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DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTROS


Enviado por   •  20 de Febrero de 2012  •  7.268 Palabras (30 Páginas)  •  1.190 Visitas

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TITULO V

CAPITULO UNICO

CALCULO DEL IMPUESTO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA EL SALVADOR

DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL SALVADOR AÑO 2011:

En L&G Auditores y Consultores, ESTAMOS INTERESADOS EN ORIENTARLE, CON RESPECTO A: QUIEN?; PORQUE?; CUANDO? Y QUE DOCUMENTOS O INFORMES COMPLEMENTARIOS DEBEN PRESENTARSE CON LA DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 2010:

QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARCION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA?:

Obligación de presentar declaración:

Artículo 91 Código Tributario. Están obligados a presentar las declaraciones tributarias dentro del plazo estipulado para tal efecto, los sujetos pasivos de los impuestos bajo la potestad de la Administración Tributaria, sea en calidad de contribuyente o de responsables, aun cuando ella no dé lugar al pago del impuesto, de acuerdo a lo previsto en las leyes correspondientes, salvo en los casos expresamente señalados por las leyes tributarias respectivas.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que estén obligados a llevar contabilidad, deberán presentar dentro del plazo que la ley prevé para la presentación de la declaración del referido impuesto, el balance general del cierre del ejercicio o período de imposición respectivo, el estado de resultados, así como las conciliaciones fiscales o justificaciones de los rubros consignados en la declaración y en el balance general.

Cuando se trate de contribuyentes del referido impuesto que no estén obligados a llevar contabilidad formal deberán presentar el estado de ingresos y gastos, en este último caso, dicha información se proporcionará en el formulario de declaración respectivo en las casillas que la Administración Tributaria disponga para ese efecto.

Se excluyen de tales obligaciones (DE PRESENTAR BALANCE Y ESTADO DE RESULTADOS) los sujetos pasivos cuyas rentas provengan exclusivamente de salarios, las personas naturales que obtengan rentas diversas iguales o inferiores a treinta mil dólares ($30,000.00) en el ejercicio o periodo de imposición y aquéllos que hayan cumplido con la obligación de nombrar e informar auditor para emitir dictamen e informe fiscal, en el ejercicio o período impositivo correspondiente a la declaración.

La información antes citada deberá presentarse por medio de los formularios que disponga la Dirección General de Impuestos Internos la cual se circunscribirá a la especificada en el inciso anterior.

Los estados financieros en referencia deberán contener las mismas cifras de los estados financieros que se presenten a instituciones financieras públicas o privadas para la obtención de financiamientos o créditos y las que contengan los balances presentados para su inscripción en registros públicos. Los rubros del balance general, del estado de resultados o estado de ingresos y gastos, deberán coincidir con las anotaciones efectuadas en los libros legales, auxiliares o especiales, y con los comprobantes o justificantes legales que respaldan los asientos, del sujeto obligado a presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta del correspondiente ejercicio o período de imposición.

DECLARACION PATRIMONIAL:

Adicionalmente a las obligaciones anteriores, las personas naturales sujetas a los tributos internos, deberán elaborar una declaración del estado patrimonial, la cual deberá presentarse anexa a la declaración del Impuesto sobre la Renta. Se excluyen de la presente obligación:

a) Las personas naturales que obtengan rentas iguales o inferiores a trescientos sesenta y dos salarios mínimos mensuales en el ejercicio o periodo de imposición. ($207.60 X 362 = $75,151.20 US DOLARES). Esta condición implica que si usted como contribuyente ha obtenido ingresos mayores a $75,151.20 durante el ejercicio 2010, siempre tendrá que presentar su declaración de estado patrimonial.

b) Posean inmuebles con valores iguales o inferiores a un mil cuatrocientos cuarenta y seis salarios mínimos mensuales. ($207.60X 1446 = $300,189.60 US DOLARES)

Esto concluye que si usted posee inmuebles con valores mayores a $300,189.60 Deberá presentar su declaración de estado patrimonial.

c) No posean inmuebles.

Referente a la declaración del estado patrimonial las tres condiciones son para calificarlo, de tal manera que con una de ellas que usted cumpla, es suficiente razón para preparar y presentar su declaración de estado patrimonial.

La declaración del estado patrimonial, deberá contener las cuentas de activo, pasivo y patrimonio del ejercicio o período de imposición correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta que se acompaña. Los valores de los bienes que conforman el activo se consignarán al valor nominal o del costo soportado en los respectivos documentos, y el de las deudas que conforman el pasivo se consignará al valor del respectivo instrumento menos las amortizaciones o pagos efectuados.

La Administración Tributaria establecerá los formularios, medios, requisitos y las especificaciones técnicas para la presentación de la declaración e información anterior, la cual se considerará complementaria de las declaraciones tributarias que correspondan al ejercicio o período de imposición respectivos.

La declaración patrimonial será utilizada por la Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades legales, y aplicar la presunción por incremento patrimonial no justificado por el sujeto pasivo, y determinar el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y el Impuesto Ad-valorem o Específico, según el caso, que resulte por dicho ajuste.

La Administración establecerá las medidas administrativas que garanticen la confidencialidad del contenido de la información presentada. Los funcionarios o empleados públicos que revelaren o divulgaren, información o documentación que debieren permanecer en reserva o facilitaren de alguna manera el conocimiento de los mismos, estarán sujetos a la responsabilidad penal correspondiente.

Los cálculos y procedimientos previstos en este artículo con base en la declaración del estado patrimonial, únicamente podrá efectuarse a partir del respectivo año de su exigibilidad; la declaración del estado patrimonial base del ejercicio fiscal 2009 no será sujeta de fiscalización alguna.

No se debe olvidar

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