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Tema 1 Consittucional


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  2.412 Palabras (10 Páginas)  •  143 Visitas

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Estimado alumno, el presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad de Derecho, y las indicadas por el profesor

Las obras aquí señaladas han sido utilizadas para la elaboración de la guia y son básicas para el estudio de este Tema.

Guía Tema N° 1. Noción del Derecho Constitucional. Ámbito y objeto de estudio. Orígenes y desenvolvimiento histórico del Derecho Constitucional. El Constitucionalismo.

Noción de Derecho Constitucional

Las normas jurídicas existen como tal porque forman parte de un ordenamiento jurídico general. El orden Jurídico constituye una totalidad

De acuerdo a Richard Schmidt los preceptos jurídicos individuales carecen de existencia en la vida real, pues todo precepto jurídico rige y obliga únicamente en relación mediata o inmediata con los demás que lo determinan, limitan o complementan

Ese ordenamiento jurídico se encuentra conformado por normas de conducta, que son aquellas que establecen que conducta deben seguir los hombres en sus relaciones

Las normas de conducta requieren ser declaradas aplicables a un caso o situación concreta, y ejecutadas, si es el caso, aun en contra de la voluntad de las partes y de allí surgen las denominadas normas de organización, las cuales determinan quienes y con que procedimiento deciden lo que es derecho en lo fundamental y en el caso particular

En este orden de ideas, expresa el Dr. Manuel García- Pelayo , que todo ordenamiento jurídico se encuentra conformado por normas de conducta, las cuales deben ser precisadas, surgiendo como consecuencia las normas de organización. Éstas se pueden clasificar a su vez en normas organizadoras de una situación jurídica particular y normas organizadoras del orden jurídico en su totalidad. Pues bien, las normas organizadoras del orden jurídico en su totalidad es lo que conforma el Derecho Constitucional, al que puede definirse así, como la ordenación de las competencias supremas de un Estado

De acuerdo a lo explicado por el Dr. García Pelayo , el Estado es una organización que tiene por objeto asegurar, por una parte la convivencia pacífica, sin violencia, y por la otra la vida histórica determinada por la decisión de su propio destino dentro y según las posibilidades de una situación de un grupo humano. Lo primero lo consigue el Estado mediante la reserva para sí del monopolio de la violencia ya que por medio del poder es capaz de asegurar la vigencia de un orden jurídico en cuyo marco se desarrolle la convivencia; lo segundo, en cuanto que organice y conexione las acciones humanas en orden a aparecer como una unidad efectiva de poder, y, por tanto, de decisión frente a otros Estados.

En todo caso, el Estado se manifiesta como una unidad de poder, el cual necesita ser ejercido por alguien y estar organizado según ciertas reglas que garanticen su eficacia. En consecuencia, explica García Pelayo, es esencial en la vida del estado establecer: a) Quienes están llamados a ejercer el poder; b) con arreglo a que principios orgánicos; c) según que métodos; d) con que limitaciones. El contenido de estas reglas, en cuanto se reputen obligatorias, forma el Derecho Constitucional. En este sentido podemos definirlo como el conjunto de principios y normas que establece el ámbito, la titularidad y la estructura del poder del estado y regula el ejercicio de las funciones públicas

Concepto de Derecho Constitucional.

Rama del Derecho Público Interno que sienta las bases del Estado y se encarga de estudiar la estructura fundamental del Estado, sus órganos, sus competencias y las relaciones entre ellos, la forma de gobierno; el origen de la Soberanía y las garantías individuales como limite al ejercicio del poder por parte de los órganos del Estado

No es sólo el estudio de la normativa suprema, sino de todo aquello que influye necesariamente en el orden fundacional del propio Estado.

Objeto de Estudio

Nos lo da el propio contenido de la Constitución, es el complejo normativo que regula:

• La estructura fundamental del Estado.

• La organización y funciones de los poderes públicos

• Los derechos fundamentales.

Origen y Formación del Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional como disciplina autónoma y sistemática tiene su origen en el último tercio del sigo 19, sin embargo existieron antes de este tiempo, en el seno del orden jurídico y de la organización política, normas constitucionales y el trabajo de juristas y tratadistas políticos acerca de “leyes fundamentales” particularizadas frente al orden jurídico total.

La elaboración de las leyes fundamentales como concepto jurídico, tiene lugar en Francia donde aparecen, por una parte como normas absolutamente inviolables, y por otra, como principios constitutivos de le plus grand, le plus noble et le plus esplendide royaume de la terre. Las “leyes fundamentales”, o leges imperio o “leyes del reino” constituyen un cuerpo específico de derecho, tanto por su objeto, pues se refieren exclusivamente al ejercicio y transmisión de la prerrogativa real, como por su carácter formal, pues, a diferencia de las demás leyes, tienen un carácter inmutable, no pudiendo ser abolidas ni abrogadas por decisión real, conformándose como autenticas leyes constitutivas para los juristas de la época, lo cual se concretó en doctrina unánime para los tratadistas del siglo 17 y parte del 18. El reconocimiento de unas leyes fundamentales con tales características llevaba también la afirmación de unos expresa, y de otros implícitas, de la objetivación y despersonalización de la función real, de modo que no se concebía la autoridad del monarca como un derecho personal, sino como una dignidad que se ejerce en virtud de un orden objetivo y por la duración del reinado. Es claro que para los juristas franceses de la monarquía absoluta existen unas normas diferenciadas del resto del orden jurídico, por su objeto, su inmutabilidad y su significado como principio unitario de la comunidad política; es decir, unas normas de índole constitucional.

Al igual que en Francia, en otros países de Europa, esta doctrina sobre las “leyes fundamentales” está históricamente motivada por la polémica en torno a los poderes del Príncipe y de los estamentos, pactos y capitulaciones.

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