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Derecho Colectivo Del Trabajo


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  2.701 Palabras (11 Páginas)  •  365 Visitas

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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.

Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga, desocupación y lock-out. Cabe también incluir en él, las normas sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción.

Las partes intervinientes en la negociación de las condiciones laborales, a través de sus organizaciones representativas (sindicatos y organizaciones profesionales de empleadores), conciertan las condiciones básicas en que se desarrollará la labor en cada relación individual.

Esto trasciende en que los grupos se autoprotegen y se facilita que las condiciones se adecuen a la realidad concreta de cada actividad, zona o región. Por parte de los trabajadores, significa la asunción de un papel de participación en la tarea de determinar las condiciones de trabajo.

ORGANIZACIÓN SINDICAL

os sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clases obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx preparó con relación a los sindicatos y que fue leído en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo –verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital".

DEFINICIÓN INTERPRETACION DEL DERECHO SUJETO Y OBJETO DEL DERECHO, PROCESO SINDICAL

Existen diversidad de definiciones referente a lo que es sujeto de derecho, expresada por una diversidad de autores en sus distintas obras, tal es el caso de NARANJO (s.f.), el cual infiere:

El sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos (p.167)

En otro orden de ideas EGAÑA (1.984), realiza una afirmación importante con respecto al Sujeto De Derecho en su obra reseñada a continuación:

Sujeto de derecho no pueden ser sino las personas jurídicas, y de allí que haya una identidad entre ambos conceptos ... sujeto de derecho es lo mismo que persona jurídica ... puede decirse que son todos aquellos sujetos capaces de derecho y obligaciones ... (P.p. 189 -190)

INTERPRETACIÓN:

el sujeto de derecho son todos aquellos entes que de una u otra son susceptibles de tener tanto deberes como derechos y que no necesariamente se limita a lo que son personas naturales de ahí que las personas jurídicas sean sinónimo de sujeto de derecho, lo cual se apoya en lo expresado por el Código Civil Venezolano, en el Libro Primero De Las Personas, Título I: De Las Personas En General y De Las Personas En Cuanto A Su Nacionalidad, Capitulo I: De Las Personas, Sección II: De Las Persona Jurídicas, Art., 19 “ son personas jurídicas y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos”.

Sobre este mismo tópico de lo que es persona se tiene que persona es cualquier criatura de naturaleza racional. Persona en le caso del Hombre, designa al propio individuo humano. Por esto no se puede personalizar lo que no es persona. También es perdona el individuo que no ha alcanzado la racionalidad.

Forment dice que entre los seres de la tierra, sólo el hombre es persona. Todo humano y solo el humano. Esta desi¬gualdad se tiene desde que se nace hasta que se muere y refor¬zado por la genética, que demuestra la irrepetibilidad del ser humano.

OBJETO DEL DERECHO:

En un sentido muy general, objeto es lo que se contrapone al sujeto pensante y constituye materia de su conocimiento. Jurídicamente, el o. del d. es algo externo al sujeto titular y que en alguna forma se halla a disposición suya, sometido a su voluntad.

Para ciertos autores, sólo puede ser o. del d. la conducta humana, al no haber relación jurídica posible más gire entre personas. Otros alegan que precisamente la conducta no puede serlo nunca, al ser directamente incoercible y escapar, por tanto, al ámbito de poder del titular del d. Ambas posiciones extremas son discutibles, pues ni el hecho de ocurrir la relación jurídica entre personas impide la real existencia y ejercicio del derecho subjetivo sobre los entes inanimados o irracionales, es decir, la posibilidad inmediata (sin auxilio externo) y exclusiva de aprovecharlos, retenerlos o influir sobre ellos; ni la incoercibilidad de la conducta suprime su papel de protagonista en tema de obligaciones jurídicas; aunque incoercible, es exigible, y ello basta para ser o. del d. de crédito.

PROCESO SINDICAL:

Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar

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