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Derchos Reales


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  2.081 Palabras (9 Páginas)  •  191 Visitas

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DOMINIO

Disposiciones generales.

Definición. El dominio es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley.

# Clases. El dominio es perfecto o imperfecto. El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.

# Exclusividad. El dominio no puede tener más de un titular.

# Perpetuidad. El dominio subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, salvo que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva

# Extensión. El dominio de una cosa comprende los objetos que formen un todo con ella o sean sus accesorios.

• El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, salvo lo dispuesto por normas especiales.

• Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, salvo lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie.

• Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario.

. Modos especiales de adquisición del dominio.

Apropiación. El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por su posesión.

a). Es susceptible de apropiación:

I. La cosa sin dueño.

II. La cosa abandonada.

III. El animal objeto de la caza o de la pesca.

IV. El agua pluvial.

b). No es susceptible de apropiación:

I. La cosa perdida. Si la cosa es de algún valor, se presume que es perdida, salvo prueba en contrario.

II. El animal doméstico, aunque escape e ingrese en inmueble ajeno.

III. El animal domesticado, mientras el dueño no desista de perseguirlo. Si emigra y se habitúa a vivir en otro inmueble, pertenece al dueño de éste, si no empleó artificios para atraerlo.

IV. El tesoro.

Transformación y accesión de cosas muebles.

Transformación. Definición. Hay adquisición del dominio por transformación si alguien de buena fe con una cosa ajena, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, hace una nueva con intención de adquirirla, sin que sea posible volverla al estado anterior. En tal caso, sólo debe el valor de la primera.

Si el transformador es de mala fe, el dueño de la cosa puede optar por reclamar la cosa nueva o abdicarla; en ambos casos con indemnización del daño.

Si la cosa transformada es reversible a su estado anterior, el transformador de buena fe debe el valor de los gastos de la reversión, y el de mala fe, además, la indemnización del daño.

Accesión de cosas muebles. Si cosas muebles de distintos dueños acceden entre sí sin que medie hecho del hombre y no es posible separarlas sin deteriorarlas o sin gastos excesivos, la cosa nueva pertenece al dueño de la que tenía mayor valor económico al tiempo de la accesión. Si es imposible determinar qué cosa tenía mayor valor se constituye un condominio por ministerio de la ley.

Dominio imperfecto.

Supuestos.

• Normas aplicables Son dominios imperfectos, el resoluble, el fiduciario y el desmembrado. El dominio resoluble se rige por los artículos siguientes, el fiduciario por lo previsto en las normas del contrato de fideicomiso, y el desmembrado queda sujeto al régimen de la respectiva carga real que lo grava.

Dominio resoluble.

• Definición. Dominio resoluble es el sometido a condición o plazo resolutorios a cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a quien se la transmitió.

• La condición o el plazo deben ser impuestos por disposición voluntaria expresa, o por la ley.

• Facultades. El titular del dominio resoluble tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurídicos que realice están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.

• Retroactividad. La resolución tiene efecto retroactivo, salvo que lo contrario surja del título de adquisición o de la ley.

• Re adquisición del dominio perfecto. Al cumplirse el plazo o condición el dueño resoluble queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto, salvo que se requiera inscripción registral constitutiva.

• Efectos. Si la resolución es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio libre de todos los actos jurídicos realizados por el titular del dominio resuelto, sin perjuicio de los derechos de terceros interesados de buena fe y, en su caso, adquirentes a título oneroso, con el alcance previsto para la adquisición de derechos reales mobiliarios o inmobiliarios. Si la resolución no es retroactiva son oponibles al dueño perfecto todos los actos realizados por el titular del dominio resuelto.

Límites del dominio.

Daño no indemnizable.

• Agravación. Los deberes impuestos por los límites del dominio, no generan indemnización de daños, salvo que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio.

• Indisponibilidad. En los actos a título oneroso es nula la cláusula de no transmitir a persona alguna el dominio de una cosa determinada o de no constituir sobre ella otros derechos reales. Estas cláusulas son válidas si se refieren a persona o personas determinadas.

En los actos a título gratuito todas las cláusulas aludidas son válidas si su plazo no excede de diez (10) años.

Si la convención no fijó plazo, estableció un plazo superior a diez (10) años o incierto, se considera celebrada por ese tiempo. Es renovable de manera expresa por un lapso que no exceda de diez (10) años contados desde que se estableció.

Los acreedores no pueden ejecutar los bienes indisponibles.

La cláusula de indisponibilidad de cosas registrables

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