a la Asamblea Nacional Constituyente el inicio de un Programa Piloto de Administración de Cárceles, mediante la suscripción del respectivo Contrato de Encomienda entre la Gobernación del Estado Miranda- Fundación de los Servicios Penitenciarios del Estado Miranda (FUNSEPEM) y el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, bajo la coordinación de la Comisión de Emergencia Judicial."

En el contenido del referido oficio quedaba claro que tanto la Comisión de Emergencia Judicial como la Asamblea Nacional Constituyente estaban en conocimiento de la crisis penitenciaria del momento. La Comisión de Emergencia Judicial consideraba apropiado y oportuno entregar las cárceles de la localidad a la Gobernación del Estado Miranda a través de un Convenio de Encomienda.

La propuesta de ejecución de la Encomienda de las cárceles del Estado Miranda quedaría en algún archivo de la Presidencia de la Asamblea Nacional Constituyente, puesto que nunca más se mencionó el tema, y en cambio, el Vice Ministro de Seguridad Ciudadana del momento arremetió contra la Fundación y se negó a cualquier acuerdo, prohibiendo hasta el acceso de los funcionarios de FUNSEPEM a los centros de reclusión del Estado Miranda, se sabotearon los programas e inclusive se permitió la destrucción de equipos y materiales que la gobernación había donado a los penales del Estado.

Posterior a esto, durante los primeros meses del año 2.000 la Comisión de Reorganización y Funcionamiento del Sistema Judicial presidida inicialmente por el Dr. Manuel Quijada y luego por el Dr. Elio Gómez Grillo, motivados por la misma situación, convocaron y realizaron varias reuniones de trabajo donde asistían regularmente representantes de la Dirección de Rehabilitación y Custodia, de la Fiscalía del Ministerio Público, de la Defensa Pública, Tribunales, Consejo de la Judicatura, FUNSEPEM, la Procuraduría Nacional y otros, en las cuales participé activamente.

Me correspondió trabajar en esas mesas de discusión. Tenían como objetivo revisar la situación penitenciaria y hacer variadas propuestas de solución a la problemática, todas enmarcadas en la normativa Constitucional. En efecto se discutieron varias propuestas que fueron resumidas en un Proyecto de Resolución de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial en mayo del año 2.000, con fundamento en la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el referido Proyecto se previó la Descentralización Penitenciaria, el fortalecimiento del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios I.U.N.E.P.; la creación del Ente Autónomo Penitenciario establecido en el artículo 272 de la Constitución; la eliminación del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario; preparar el Proyecto de Reforma de la Ley de Régimen Penitenciario; constituir los servicios de atención pospenitenciaria; la tecnificación de los servicios penitenciarios y la creación de una Comisión de Alto Nivel que debía vigilar el cumplimiento de la resolución.

Además de ello, se definían y asignaban una serie de actividades previas que debían cumplir la Caja de Trabajo Penitenciaria y la Dirección de Rehabilitación y Custodia, para facilitar el proceso de reestructuración que la Resolución pudiera determinar.

El resultado de las reuniones se quedó en un papel, en un Proyecto de Resolución, debido a que encontró grandes adversarios en el Ministerio del Interior y Justicia, e inclusive en la Procuraduría General, cuyos representantes asistían a las reuniones donde nunca objetaron nada; pero luego se opusieron a la ejecución alegando que se estaba pretendiendo interpretar la Constitución Nacional, para lo cual la Comisión de Reestructuración no tenía facultades.

Posteriormente, en una reunión con la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional en el segundo semestre del año 2.003, donde fui convocado como proyectista, para exponer la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario por el Código Orgánico Penitenciario; luego de culminada la exposición al momento de intervenir los diputados asistentes y el público, algunos parlamentarios, que por cierto, formaron parte de la comisión que aprobó el artículo 272 de la Constitución, manifestaron públicamente su desacuerdo con la descentralización penitenciaria, contrariando una norma constitucional que ellos mismos aprobaron.

Esta iniciativa no ha terminado en nada, por lo que se vislumbra, en la actualidad la descentralización parece imposible de lograr. Los presos no generan interés y las cárceles son un gran negocio que producen más dividendos mientras más desorganizadas se encuentren, razón por la cual, los funcionarios de las prisiones nunca las entregaran voluntariamente, porque no les gusta el control y se oponen rotundamente al cambio, por lo que la descentralización penitenciaria se aprecia muy lejana.

EL INSTITUTO AUTÓNOMO PENITENCIARIO

Como lo dijera anteriormente, uno de los grandes problemas que presenta en sistema penitenciario nacional son las trabas burocráticas que usualmente se presentan para tomar decisiones, motivado a que la Dirección de Rehabilitación y Custodia no tiene autonomía funcional, por cuanto las decisiones finales referidas al presupuesto, ingreso y egreso de personal, la ejecución de programas de incorporación laboral de los reclusos, y la construcción y mantenimiento de la infraestructura carcelaria dependen de otras Direcciones Generales del Ministerio del Interior y Justicia como: La Dirección de Administración, la Dirección de Personal, El Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario y el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (F.O.N.E.P.).

Dada esta situación ampliamente conocida por el Dr. Elio Gómez Grillo, en el proceso constituyente planteó la problemática, considerándose la misma en la redacción del artículo 272 de la Constitución, en el cual se ordena la creación de un Ente Autónomo Penitenciario para la administración carcelaria nacional.

La creación de un Ente Autónomo Penitenciario seguramente evitaría la politización y el clientelismo que tanto daño hace a las instituciones; eliminaría las trabas burocráticas facilitando la toma de decisiones en el sector; que como ya señalara, ha sido reestructurado en varias ocasiones; pero su dependencia se mantiene, importando poco la capacitación de las personas que se asignan para gerenciarlo desde hace muchos años.

La autonomía funcional permite además la tecnificación del sector; facilitaría el manejo presupuestario; la disposición de un programa de selección, ingreso y capacitación del personal; las decisiones relacionadas con la infraestructura, la definición de planes, programas y proyectos destinados a la atención de las áreas de seguridad y tratamiento, todo regido desde un Ente Autónomo previsto de una estructura funcional con una capacidad técnica acorde a las exigencias de la realidad carcelaria.

Atendiendo el contenido del artículo 272 de la Constitución, durante el año 2.002, el Ministro del Interior y Justicia solicitó la colaboración de un grupo de profesionales involucrados en la materia, del cual formé parte. Este equipo se constituyó en una Comisión que debía presentar una propuesta de Instituto Autónomo Penitenciario.

La referida Comisión, en corto tiempo presentó un Proyecto de creación de un Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria Nacional, siendo el Proyecto entregado oportunamente al Ministro de entonces, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, para su revisión y consideración.

En la exposición de motivos del Proyecto, señalamos: "Ese ente penitenciario lo proponemos como Ministerio de Estado Para la Política Penitenciaria, conducido por especialistas que integren un equipo técnico estable encargado de planificar con carácter de permanencia nuestra política penitenciaria.

Abraza esta proposición la necesidad de asignarle la debida jerarquía política al gravisimo problema penitenciario del país. Un Ministerio de Estado no supone una carga burocrática pesada y permitiría que en el gabinete ejecutivo y en el despacho presidencial hubiese una voz ministerial que hiciese llegar hasta los altos dignatarios del Estado, incluyendo al mismo Presidente de la República, la problemática continua del hecho carcelario".

Al igual que muchos proyectos, la propuesta del Ente Autónomo Penitenciario no ha logrado avances, se supone que reposa en los archivos de los diferentes Despachos donde fue presentada, hasta septiembre de 2.004 se desconocía su destino.

Marco Constitucional:

• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Artículo 272.

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Artículo 26.

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Marco legal:

Instrumentos Nacionales:

• Ley de Régimen Penitenciario (G.O. Nº 36.975, 19/06/2000)

Artículo 2.

La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

• Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 10. Respeto a la dignidad humana.

En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.

Artículo 479. Competencia.

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.

Instrumentos Internacionales

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

• La convención Contra la Tortura, Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes

• La declaración Universal de Derechos Humanos

• El conjunto de principios para la Protección de todas las pernas cometidas a cualquier forma de Detención o Prisión

• Las reglas mínimas para el Tratamiento de los reclusos

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos

• La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

• El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios

El presidente Hugo Chávez anunció 26 de Julio del 2011 que será creado el Ministerio para el Servicio Penitenciario para la atención de los centros de reclusión del país y los derechos de la población privada de la libertad. El Presidente designó a la diputada Iris Varela como ministra a cargo de este nuevo ente.

" Hay que convertir a la cárcel en un centro de formación del hombre nuevo, que salga transformado, capacitado para la vida, para el amor, eso es perfectamente posible y forma parte de la estrategia de 2011- 2021 y luego en perspectiva 2021- 2031", dijo el mandatario. Si bien es cierto este es el mismo concepto que presento Tulio Chiossone en 1936 y hasta la fecha aún no se ha logrado.

En la Gaceta Oficial Nº 39.721, de fecha martes 26 de julio de 2011, fue publicado el Decreto 8.266 referido a la creación del Ministerio del Servicio Penitenciario; así como la designación, según Decreto 8.342, de María Iris Varela Rangel como la encargada del nuevo despacho.

Según el decreto, el Ministerio para el Servicio Penitenciario desarrollará, formulará y ejecutará las políticas y estrategias para el ejercicio de los derechos fundamentales de los procesados y penados, la rehabilitación de los centros de reclusión y el desarrollo de programas socioeducativos.

El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias y el Instituto Autónomo Caja de Ahorro Penitenciario estarán adscritos al nuevo ministerio.

En el proceso de mejoramiento del sistema penitenciario venezolano también podrán participar las comunidades organizadas, para contribuir a la humanización de los centros de reclusión.

El numeral 14 del artículo 2 del decreto establece que se debe procurar la participación de los familiares, consejos comunales, organizaciones sociales y cualquier otra forma de organización, cuya labor sea pertinente a la materia penitenciaria.

El Ministerio para los Servicios Penitenciarios para el 31 de Octubre del 2011 ha censado y estudiado la situación jurídica de 29 mil 694 privados de libertad en todo el país, de los que 27.618 son hombres y 2.076 mujeres.

Opiniones al respecto de la situación penitenciaria.

Elio Gómez Grillo, asesor del ministerio para el Servicio Penitenciario, sostuvo que lo primero que deben hacer desde el nuevo despacho para combatir el problema penitenciario es “sentir las cárceles” y combatir el hacinamiento.

Gómez Grillo manifestó que quien tenga criterios legales y quien haya cometido un delito podría quedar en libertad condicional, o sea, que tenga casa por cárcel, o “que le den una pena alternativa, por ejemplo la que más se maneja universalmente es el trabajo útil o provechoso para la sociedad”.

Agregó que en un momento se logró que no entraran a la cárcel más de 100 mil personas, donde la reincidencia fue del 3 al 4 por ciento.

A juicio de Gómez Grillo, las cárceles han fracasado pero destaca que hay tres posiciones con respecto al tema penitenciario que ayudarían a cambiar el sistema.

“La primera posición es la reformista, la segunda posición es la reduccionista que llevaría la cárcel a aquellas personas que hayan cometido delitos graves, y el tercer lugar de la tesis sería la desaparición de la cárcel, que ya está aceptada casi unánimemente”.

Con respecto a si lo ocurrido en El Rodeo podría repetirse en otras cárceles del país, el abogado dijo que si podría ocurrir. “El desastre de las cárceles viene desde hace medio siglo, se ha ido agravando, pero no podemos achacarlo a la materia política”.

“No hay más cárceles porque hayan más delincuentes; hay más delincuentes porque hay más cárceles”, expresó.

Asimismo, afirmó que en el sistema carcelario nacional no están trabajando ni el 5% de los graduados en penitenciaria. “En la cárcel no debe haber militares porque las 3-R del penitenciarismo son: Reeducación, rehabilitación y reinserción social, y eso no lo hacen los militares, con el mayor respeto por su profesión, porque ellos tienen una finalidad represiva”.

Elio Gómez agregó que el poder central ha fracasado históricamente; en ese sentido, dijo que "se requiere que cada gobernador y alcalde se ocupe de su cárcel, y eso traería una rivalidad noble. Además estarían los controles cercanos en el mismo Estado, y habrá más posibilidades de control y dominio.

Organismos de Apoyo en el Tema Penitenciario.

• Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias

El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, fue creado por Ley el 21 de junio de 1995 (Gaceta Oficial N° 35.737) como Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio independiente del Fisco Nacional.

El FONEP fue creado como respuesta a la necesidad imperativa del Ejecutivo Nacional, de contar con una institución de carácter técnico, capaz de impulsar el desarrollo de la infraestructura penitenciaria del país.

Es así como el FONEP, en sus años de actividad ininterrumpida, se ha especializado en los conceptos, técnicas y diseños arquitectónicos, orientados específicamente al área penitenciaria, basado en los conocimientos acumulados durante su trayectoria institucional. Se han incorporado permanentemente procesos de mejora y actualización continua, y el intercambio de experiencias con diversas y prestigiosas empresas proyectistas a nivel nacional e internacional.

Corresponde al FONEP, la obtención de recursos para promover el desarrollo de la infraestructura física penitenciaria del país. La dotación y el mantenimiento del mobiliario y equipos de los diferentes servicios de soporte al interno e interna (asistenciales, educacionales, etc.).

Misión, Visión y Valores

Misión:

Posibilitar la Humanización del Sistema Penitenciario actuando como ente rector en materia de regulación, construcción, dotación, mantenimiento y fiscalización de la infraestructura penitenciaria, garantizando los espacios físicos adecuados para la rehabilitación y custodia del Ciudadano privado de libertad y contribuir con el Desarrollo Social del País, a través de la Gestión Eficiente de los Recursos.

Visión:

El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, organismo rector de la infraestructura penitenciaria, será reconocido por sus elevados estándares de excelencia y modelo de gerencia pública que gestiona eficientemente sus recursos, utilizando tecnología moderna para manejar información especializada y confiable.

Valores:

• Honestidad

• Sensibilidad Social

• Excelencia

• Compromiso

• Trabajo en equipo

• Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios

Es órgano desconcentrando adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, esta dirección tiene como misión Brindar un servicio penitenciario en forma eficiente y eficaz, que garantice a los procesados (as) y penados (as), las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego y observancia a los derechos fundamentales del ser humano.

Visión:

Proyectarnos ante la comunidad penitenciaria y la sociedad en general, como un modelo de institución pública, humanista, científica, moderna y eficiente en la prestación de un servicio penitenciario de la más alta calidad.

Objetivos:

1. Fortalecer y ampliar los vínculos con los actores que se relacionan directa o indirectamente con el sistema penitenciario a fin de lograr los objetivos comunes que beneficien las labores que se realizan en la DNSP.

2. Brindar un tratamiento integral de calidad a los procesados y penados, durante sus diferentes etapas de progresividad en el proceso penal.

3. Garantizar los mecanismos de coordinación con los entes encargados de la infraestructura penitenciaria.

4. Garantizar niveles óptimos de seguridad en los establecimientos penitenciarios y centros de tratamiento comunitarios con absoluto respeto de los derechos fundamentales.

5. Garantizar las condiciones logísticas en los establecimientos penitenciarios, centros de tratamiento comunitarios y unidades técnicas de apoyo al sistema penitenciario.

6. Garantizar a los penados y procesados el acceso a los servicios médicos-odontológicos.

7. Optimizar el proceso de control penal para garantizar el cumplimiento de la legalidad, organización, control y tramitación de la documentación legal de los procesados y penados.

8. Asegurar una gestión de recursos humanos que garantice condiciones laborales y sociales óptimas, para brindar servicios penitenciarios de la más alta calidad técnica y profesional.

9. Desarrollar una adecuada planificación y ejecución financiera que obedezca al diagnóstico sistemático de las necesidades reales de la institución.

10. Promover el uso eficiente de la tecnología en la prestación de los servicios penitenciarios.

• Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios

Inaugurado el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (Iunep) el 3 de febrero de 1992, con discurso de orden del doctor Tulio Chiossone, padre ymaestro del penitenciarismo moderno venezolano, el noble Instituto, al cumplirestos sus primeros 18 años está entrando a su mayoría de edad.

• Consejo Superior Penitenciarios

Consejo Superior Penitenciario fue creado por el Decreto Nº 6.553, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.080 de fecha 15 de diciembre de 2008, como una oficina con competencia para diseñar y formular políticas integrales que atiendan de forma estructural al sistema penitenciario, así como la toma de decisiones y supervisión de modelos y programas de atención integral inherentes a la materia penitenciaria, siempre con estricto respeto a la autonomía de las ramas del Poder Público y apegado a las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes vigentes sobre la materia.

OBJETO

Humanizar y modernizar del sistema penitenciario, a fin de garantizar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los privados y privadas de libertad; a través del respeto al régimen penitenciario, en lo relativo a la clasificación y agrupación de la población reclusa; el trabajo penitenciario; la educación; la alimentación; las condiciones de vida adecuada, relativas a la higiene ambiental, al aseo personal y la urbanidad de los establecimientos penitenciarios, entre otras; la asistencia médica integral; y la disciplina, para garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada; conduciendo todo ello a la reinserción e inclusión social de las personas privadas de libertad.

Misión

Mantener una correlación permanente entre los poderes públicos para diseñar políticas multiagenciales que atiendan al sistema penitenciario y el respeto a los Derechos Humanos, contemplando los principios y valores humanos, éticos socialistas, para lograr una asistencia del privado y privada de libertad.

Visión

Promover la transformación, modernización y humanización del servicio penitenciario, a través de su estudio y evaluación en conjunto con las ramas del poder público que integran el Consejo Superior Penitenciario.

• Observatorio Venezolano de Prisiones.

El Observatorio Venezolano de Prisiones es una organización no gubernamental, fundada en el año 2002, que tiene como principal atribución velar por el debido respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en el territorio nacional.

Nuestro equipo está integrado por diversos profesionales (Politólogos, Criminólogos, Sociólogos, Arquitectos y Penitenciaristas).

Misión

Promover y vigilar que los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad sean garantizados por el Estado.

Visión

Ser la institución referencial para el cumplimiento de los Derechos Humanos en el ámbito penitenciario venezolano.

Valores

Autenticidad

Compromiso

Confidencialidad

Equidad

Humanidad

Mística

Objetividad

Probidad

Fortalezas

Recurso Humano motivado y capacitado

Presencia en medios de comunicación

Capacidad de denunciar veraz y adecuadamente

Posicionamiento de la institución

Alianzas nacionales e internacionales

Credibilidad interna y externa

Motivación al logro

Trabajo en equipo

ANALISIS DE LA SITUACIÓN PENITENCIARIA EN VENEZUELA

El sistema penitenciario en Venezuela confronta innumerables problemas, tales como el retardo procesal, el hacinamiento, el precario estado de los penales, la ausencia de una clasificación de presos, la carencia de servicios básicos indispensables y la presencia de armas y drogas, todo lo cual contribuye a la excesiva violencia que caracteriza a las instituciones penitenciarias en Venezuela. A esto se suma el escaso número de funcionarios penitenciarios, con escasa o ninguna formación en el área. Todas estas características, ponen en tela de juicio la función de “rehabilitación y reinserción social” que en teoría deberían lograr estas instituciones, receptoras de la población delictiva del país y que resultan ser el reflejo agravado de los males que afectan a nuestra sociedad, encontrándose que la permanencia en estos centros de reclusión, lejos de rehabilitar, propicia vicios y mayores problemas a un sistema penitenciario ya desgastado y obsoleto.

El aumento desproporcionado de la delincuencia, incrementando así la población penal y el retraso procesal fueron descritos excelentemente por el profesor Elio Gómez Grillo: “No se aplicó, no se ha aplicado jamás la Ley de Régimen Penitenciario esperanzadora, ni se formaron los cuadros de funcionarios prisiónales indispensables para el buen funcionamiento de los penales recién creados y éstos, con una notable población reclusa, se fueron convirtiendo en malolientes almacenes de seres humanos, envilecedores depósitos de hombre y su régimen, divorciado de las bondades y virtudes que ofrece la Ley Penitenciaria vigente, devino en un verdadero sistema cloacal, en el que sus directivos, desde entonces hasta ahora, antes que mejoradores, regeneradores, reeducadores de seres arrastrados por el torrente del crimen, no han sido y no son otra cosa que tristes almacenadores de hombres”.

En nuestro país los establecimientos penitenciarios están divididos en: 1) Centros de cumplimiento de pena, que son los Centros Penitenciarios y Cárceles Nacionales, y 2) Reclusorios para procesados, que son los Internados Judiciales, pero existe un problema, y es que todos están a pesar de su función, están destinados para lo mismo: encerrar para destruir tanto el alma como el cuerpo de los que por sus pabellones deambulan, con sus cuerpos llenos de cicatrices que son la prueba de que el pasado existió y convertidos en fieras por la necesidad de sobrevivir, al más puro estilo de los programas de televisión de la vida salvaje “matar o morir” esa es la consigna, para que una vez en libertad –si se logra sobrevivir- desempeñar el mismo oficio –o tal vez uno peor- que en alguna oportunidad los trajo a este infierno en la tierra. El asunto no se presenta en si lo que hizo está bien o no, el problema se presenta en el que una vez dentro de una cárcel la persona (mujer u hombre) sea tratada como un ser humano y no como una fiera salvaje, para que no solo cumpla con la pena, sino que sea reeducado y esté en condiciones para realizar una vida normal en la sociedad que una vez lo encerró allí.

Los índices de hacinamiento son mayores a los que estima la Oficina de Estadísticas de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso; pues los parámetros para determinar la supuesta capacidad instalada corresponden al momento de creación, equipamiento y habilitación de cada reclusorio; pero no se ha considerado el grado de deterioro en que se encuentran en la actualidad para determinar tal capacidad.

Los actuales instrumentos legales que rigen la materia penitenciaria en el país, poco han influido en la cruenta realidad de las cárceles venezolanas las cuales fueron descritas por la organización internacional Human Rights Watch, en el libro Castigado sin condena, como abarrotadas, con personal insuficiente, deterioradas físicamente y plagadas de armas, drogas y bandas.

Luego de 75 años desde que Tulio Chiossone (abogado y profesor) tras la publicación de un pequeño libro llamado Organización Penitenciaria Venezolana (1936), la realidad penitenciaria es la misma, donde el país, familias enteras han tenido que vivir en carne propia el infierno que viven los reclusos en nuestro país, así lo evidencia los hechos suscitados a lo largo de los años tales como:

Masacre de 1994 de más de 100 reclusos en la cárcel de Sabaneta

Asesinato de 29 presos en la prisión del Dorado en 1997” (Nieto, Carlos 2003)

A principios de 2004: 4 muertos y 25 heridos dejó enfrentamiento en penal de Tocuyito.

Noticias como estas fueron comunes en el pasado y lo siguen siendo hoy en día. Las cárceles en Venezuela afrontan problemas administrativos, técnicos, económicos, sociales, ecológicos y estructurales, lo que ha llevado a desvirtuar el fin mismo de la pena para el Derecho Penal Venezolano, establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.

En junio 2011 Dos secuestros en prisiones venezolanas en poco más de dos semanas han dejado al descubierto la situación de vulnerabilidad del sistema penitenciario de este país y, según organizaciones que trabajan con población reclusa, la evidencia de que el Gobierno ha perdido el control de las cárceles.

En el mismo mes de junio 2011 huelgas de hambre, automutilaciones, reyertas, homicidios, y secuestros de funcionarios han puesto en las últimas semanas a las prisiones en el primer plano de la actualidad en Venezuela, un país que a lo largo de los años se ha habituado a escuchar sólo malas noticias de cuanto ocurre en sus penitenciarías.

Los reclusos de la cárcel de La Planta, un penal caraqueño con capacidad para 450 personas, pero poblado por 2.700 reos, retuvieron durante casi 24 horas a 15 funcionarios del penal, incluido el director, en protesta por el supuesto maltrato policial recibido por algunos presos en su desplazamiento a los juzgados.

El incidente se produjo dieciséis días después de que 22 funcionarios, entre ellos también el director, fueran secuestrados durante una semana por presos de la cárcel de El Rodeo II, a unos 40 kilómetros de la capital, que protestaban por un supuesto brote de tuberculosis.

De acuerdo con datos del OVP, en 2010 murieron 476 reos y 958 resultaron heridos en las cárceles de Venezuela. El activista señaló que desde fines de julio al 30 de octubre, "los cien días que tiene en funcionamiento el Ministerio para el Servicio Penitenciario", se registraron 148 reos muertos y 967 heridos. Durante los primeros seis meses de 2010 se registraron 221 internos muertos y 449 heridos mientras que en 2011, en el mismo período, los fallecidos llegaron a 309 y los lesionados 836.

Entre las cárceles calificadas por la organización como "más violentas" en 2011 destaca la de Uribana, en el occidental estado Portuguesa, donde se han contabilizado 37 reos fallecidos, y el penal de Sabaneta en el estado Zulia, fronterizo con Colombia, con 29 muertos hasta fines de octubre.

La OVP indicó que el 70% de la población reclusa de Venezuela tiene entre 18 y 30 años, 91% son hombres y 14% de los presos son extranjeros.

Salud dentro de los centros penitenciarios

• Infraestructura penitenciaria deteriorada e insuficiente.

• Deficiente mantenimiento: filtraciones de aguas negras, alcantarillado obstruido, deficiente ventilación.

• Servicios sanitarios en condiciones infrahumanas.

• Ausencia de agua potable.

• Contaminación ambiental.

• Graves condiciones sanitarias.

• Deficiente atención médica: carencia de insumos médicos, personal insuficiente y no permanente, retrasos para los traslados a centros de salud.

Situación Procesal

• Retardo procesal.

• Diferimientos y suspensiones de audiencias por causa ajena a la población reclusa: falta de una buena gerencia penitenciaria, imposibilidad de efectuar los traslados a los tribunales por falta de medio de transporte, por falta de combustible, por falta de las herramientas de seguridad (no hay esposas) o por no existir personal de custodia disponible.

• Existen casos de reclusos que tienen más de dos años privados de libertad, sin que se haya dictado sentencia condenatoria definitivamente firme.

Situación Actual al mes de Julio 2011.

o Tenemos el sistema penitenciario más peligroso en Latinoamérica.

o Infraestructura carcelaria en condiciones deplorables. Hacinamiento crónico

o Carencia de control interno por parte del Estado: Ausencia de régimen disciplinario efectivo. Las cárceles las dominan los reclusos y no el Estado.

o Insuficiencia de funcionarios responsables de la vigilancia y el servicio administrativo, aunado a su poca capacitación para ejercer las funciones correspondientes.

o Cambios constantes de personal directivo y alto índice de rotación en la mayoría de los cargos.

o Inexistencia de planes ocupacionales, formativos, deportivos y culturales para el recluso.

o No hay atención médica adecuada y oportuna para el recluso.

o Las condiciones en que se encuentran las cárceles venezolanas son crueles, inhumanas y degradantes; así lo señala la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.

o Existen medidas provisionales, dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contra el Estado Venezolano por la violación de Derechos Humanos en las cárceles del país.

En la Búsqueda de Soluciones.

El Plan de Humanización Penitenciaria busca transformar los centros de reclusión en lugares productivos

Para el mes de mayo del 2011 el Plan de Humanización Penitenciaria busca incrementar la calidad de vida los venezolanos privados de libertad a través de planes de rehabilitación y asistencia integral.

Para reimpulsar las políticas de humanización de las cárceles en el país, autoridades gubernamentales junto con especialistas en el área analizan este miércoles los resultados del Diagnóstico Sociodemográfico de la Población Penitenciaria realizado en el país. Así lo indicó este miércoles el viceministro de Interior y Justicia, Edwin Rojas, quien Manifestó que el Plan de Humanización Penitenciaria busca transformar los centros de reclusión en lugares productivos para el país.

Indicó que los trabajos de agro producción, de panadería, carpintería entre otros, son las políticas que serán implementadas en los establecimientos penitenciaros en el marco del reimpulso del Plan de Humanización Penitenciaria.

El secretario Ejecutivo de la Organización, Reynaldo Hidalgo, junto a un grupo de expertos en materia penitenciaria dan a conocer el resultado del Diagnóstico Sociodemográfico de la Población Penitenciaria del país.

Hidalgo informó que los resultados que se obtuvieron en la encuesta, realizada en el lapso 2010-2011 por el CSP, en la que fueron entrevistados 12 mil 787 privados de libertad de 11 centros de reclusión, permitirá reorientar las políticas del plan de humanización carcelaria que realiza el Gobierno Nacional desde 2006.

Transformación del Sistema Penitenciario

Cinco líneas estratégicas desarrollará el Gobierno para humanizar las cárceles (septiembre 2011).

La titular de este despacho, Iris Varela, dijo que este plan también contempla cuatro proyectos especiales, a saber: Descongestionamiento inmediato; desmontaje de mafias y control penitenciario; ofensiva comunicacional; instalación del Ministerio para los Servicios Penitenciarios.

La transformación social de los privados de libertad, garantía de los derechos humanos, adecuadas condiciones de reclusión, alternativas al cumplimiento de la pena y apoyo postpenitenciario, forman parte de las cinco líneas estratégicas de acción que desarrollará el Gobierno Nacional, a través del Ministerio para el Sistema Penitenciario, para llevar a cabo la humanización de las cárceles del país.

La titular de este despacho, Iris Varela, dijo que este plan también contempla cuatro proyectos especiales, a saber: Descongestionamiento inmediato; desmontaje de mafias y control penitenciario; ofensiva comunicacional; instalación del Ministerio para los Servicios Penitenciarios.

Se llevarán a cabo los siguientes proyectos:

participación popular para la transformación; atención afectiva integral; revolución adolescente; garantía del debido proceso; defensa de la Nación; infraestructura; dotación, seguridad integra; legislación; régimen alternativo y apoyo postpenitenciario.

“El descongestionamiento no es solamente que salgan de la cárcel los reclusos que ya cumplieron condena y siguen privados de libertad, también hay una cantidad de proyectos de infraestructura que se están desarrollando para lograr este objetivo”, agregó.

Recordó que en la cárcel de Santa Ana, estado Táchira, fue inaugurado un anexo que aplica en el plan de descongestionamiento de los recintos penitenciarios.

“No se trata de sacarlos por sacarlos, es dejar en libertad los que deben estar afuera”, dijo.

Dijo que una vez se apliquen los proyectos del Plan Penitenciario, solicitará que los reclusos que están en las cárceles tuteladas por autoridades de oposición, sean trasladados a los centros de reclusión centralizados.

En el caso de los denominados jefes de las mafias carcelarias, la ministra Varela comentó que están trabajando para acabar con esta situación.

“Esto es producto de un sistema que tenemos que erradicar, el plan es para toda la población penitenciaria y todos tendrán el trato adecuado dentro del recinto penitenciario, están las condiciones previstas para eso”, dijo.

También señaló que van a proponer a la Asamblea Nacional (AN) una reforma legislativa a las normativas del sistema penitenciario.

El gobierno anunció el lunes 26 de Septiembre la creación de un centenar de “juntas evaluadoras” que estudiarán la situación jurídica de unos 44.530 reclusos y determinar la posible liberación de los presos que hayan completado sus penas.

La ministra del Servicio Penitenciario, Iris Varela, dijo en una entrevista con la televisora estatal que con la medida se busca resolver la grave situación dehacinamiento que enfrentan las 34 cárceles del país y el retardo procesal.

Varela admitió la existencia de deficiencias en el sistema de procesamiento judicial de los presos y precisó que como consecuencia de ello “alrededor de un 60%” de la población penal no tiene sentencias firmes.

La ministra presentó los lineamientos generales de un plan de reestructuración del sistema carcelario que busca hacer frente a la severa crisis que enfrenta ese sector.

Las cárceles venezolanas enfrentan una difícil crisis debido a serios problemas de hacinamiento, violencia y corrupción, que incluso ha sido reconocida por el presidente Hugo Chávez.

Los centros carcelarios fueron diseñados para albergar a cerca de 12.000 personas, pero la población penal supera en más del triple la capacidad de las instalaciones lo que ha generado graves dificultades de hacinamiento.

Para hacer frente a la crisis carcelaria, Chávez creó en julio el Ministerio de Servicio Penitenciario y designó frente a ese despacho a Varela, una abogada y ex congresista oficialista.

Tras estrenarse en el cargo, Varela paralizó el ingreso de nuevos reclusos a las cárceles, lo que generó graves problemas de hacinamiento en los centros de detención preventiva que están bajo control de policías estatales y municipales.En menos de dos semanas el gobierno debió suspender la medida de la nueva funcionaria.

La Ministra enfatizó que los Gobernadores no están en capacidad de administrar las cárceles, por lo que descartó nuevamente la petición de los mandatarios regionales de descentralizar los centros penitenciarios.

CONCLUSIONES

En conclusión de la investigación realizada para los fines de este trabajo, el cual amerito una revisión en el tiempo, tanto de la problemática que se ha vivido desde el sector penitenciario en los últimos años, en cuanto a las actuaciones de las autoridades involucradas de manera directa con los procesos penitenciarios.

El sistema penitenciario no cuenta con los elementos primordiales para su funcionamiento. La falta de asignación presupuestaria es incongruente con el grado de las necesidades. Los centros penitenciarios se encuentran en un alto nivel de deterioro, además de esto el hacinamiento supera el 35% de su capacidad instalada, al analizar caso por caso se localizan centros donde en hacinamiento supera el 200% de su capacidad.

Dentro de las fallas que se observan en el núcleo de la problemática penitenciaria, encontramos que se caracteriza por la indolencia, la omisión, la complicidad y la corrupción, esto conlleva a dificultar la búsqueda de soluciones expeditas.

La mayoría de las iniciativas que durante tanto tiempo se han venido desarrollando representan solo paliativos, que de forma alguna ha permitido la creación e implementación de una política de estado destinada a dar solución de manera efectiva a la problemática.

La legislación en cuanto a la materia es abundante, siendo así cuando se requiere de adecuar algunos instrumentos legales a la realidad a la realidad actual, introduciendo algunas normas a los principios constitucionales.

La problemática traspasa las barreras de los recintos penitenciarios, detrás de cada procesado judicial existe una familia, dado en la medida que facilitemos programas para la rehabilitación y el desarrollo de actividades adecuadas para el crecimiento profesional de los internos, estaremos asegurando su reinserción a la sociedad.

La violación de los derecho humanos de la población reclusa no puede ocultarse, priva la necesidad que las instituciones que tienen competencia sobre la garantía y defensa de los derechos humanos, asuman responsablemente su rol para evitar que se siga comprometiendo la responsabilidad del estado venezolano por el incumplimiento de sus deberes.

Es importante resaltar que la liberación indiscriminada de detenidos que no cumplan con los requisitos legales y todavía signifiquen un peligro para la sociedad sólo se estaría sustituyendo un problema por otro: menos hacinamiento en los penales y mayor criminalidad en las calles. Es por ello que todos los estudios que realice el Ministerio del PP de Servicios Penitenciarios debe contar con todos los recursos necesarios y personal calificado para realizar los estudios necesarios antes de proceder a la liberación de Reclusos.

RECOMENDACIONES

Al Poder Ejecutivo Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios.

 Asegurar la efectividad de las políticas de humanización del sistema penitenciario en el marco del respeto de los derechos humanos, con el fin de mejorar las condiciones de vida en los centros penitenciarios, prestando especial atención al respeto y garantía de los derechos a la salud, a un ambiente sano, a la recreación, a la cultura, al deporte, al trabajo y a la educación.

 Asegurar la celeridad y eficiencia en el proceso de construcción de la nueva infraestructura penitenciaria.

 Cumplir con los criterios de clasificación establecidos en la Ley, en cuanto a la separación de las personas privadas de libertad procesadas y las que cuentan con sentencia definitivamente firme. Garantizar la separación de los jóvenes adultos del resto dela población penal.

 Concretar los planes de profesionalización del personal penitenciario, y hacer efectiva su incorporación en número suficiente, con estabilidad laboral, beneficios sociales, salario digno y competitivo, así como mecanismos de supervisión de desempeño.

 Establecer políticas públicas integrales que reconozcan y respeten la diversidad étnica, cultural y religiosa de las personas privadas de libertad, con atención especial a las personas en situación de vulnerabilidad, vale decir, mujeres, adolescentes, personas con discapacidad, indígenas, jóvenes adultos y adultas, y adultos y adultas mayores.

 Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas penitenciarias a finde garantizar un trato digno y especializado a las mujeres embarazadas, madres lactantes, así como el derecho a la sexualidad y a la formación para el trabajo.

 Asegurar la pronta y eficaz transferencia de la custodia externa de los establecimientos penitenciarios a la Policía Nacional, tal como lo establece elartículo 39 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.

Artículo 39. Son atribuciones exclusivas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana:

1. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en las siguientes áreas del

Servicio de Policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras, antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.

 Garantizar los traslados de las personas privadas de libertad a los tribunales de manera oportuna y en unidades de transporte oficiales, cumpliendo con los estándares mínimos de seguridad y de respeto de sus derechos humanos.

Al Poder Judicial Tribunal Supremo de Justicia

 Continuar la implementación del programa de Jueces Itinerantes, como medida paliativa transitoria a la problemática del retardo procesal, mientras se incrementa el número de tribunales penales en todo el territorio nacional.

 Cumplir con los lapsos legalmente establecidos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas de aquellos internos y aquellas internas que reúnan los requisitos necesarios.

 Procurar que los Jueces y Juezas de Ejecución inspeccionen con mayor frecuencia los recintos penitenciarios, tal como lo establece el Art. 486 del COPP.

Artículo 486. Control. El tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal atribución, inspeccionará periódicamente los centros antes mencionados y podrá hacer comparecer ante sí a los internos con fines de vigilancia y control.

Defensa Pública

 Agilizar el proceso de solicitud y seguimiento para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas de aquellos internos y aquellasinternas que reúnen los requisitos necesarios.

Al Poder Ciudadano

Ministerio Público

 Investigar de manera exhaustiva los hechos de violencia que se suscitan en los centros penitenciarios, en aras de eliminar la impunidad.

 Continuar con la creación de los y las Fiscales Penitenciarios(as) a nivel nacional.

 Incrementar el número de Fiscales de Proceso a fin de cumplir oportunamente con los actos procesales que correspondan.

El Subsistema Penitenciario.

SUBSISTEMA PENINTENCIARIO

El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por, factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena aquellas personas que delinquieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.

El sistema penitenciario: Es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad realización.

Los Gobiernos de los Estados organizan el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y educación como medios de readaptación social del delincuente.

La ley de Régimen penitenciario establece en su artículo 2 lo siguiente:

Articulo 2 La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. De igual forma se encuentra contemplado lo relacionado con el enunciado en los Artículos. 43, 272 y 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes

DEFINICION CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA POLITICA PENITENCIARIA:

Art. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

Concepto de rehabilitación.

La OMS en 1969 define la rehabilitación como parte de la asistencia médica encargada de desarrollar las capacidades funcionales y psicológicas del individuo y activar sus mecanismos de compensación, a fin de permitirle llevar una existencia autónoma y dinámica. El objetivo se mide en parámetros funcionales, en el restablecimiento de su movilidad, cuidado personal, habilidad manual y comunicación.

La rehabilitación como especialidad se aparta del concepto tradicional de individualidad para interiorizarse también en lo social. Los valores que crea no siempre se pueden cuantificar, pero hacen al bienestar y la felicidad del discapacitado y su familia.

La complejidad está más bien dada por las vivencias psíquicas con relación a la discapacidad que por el desajuste del medio interno como sucede en la atención del paciente agudo. “Es más fácil dar vida que felicidad “.

La rehabilitación nace con la aparición de secuelas invalidantes, donde la etiología y el tratamiento primario se han instituído y el hombre se encuentra ante su familia y la sociedad desprotegido social y económicamente a causa de sus deficiencias.

Deaver estableció las bases de la rehabilitación en la siguiente forma:

Uso básico de las manos

Ambulación

Independencia en la atención personal

Comunicación

Aspecto normal

La Rehabilitación: Es un proceso (largo) compuesto por acciones médicas y sociales (educación, vivienda, trabajo) tendientes a lograr la máxima recuperación, disminuyendo el déficit funcional, favoreciendo el autovalimiento, la aceptación de la discapacidad y la inserción social

• CONCEPTO.

• La inserción social, la acción de integrar a un individuo o a un grupo dentro de la sociedad, un concepto sociológico.

• La inserción social, una forma de activismo anarquista que se centra en la mejora en las comunidades, uno de los ejes del especifismo.

• La reinserción, la acción de volver a integrar en la sociedad a una persona que estaba cumpliendo condena, un concepto penal.

“Venezuela vive hoy la más severa crisis que en el orden Social, Etico, Político y Moral que se recuerda en la era democrática. En el sector penitenciario es donde más repercute negativamente ésta crisis, toda vez que históricamente el presupuesto para el área ha sido deficitario y últimamente, con el recorte presupuestario, las posibilidades de atender a éste sector de la población que ha perdido su Libertad pero no sus derechos fundamentales, son casi nulas por no decir ausentes.

Cuando la Constitución consideró la gama de Derechos Sociales de los cuales disfrutarían todos los habitantes de la República, no hizo discriminación alguna, por el contrario prohibió hacerlas en función del Credo, Raza, Sexo o Condición Social. De eso se desprende que las personas detenidas tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano, al trabajo, a la educación, entre otros. De allí que al no existir restricción en la Ley para los reclusos, debe prestárseles una Asistencia Integral completa para así poder soportar los rigores de la Prisión?"

Estas apreciaciones, hechas por actores directos en la Administración de Justicia y operarios del Sistema Penitenciario, llevan a la reflexión sobre la crisis que vive el sector y remiten a la necesidad de atenderle adecuadamente en tiempo perentorio.

Leer más: http://daniel-hernandez6.webnode.com.ve/el-subsistema-penitenciario-/

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