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Criticas A La Coercitividad De La Defensoria Dle Pueblo


Enviado por   •  15 de Mayo de 2012  •  5.329 Palabras (22 Páginas)  •  676 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Éste análisis se remitirá a la naturaleza Jurídica de la Figura del Defensor del Pueblo en la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la legislación y jurisprudencia vigente. Con un ámbito territorial y temporal definido. Se realizó búsqueda entre la bibliografía del Colegio de abogados, índice de revistas de derecho publicadas por instituciones jurídicas y académicas no constatándose ningún trabajo relacionado directamente con el tema específico. Ello denota el carácter innovador de la presente investigación en especial derivado de restringir el estudio a una característica en la funcionalidad y naturaleza de la labor desplegada por la Defensoría del Pueblo. Derivado de la importancia que a cobrado la figura gubernamental del defensor de derechos humanos en Latinoamérica, la característica de no coercitividad en su actividad, contrasta con la visión que posee el común de los ciudadanos en nuestra región respecto a la palabra defensa, ello ha sido desde inicio de actividades de la Defensoría del Pueblo en Venezuela, tema de discusión y crítica, en especial respecto a la efectividad de esta labor. Este estudio pretende someter a discusión las herramientas legales con que cuentan los funcionarios de la Defensoría del Pueblo para logra la defensa efectiva de los derechos humanos de la personas . De esta forma hacer público el por que de la naturaleza no coercitiva de esta Institución y así dar brindar mayor comprensión sobre esta labor. Se pretende reflejar la concepción pública que posee la población venezolana sobre la labor defensorial, en relación a la efectividad de este organismo en la defensa de los derechos humanos. Se pretende responder a los siguientes interrogantes. ¿Puede considerase la naturaleza no coercitiva de la Defensoría del Pueblo como una garantía de eficacia en su labor.? ¿Cuales son los pro y los contra de esta característica funcional? ¿Brinda esta característica de no coercitividad alguna garantía de resultas en la defensa de los derechos de las personas, o por el contrario, establece una especie de límite a su accionar? Se realiza análisis sobre los fundamentos legales de la condición no coercitiva, especialmente desde el punto de vista de la Asamblea Nacional Constituyente, como origen de la figura de la Defensoría del Pueblo. Intención del Constituyente respecto a la cualidad no coercitiva. Se intenta demostrar la intención de los constituyentes al crear la figura de la Defensoría del Pueblo. Evidenciar la expectativa que poseen los ciudadanos sobre la actuación de la Defensoría del Pueblo. Se analiza el derecho comparado, en las diferentes instituciones de defensa de derecho humanos en Latinoamérica y España, desde el punto de vista de la naturaleza no coercitiva de sus funciones. En fin, se intenta someter y e invitar al análisis, sobre la efectividad o no de herramientas judiciales para la defensa de los Derechos Humanos.

ANTECEDENTES

Sobre la presente investigación en su específico objetivo, es decir estudios o disertaciones que relacionen las características de la no coercitividad (actuaciones de mediación y conciliación) en contraste con acciones judiciales (coercitividad Jurisdiccional) para la defensa de los derechos humanos, no existe mucho material, bibliográfico, didácticos, pedagógicos, institucional, ni profesional. No escudriñando a través de Internet , logré ubicar un texto el cual es una Transcripción de una Conferencia dictada por Licenciada Polly Davis, Directora adjunta del Instituto Conflict Resolution Resarch and resource Institut, señala : ¨ ¿Mientras que los principios cívicos, de justicia, y de integridad de la ley que por si misma no puede ser comprometida, disminuida, o ser parte del típico intercambio "quid pro quo," podría una meticulosa investigación ser hecha para descubrir si los procesos de negociación y negociación mediada imparcialmente tienen alguna aplicabilidad relevante para la protección y hasta la perpetuación de derechos humanos, Ej., garantías operativas? Además, es apropiado o hasta posible para organizaciones de derechos humanos como "watch dog" utilizar tales mecanismos mientras que mantengan credibilidad, objetividad y monitoreo veraz, investigando y reportando supuestas violaciones de los derechos humanos, también como verificar incidentes y sistemas de obediencia?¨ . De tal forma en esta conferencia menciona como primera exploración específica sobre el tema, a la realizada por la Agencia ¨Watch Dog¨ en Warsaw, Polonia en 1995 ¨ para determinar si la negociación y la negociación mediada podrían ser efectivas y apropiadamente usadas para la defensa, preservación e institución de los derechos humanos ¨. 1 También menciona en dicha conferencia, que La Fundación Helsinki de los Derechos Humanos (HFHR) establecida en Warsaw, que los procesos mencionados de conciliación y mediación son ciertamente apropiados, efectivos y justificados. No obstante, lamentablemente estos estudios específicos sobre los Pro y los contra de los medios alternativos para la resolución de conflictos en Derechos Humanos, no se pudieron obtener. En general los demás textos que mencionan el tema, solo lo hacen de desde el punto de vista de las atribuciones de los defensores de derechos humanos, pero no realizan ningún tipo de comparaciones entre estas dos tipo de actuaciones , conciliatorias y judiciales.

IMPORTANCIA DEL PRESENTE ESTUDIO La presente investigación tiene como finalidad realizar un estudio practico sobre la efectividad de la actuaciones de la Defensoría del Pueblo, sus funciones en la practica actualmente, la intención del Legislador Constituyente (quienes redactaron la actual constitución en el año 1999) al crearla como novísima Institución y la expectativa del pueblo al cual tiene como misión defender. De tal forma se intenta determinar la efectividad de las actuaciones de la Defensoría Del Pueblo en la defensa de los derechos humanos, desde el punto de vista operativo propiamente. Se analiza la condición auto asignada de Institución no Coercitiva, y la desviación ocurrida en el transcurso de estos caso diez (10) años desde su constitución, en especial tomando en cuenta la intención de los Legisladores Constituyentes, y los legisladores que promulgaron la Ley de la Defensoría del Pueblo, en la cual la esencia coercitiva de esta Institución es casi totalmente sumida en la palabra no coercitiva. Se trata de demostrar que la esencia de esta Institución no ha de ser de mero Mediador en materia de derechos humanos , sino de Defensor de los mismos. En fin el presente estudio tiene por principal intención someter a discusión de todas aquellas personas conocedoras e involucradas con la defensa de los derechos humanos, y en especial de aquellos

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